sábado, 25 de enero de 2014

Las altas médicas eran incentivos a cobrar por los inspectores médicos

Una sentencia de la Audiencia Nacional anula el criterio que permitía a los inspectores médicos a cobrar incentivos según el porcentaje de altas que realizan en sus revisiones médicas. La audiencia confirma que un trabajador enfermo debe volver a su puesto solo por “criterios científicos”.
En 2011, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que el inspector cobraría un aliciente si cumplía con uno de estos tres requisitos: otorgar el alta al menos de un 15% de los pacientes de baja por incapacidad temporal, apertura de expediente de incapacidad permanente o suspensión del cobro de la prestación cuando el trabajador no se presenta al reconocimiento de forma injustificada.
La medida efectuada por la Administración servía para calcular el complemento de productividad de los inspectores, un colectivo de unos 900 profesionales en España. La medida trataba de racionalizar la gestión de estos procesos, que según los datos que otorgó el INSS en 2011, le costaban al Estado entre 6.000 y 7.000 millones de euros anuales.
Los argumentos de la sentencia se pueden extrapolar a situaciones asimilables, como los incentivos que reciben los médicos de atención primaria en las comunidades, el criterio ahora anulado se ha estado manteniendo desde 2011 y critica una medida que suponía apriorizar las decisiones y presionar la libertad de actuación de un técnico. Se puede incentivar para hacer más inspecciones o para comparar entre inspectores, pero no se puede hacer que haya que superar un determinado umbral.

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