domingo, 10 de agosto de 2014

Denegada la pensión a los trabajadores con un convenio especial de la Seguridad Social


  • El Gobierno vuelve a perjudicar a los colectivos más vulnerables.
  • UGT exige la retirada del criterio que deniega la pensión a los trabajadores con un convenio especial de la Seguridad Social.

UGT exige la retirada inmediata del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deniega el acceso a la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades y aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011, a miles de trabajadores que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y tienen suscrito o van a suscribir por primera vez un convenio especial con la Seguridad Social a partir de ese día, con algunas excepciones.
El sindicato recuerda que este tipo de convenio es una herramienta que tienen aquellos trabajadores con circunstancias específicas (como los mayores de 55 años afectados por ERE, los trabajadores que agotan su prestación o subsidio de desempleo, los que causan baja en el Régimen General y no se encuadran en ningún otro, etc.) para que puedan generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, como el de la pensión de jubilación, entre otras.
Por ello, UGT ya ha demandado su retirada en la Comisión Ejecutiva del INSS, el pasado 24 de julio, y en una carta enviada el pasado viernes al Secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, donde hemos reclamado al Gobierno que nos haga llegar información detallada respecto al número específico de trabajadores que pudieran verse afectados por la aplicación de este criterio.
Además, el sindicato continuará trabajando para reponer los derechos de estos trabajadores y trabajadoras afectados y les asesorará en sus reclamaciones ante el INSS por un criterio disparatado y sin sentido.
Este criterio está suponiendo que trabajadores que ya están pagando su convenio especial vean denegado el acceso a su jubilación anticipada a partir de los 61 años o la jubilación a los 65, además de aplicárseles otras reglas para calcular la cuantía de su pensión.
Para la Unión General de Trabajadores, esta orden supone un acto ruin del Gobierno que va a producir serios perjuicios a los trabajadores afectados, como el retraso del acceso a la jubilación ordinaria con una reducción en las bases de cotización, la aplicación de coeficientes reductores más agresivos para la jubilación anticipada o la reducción de ingresos en las arcas de la Seguridad Social, entre otras cuestiones.
Además, el sindicato considera que este criterio tiene un dudoso encaje jurídico, es arbitrario, discriminatorio y vulnera la Constitución Española, en cuanto al principio de prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido del artículo 9.3 de la Carta Magna. 

9 comentarios:

  1. Esto significa que cuando lleguemos a los 63 años, después de cotizar el máximo a la S.S., nos pueden decir que no tenemos derecho a la prejubilación?.
    Gracias.

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  2. Ruego por favor aclaraciones, esto nos puede afectar a los prejubilados de Banco Santander.

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    1. Habiendo analizado la circular de la DGOSS, podemos decir que las prejubilaciones firmadas en nuestro banco en base al Acuerdo de Salidas Anticipadas, no corre peligro. También es aplicable a las que se puedan llevar a cabo.
      Eso sí, para evitar problemas futuros, mirar que el documento firmado, hace mención precisamente al Acuerdo firmado con la empresa. Es un detalle muy importante que nos ahorrará problemas.

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  3. Mi padre se prejubiló de Banco Popular hace ya 8 años, lleva 8 años cotizando en régimen especial. ¿Qué significa esto? ¿que no tendrá derecho a pensión cuando llegue a las 65? Les agradecería que lo aclarasen, por favor, es una noticia muy preocupante

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  4. Deberías contactar con los compañeros del Popular, a ver en que condiciones se firmaron las prejubilaciónes. Si forman parte de un Acuerdo y esté fue consecuentemente inscrito, no debería de tener ningún problema, peto esto son los compañeros del Popular lis que han de asesorarte.

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  5. Me he mirado el convenio que suscribi con la seguridad social hace 6 meses, y no vea haga mención al acuerdo firmado por la empresa.
    Me puede crear problemas, debería hacer algo.
    Gracias.

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  6. Efectivamente yo también me prejubile a 31 de marzo pasado y en el documento del convenio especial de la seguridad social, no hace mención al acuerdo firmado con la empresa.

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  7. Rogamos por favor contesten las consultas.
    Gracias.

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  8. Antes de nada, pedimos que se sea menos exigente pues a todas las consultas que nos llegan se están dando respuesta. Se tardará más o menos días, pero se dan. Este es el único blog de un sección sindical en el banco, que recoge consultas de compañeros sin pedir nombre, sin pedir afiliación, en definitiva, creemos que es un blog abierto a todos.
    Por otro lado, si te fijas hemos estado publicando día a día, sin faltar ninguna fecha. El administrador de este blog (que soy yo) está de vacaciones, a pesar de lo cual sigo publicando y respondiendo. Lo único que se pide es respeto y francamente compañero con tu breve comentario anterior, seguramente sin querer, te pones en un punto de exigencia que no ha lugar.
    Dicho esto y para que a todos nos quede claro: en el Convenio Especial no tiene que hacerse mención a nada. Se suscribe y punto. Es el Acuerdo de prejubilación firmado con la empresa, donde en el Exponendo Primero, ha de quedar recogido que se acuerda la prejubilación conforme a los Acuerdos firmados por la empresa con los sindicatos mayoritario. Es esa la garantía de que el Acuerdo firmado está afectado por la anterior ley.
    El problema lo puede tener, quien en su Acuerdo con la empresa, no haya quedado recogido dicho exponendo.
    Por lo que si el Acuerdo de prejubilación con la empresa, está firmado recogiendo la referencia al Acuerdo de Salidas Anticipadas, NADIE debe de temer nada.

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