martes, 10 de junio de 2014

¿Porqué afiliarse a UGT? Nuevo caso llevado por UGT sienta jurisprudencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos ha estimado el recurso de UGT contra la Gerencia de Servicios Sociales por no contratar como Técnica de Jardín de Infancia de una Escuela Infantil a una mujer que se encontraba en baja por maternidad.
Esta sentencia, favorable a una mujer trabajadora afiliada al sindicato en Soria, es el resultado del duro trabajo del sindicato para que no se produzcan discriminaciones laborales entre hombres y mujeres.
“Nosotros lo teníamos claro desde el primer momento que el proceder de la Consejería suponía una discriminación directa por razón de sexo de una trabajadora que se encontraba en situación de permiso por maternidad.” “Los magistrados consideran que la maternidad no puede constituir en modo alguno obstáculo para el acceso al mercado laboral y que la negativa a la contratación resulta discriminatoria por la condición de mujer”.
Así lo manifestó el propio Tribunal tras las alegaciones que presentó UGT en las que se aducía la existencia de una vulneración del derecho a no ser discriminada por razón de sexo al no ser contratada en una escuela Infantil por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, por encontrarse de baja por maternidad y vulnerándose así el art. 14 de la Constitución Española así como los artículos 5 y 8 de la Ley de Igualdad efectiva entre Hombres y mujeres LO 3/2007.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Burgos estima el recurso de apelación y deja bien claro en el fallo, del pasado 23 de mayo, que aprecia que la actuación de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León “vulnera de modo flagrante la normativa de igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo público y privado, constituyendo una discriminación por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
Los hechos se remontan al pasado 26 de agosto de 2012, cuando la Gerencia de Servicios de la Junta de Castilla y León oferta una vacante a una mujer técnica de jardín de infancia en una Escuela Infantil de Soria. La mujer trabajadora aceptó, pero dos días después le fue denegada esta plaza por estar en situación de permiso por maternidad.
Debido a esto, la Federación de Servicios Públicos de UGT interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, que fue desestimado en fecha de 22 de enero de 2014.
Desde UGT volvimos a presentar recurso de Apelación el 10 de abril de 2014 y en este caso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, estimó el recurso planteado por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón del sexo.
Según señala la propia sentencia, que crea jurisprudencia favorable, ahora la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León deberá proceder a satisfacer la contratación de las mujeres que estén en situación de embarazo o maternidad. Es preocupante que la administración de la que va a depender la Dirección General de la Mujer, según declaraciones de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, no tenga en cuenta a las mujeres en maternidad. Hasta ahora no se permitía que una persona incluida en cualquiera de las bolsas de empleo de la Junta de Castilla y León, estando en situación de baja maternal o permiso por maternidad, conformara un contrato de trabajo. A partir de esta sentencia no será ningún obstáculo el permiso por maternidad para aceptar ningún contrato de trabajo.

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