Tras dos años de lucha en la Inspección de Trabajo de
Castilla La Mancha, en UGT hemos conseguido que la Inspección nos de la
razón respecto a las liquidaciones que la empresa Liberbank venía haciendo a
las compañeras y compañeros que disfrutaban de la Baja por Maternidad.
La Inspección de Trabajo ha sancionado con falta “muy grave” al
grupo Liberbank (Banco CCM) por quedarse con parte de la prestación por
maternidad que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) paga a las
trabajadoras y trabajadores de dicha entidad financiera durante el período de suspensión de sus contratos. La Inspección ya ha requerido a la empresa para que en un plazo de tres meses
proceda a la regularización de las cantidades correspondientes en los años 2013
y 2014.
El departamento dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recuerda
que, de acuerdo a la ley, en los casos de baja por maternidad el INSS abona a
las trabajadoras y trabajadores durante el período de suspensión un subsidio equivalente al
100% de la base reguladora, calculada como base de cotización del mes anterior
al hecho causante dividida entre 30. Este subsidio lo abona directamente la
Seguridad Social a la trabajadora o trabajador, al encontrarse el contrato suspendido.
Frente a este procedimiento habitual, Liberbank ha creado un sistema propio
a través del cual “confecciona durante los períodos de suspensión del contrato
de trabajo unas nóminas en las que se recogen diferentes conceptos de los que
los trabajadores perciben durante la situación de no suspensión”, señala la
Inspección de Trabajo. “En estos recibos de salarios se van efectuando unas
compensaciones por las cantidades abonadas por el INSS y que van dando lugar a
unos supuestos adeudos de las trabajadoras frente a la empresa cuya
consecuencia última es que en los meses siguientes a la reincorporación de la
trabajadora, esta sufre en su nómina descuentos por un concepto denominado
‘Deducción maternidad-paternidad’ que provoca que en ocasiones las
trabajadoras lleguen incluso a percibir nóminas negativas debiendo pagar a
la empresa por un mes de trabajo”.
La conclusión de Trabajo en su expediente es demoledora: “lo que la empresa
lleva a cabo es un sistema en virtud del cual entiende que en algunos casos el
INSS ha estado pagando a la trabajadora cuantías superiores a su salario
ordinario y por su cuenta y riesgo se las retira a la trabajadora pero
no para devolverlas al INSS, lo que tampoco estaría justificado, sino para ingresarlas
en el patrimonio empresarial”.
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