miércoles, 23 de julio de 2014

Acuerdo Laboral en CaixaBank: un ejemplo a seguir

.CaixaBank pacta con los sindicatos crear al menos 700 empleos el próximo año
En nuestro "post" del pasado 5 de julio, publicábamos que CaixaBank había anunciado su intención de aplicar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que hace mención a la posibilidad unilateral que tienen las empresas de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo. Para ello, simplemente deben de aducir motivos económicos, organizativos o productivos. Sólamente la firme respuesta de la representación sindical frente a las pretensiones iniciales de la dirección, y las contínuas presiones de UGT vía Inspección de Trabajo y también jurisdiccional, provocaron que se alcanzase un acuerdo satisfactorio el pasado día 17 de julio, el cual recoge diversos aspectos, en cuanto a prejubilaciones, traslados y racionalización de la jornada laboral. El acuerdo ha sido rubricado por el 100% de la representación laboral de Caixabank. Podéis consultar el mismo en este enlace Acuerdo
Resulta ejemplar lo concerniente a evitar forzar las prolongaciones de jornada:
RACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y COMERCIAL (Reuniones, Talleres, Cursos y todo tipo de convocatoria presencial)

  • Respetando siempre la voluntariedad de la persona, se establece un límite máximo de nueve días de actividades dentro de cada trimestre natural fuera del horario general establecido en el Convenio Colectivo.
  • Estas actividades (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones o cualquier otra convocatoria fuera del horario general del convenio colectivo) deberán convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad de la misma, y con carácter general con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de quién la convoca, intervinientes, lugar de celebración, hora de inicio y hora de finalización, que deberán ser adecuadas según los desplazamientos que vayan a producirse.
  • En cualquier caso, este tipo de convocatorias fuera del horario general del convenio no podrán realizarse nunca: en días no laborables ni en festivos, ni en vísperas de días no laborables ni festivos, ni tampoco durante el mes de agosto.

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