lunes, 28 de octubre de 2013

Los cambios realizados en materia de pensiones

Muchos compañeros que han firmado la prejubilación o están esperando hacerlo, se están dirigiendo a nosotros con muchas dudas al respecto del futuro de sus pensiones y en que condiciones accederán a la jubilación.
Han sido varias las  medidas tomadas en estos últimos años que han cambiado el panorama de las pensiones del futuro, por eso entender cómo quedará el sistema en adelante no es sencillo para la mayoría de los ciudadanos.
Los cambios afectan a diferentes aspectos. Tanto al sistema y tiempo de cotización, como a la cuantía de las pensiones, su revalorización y los recursos a destinar al mismo.

Acceso a la jubilación

Se eleva de manera progresiva la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Durante el periodo transitorio, que se inició en 2013 y finalizará en 2025, se irá elevando la edad de jubilación un mes por año.
Se podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre que se hayan cotizado 33 años. En las denominadas situaciones de crisis la edad de jubilación anticipada se rebaja a los 61, pero siempre habrá de tene cotizados los 33 años.
Los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años sin penalización por jubilación anticipada.

Cambios en el cálculo de la pensión

También se irá incrementando gradualmente la cotización necesaria para cobrar el 100% de pensión, que quedará fijada en 2025 en 37 años. Igualmente la base de cálculo de la pensión aumentará pasando de tomar como referencia los últimos 15 años cotizados a los 25.
En caso de jubilación anticipada se mantiene el porcentaje anual reductor que se venía aplicando hasta ahora.

Compatibilizar pensión y trabajo remunerado

Tanto los autónomos como los trabajadores podrán compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad o su trabajo. Para ello deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y corresponderle el 100% de la base reguladora.
En estos casos percibirán el 50% de la pensión, además de la retribución que obtenga por su trabajo o actividad. Durante ese tiempo cotizarán a la Seguridad Social por el 8% de su base, correspondiendo a la empresa el pago del 6% y al trabajador del 2%, en los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores por cuenta propia el abono del 8% corresponderá íntegramente al autónomo.
Cuando se de por finalizado el periodo de actividad se restablecerá el pago de la pensión íntegra. No procederá el pago de una cantidad mayor por las cotizaciones realizadas durente ese tiempo.

El nuevo factor de revalorización

Se elimina la vinculación de la revalorización anual de las pensiones con el IPC. A partir de la reforma se aplicará un factor de revalorización que dependerá de cuatro factores:
  • Los ingresos y gastos de la Seguridad Social: para evitar que el gasto en pensiones puede condicionar el déficit de la Seguridad Social se tendrá en cuenta la diferencia entre los ingresos y gastos, teniendo en cuenta los datos de los cinco años anteriores, el ejercicio en curso, y las previsiones para los cinco años siguientes.
  • La tasa de variación anual del número de pensiones contributivas. Esto se refiere a la proporción entre los que pagan y los que cobran, teniendo en cuenta que las pensiones que se cobran en un determinado momento se sostienen con el número de cotizantes que aportan a sistema en ese momento. Tambíén se utilizarán para este cálculo los datos de los años anteriores, actuales y posteriores.
  • La variación interanual de la pensión media del sistema de cada año.
  • La que han bautizado como velocidad de ajuste. Esto se refiere a la capacidad financiera de la que disponga el Estado para poder aportar dinero al sistema, según haya déficit o superávit, en las cuentas de la Seguridad Social.
  • La puesta en funcionamiento de este nuevo factor afectará a los pensionistas que se jubilen a partir del 1 de enero de 2019.

Suelo y techo en la revalorización de las pensiones

El suelo es del 0,25%
El techo se fija en el IPC de diciembre de ese ejercicio más un 0,25%

1. El Gobierno dice que no bajarán las pensiones, ¿pero lo harán? Sí, cuando a partir de 2019 se aplique el factor de solidaridad intergeneracional, la pensión a la que tenga derecho cada jubilado se repartirá entre un mayor número de años, por lo que la prestación anual será menor.
2. ¿Se congelarán las pensiones en algún momento? No, el factor de revisión anual que ha diseñado el Ejecutivo impedirá que suban menos de un 0,25% cada año.
3. ¿Perderán poder adquisitivo los pensionistas? Sí, y además lo harán de forma continua. Durante estos primeros años, las pensiones subirán mucho menos que la inflación. Pero incluso cuando la economía se recupere, el techo fijado por el Gobierno hará muy difícil que las prestaciones recuperen el terreno perdido.

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