lunes, 30 de diciembre de 2013

Cotizaciones Seg. Social: Las bases mínimas, congeladas y las máximas subirán un 5%

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26-12-2013, publicó el decreto que fija las cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y trabajadores al sistema de Seguridad Social en 2014.
Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014, como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,10 euros al mes;la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.
Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
El BOE del 21 de diciembre amplió los conceptos por los que empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también las indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el desgaste de los útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo. Igualmente empiezan a incluirse en el cálculo de la base de cotización las cantidades que se abonen por quebranto de moneda (pluses para trabajadores que manejan grandes cantidades como cajeros de banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las ayudas por matrimonio.
Otra novedad es que las empresas estarán obligadas a comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.
Con una pensión máxima topada poco sentido tiene incidir en la subida de la base de cotización máxima.Todo ello lo que lleva es a una sobrecotización que va directamente a las arcas de la Seguridad Social. Subir la cotización un 5% y la pensión un 0´25% no deja de ser un incremento impositivo más. Solamente puede llegar a ser útil para los casos de jubilación anticipada y que puedan llegar a diluir la penalización correspondiente.

1 comentario:

  1. A los prejubilados este ano, nos actualiza el Banco los 911,- euros para la SS que nos abona mensualmente?.-Gracias

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