jueves, 14 de agosto de 2014

Desregulación horaria orquestada

Desde hace  tiempo, bastantes “descerebrados-as” con mando sobre la Red están incidiendo sobre las amenazas de que la parte comercial debe ir a trabajar por las tardes, si o si.
Ha habido temporadas en que este tema eran calentones de algunos-as, pero ahora detectamos que la “descerebración” debe estar orquestada desde las más altas instancias de la casa.
También damos por descontado que tanta crisis y tanta “flexibilidad” y tanta “modernidad”, hace que muchos trabajadores se coman muchas cosas, que no deberían comerse.
Y tampoco nos rasgamos las vestiduras si reconocemos que la gestión de RRHH, como ¿garantes? de la legalidad establecida es ¿difícil? ¿complicada? ¿parcial? Porque cuando hay que servir a “dos” amos, la Ley y la Dirección, pues eso.
Pero el convenio vigente hasta el 31/12/14, y el también vigente Acuerdo sobre horarios de septiembre de 2009, ambos siguen diciendo que el horario de trabajo es el que todos nos sabemos; no hay necesidad de repetirlo. En todo caso es el personal directivo y comercial el que tiene la facultad, que no obligación, de flexibilizar su jornada.
Invitar, inducir, convocar, sugerir, incitar, insinuar, aguijonear, demandar, instigar, etc.,.... a los trabajadores para que prolonguen su jornada de trabajo después de las 15’30 horas sigue siendo ILEGAL, y cuando es con amenazas, veladas o directas, es algo peor. Y eso está pasando en Santander, y muchos compañeros se lo comen y la Dirección no hace nada y lo consiente, o nos tememos que, lo fomenta.
Pero hoy tenemos una perla de ejemplo de lenguaje claro, al respecto de estos abusos. Es el acta de una Inspección de Trabajo, sobre una entidad financiera.
“... como resultado del conjunto de actuaciones practicadas, ha quedado acreditado, de una parte, la existencia de prolongación de jornada en las distintas sucursales visitadas, traducidas en la realización de horas extraordinarias, de otra, que en esos centros no se lleva sistema de control diario del horario de los empleados y, en consecuencia, de la jornada de trabajo prevista en el C. Colectivo de aplicación. Ello imposibilita el control y comprobación de esas horas y, con carácter singular, si se ha superado el cómputo de la jornada máxima legal de 1700 horas previstas en ese convenio. Se hace constar expresamente que, pese a que los empleados identificados en los centros han mantenido declaraciones coincidentes a la hora de ofrecerles carácter voluntario a esas asistencias, es lo cierto que sus trabajos se encuentran ligados a la consecución de unos objetivos, previamente marcados por la Dirección, y que éstos, según la mayoría de los consultados, no pueden alcanzarse trabajando solo por la mañana, en horario normal de la oficina”
Y esto está escrito por un inspector de trabajo ahora: no el siglo pasado. Sigue existiendo un convenio y sigue siendo válida su regulación horaria.
Puede ser que en algún caso puntual, como los que expresamente recoge el convenio, abrir en horario distinto tenga sentido: así se ha pactado. Pero pretender que se puede “obligar” a que toda la plantilla prolongue la jornada, bajo insinuaciones o amenazas, da una idea del talante y del talento de esos “líderes de equipos”.
El resultado más inmediato de esa gestión de recursos humanos, va desde el cabreo generalizado de los que van amenazados/invitados, hasta la desmotivación y el presentismo. Ah y el aumento de la partida de gastos generales: luz, agua, consumibles, etc.,... que a alguien le debería preocupar. ¿O eso no importa?
Aquellos que quieran ir por las tardes, porque no tengan amigos, aficiones o familia, ellos sabrán. Pero que sepan lo que opina la Inspección de Trabajo y que no induzcan a los demás a perder los amigos, las aficiones o la familia, porque muchas veces el mayor problema para conseguir los objetivos es la propia Dirección y sus mensajes cruzados, cuando no contradictorios.

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