El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26-12-2013, publicó el
decreto que fija las cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y
trabajadores al sistema de Seguridad Social en 2014.
Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014,
como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de
cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el
próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de
cotización será de 1.051,10 euros al mes;la del grupo dos, 872,10 euros
mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al
siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos
del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.
Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que
pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a
partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier
categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
El BOE del 21 de diciembre amplió los conceptos por los que
empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también
las indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el
desgaste de los útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como
para la adquisición de ropa de trabajo. Igualmente empiezan a incluirse en el
cálculo de la base de cotización las cantidades que se abonen por quebranto de
moneda (pluses para trabajadores que manejan grandes cantidades como cajeros de
banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las ayudas por
matrimonio.
Otra novedad es que las empresas estarán
obligadas a comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de
liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus
trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.
Con una
pensión máxima topada poco sentido tiene incidir en la subida de la base de
cotización máxima.Todo ello lo que lleva es a una sobrecotización que va
directamente a las arcas de la Seguridad Social. Subir la cotización un 5% y la pensión un
0´25% no deja de ser un incremento impositivo más. Solamente puede llegar a ser útil para los casos de jubilación anticipada y que puedan llegar a diluir la penalización correspondiente.
A los prejubilados este ano, nos actualiza el Banco los 911,- euros para la SS que nos abona mensualmente?.-Gracias
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