Como
consecuencia de la restructuración que esta sufriendo nuestro Sistema
Financiero con el cierre de miles de oficinas y el desplazamiento de empleados
y empleadas del Sector. La Entidades financieras aprovechándose de las
facilidades que le está dando la Reforma Laboral están intentando abusar con
los traslados de trabajadores/trabajadoras sin respetar lo regulado en el
Convenio Colectivo o lo pactado en los Acuerdos.
CONVENIO COLECTIVO SECTOR DE BANCA
Regulado
por Los artículos 28ª-29ºy 30. La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá
trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de
acuerdo y por necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del
limite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 30º; “Las
Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de
trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad
geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km, a contar
desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a
30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los
ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
”La
aplicación del radio de 25 km no implicará el cambio entre las Islas. Los traslados por
encima de 25 km se harán dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre
el 5% con menos antigüedad y dentro de éste a quién sufra menos perjuicio
atendiendo a una serie de criterios y orden de prioridades (Ver Artículo 28ª),
en cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante
para fijar el traslado en caso de igualdad en la prioridades, asimismo
favorecerán el conocimiento de las vacantes. El trabajador traslado por
necesidades del servicio tendrán preferencia para ocupar las vacantes de su grupo
profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que
hubiera sido trasladado.
Los gastos de traslado del empleado o empleada y familiares que con él o ella convivan, así como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado.
La Empresa notificará la decisión de traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Los gastos de traslado del empleado o empleada y familiares que con él o ella convivan, así como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado.
La Empresa notificará la decisión de traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
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