Una
sentencia de la Audiencia Nacional anula el criterio que permitía a los inspectores médicos a cobrar
incentivos según el porcentaje de altas que realizan en sus revisiones médicas. La
audiencia confirma que un trabajador enfermo debe volver a su puesto solo por “criterios científicos”.
En
2011, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que el inspector cobraría un aliciente si cumplía con uno
de estos tres requisitos: otorgar el alta al menos de un 15% de
los pacientes de baja por incapacidad temporal, apertura de expediente de
incapacidad permanente o suspensión del cobro de la prestación cuando el
trabajador no se presenta al reconocimiento de forma injustificada.
La medida efectuada por la Administración servía para calcular el
complemento de productividad de los inspectores, un colectivo de unos 900
profesionales en España. La medida trataba de racionalizar la
gestión de estos procesos, que según los datos que otorgó el INSS en 2011, le costaban al Estado entre 6.000 y 7.000 millones de euros
anuales.
Los argumentos de la sentencia se pueden extrapolar a situaciones asimilables, como los incentivos que reciben los médicos de atención primaria en las comunidades, el criterio ahora anulado se ha estado manteniendo desde 2011 y critica una medida que suponía apriorizar las decisiones y presionar la libertad de actuación de un técnico. Se puede incentivar para hacer más inspecciones o para comparar entre inspectores, pero no se puede hacer que haya que superar un determinado umbral.
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