domingo, 21 de julio de 2013

Primer balance de unos buenos Acuerdos

Cuando los pasados 15 de enero de 2013 y 15 de marzo de 2013 se firmaron el Acuerdos de Fusión Santander - Banesto y el Acuerdo de Homologación respectivamente, recibimos críticas feroces de algunas fuerzas minoritarias, que aducían que ambos acuerdos eran la puerta abierta para que la empresa entrase a degüello y poco menos que empezara a despedir a su libre albedrío. Así mismo se criticaba que el Anexo del Acuerdo de Homologación referido a las salidas anticipadas carecía de garantías, ante cualquier cambio que pudiese surgir en la normativa de la Seguridad Social que atañe a la jubilación.
Bien, hasta ahí todo respetable, que menos que admitir la crítica y que alguien piense distinto a ti, algo que ellos no practican. Para ellos somos unos vendidos, ellos para nosotros son compañeros que  tiene  distintas posiciones y que en todo caso les rebatimos con argumentos, no con insultos.
Pues bien a unos meses vista de la firma de ambos acuerdos y tras haberse realizado la primera tandada de prejubilaciones o salidas anticipadas (650 aproximadamente) y recién acabada la campaña de bajas incentivadas (290), podemos decir muy fuerte y con la cabeza muy alta que ambos procesos se han culminado con el necesario y obligado respeto de la voluntad de los trabajadores. 
En lo referente a las salidas anticipadas, el proceso se ha paralizado, con compañeros que habían sido llamados y han visto frenada su respuesta positiva (suponemos que hasta que se aborde el primer turno de cierre de oficinas). Y con respecto a las bajas incentivadas, la abrumadora mayoría de ellas,  han sido bajas solicitadas por el  propio empleado.
De las salidas anticipadas, las maldades que vertían los compañeros que las criticaban, sorprendentemente la "mierda" que echaban sobre el proceso y las supuestas faltas de garantías han desaparecido cuando les ha tocado a ellos aceptar la prejubilación. Entonces no, lo que para los demás es malo y engañoso, una trampa de los sindicatos mayoritarios, cuando se trata de ellos, pasa a ser algo bueno y aceptable. Un poco de coherencia no estaría de más, si rechazas algo no digas a los demás que te engañan y luego tu lo aceptes.
Referente a las bajas incentivadas, deberán de explicar a los compañeros que se han adherido a la campaña, porque han querido dejarles sin las excención fiscal que la fórmula del Acuerdo posibilita. Hablan de presiones, ¿presión cuándo mayoritariamente es el empleado quien la ha solicitado?. Les conminamos a que aporten un nombre, solamente un nombre de alguien que se haya visto forzado y  que vayan a la justicia con la denuncia. ¿Con qué te pueden presionar para que te vayas?. No será el despido, cuando de lo que se trata precisamente es de abandonar la empresa.
Y a los demás, tendrán que decir porqué pensaban dejar en manos exclusivas de la empresa unas  salidas legales, que la Reforma Laboral última posibilita, independientemente de que una empresa tenga o no beneficios, por muy cuantiosos que sean y ejemplos estamos viendo a diario. De haberse dado el caso, a buen seguro, no estaríamos hablando de voluntariedad.
Para finalizar, podemos decir que al 31 de octubre, habrán abandonado la empresa cerca de 1.000 empleados con total libertad y con el debido respeto a lo firmado. Todo ello, al final redunda en la  garantía del empleo para los que quedan, que es lo que se pretende.

2 comentarios:

  1. Buenos días Compañero/os,

    Me perece muy razonable la mayoría de las cosas que exponéis. Pienso igualmente que hay que ser realista y no se puede vivir ni plantear posturas que no ayudan a nadie: ni a la empresa, ni lo que es más importante a los empleados. Todos conocemos los planteamientos, en mi opinión en muchas ocasiones nada prácticos y demasiado "idealistas" y nada constructivos de los que hacéis referencia sin nombrarlos.

    Respecto al acuerdo del 15 de marzo y en lo concerniente a las bajas incentivadas, en mi opinión ha sido una muy buena "ventana" para salir del banco de forma voluntaria y como bien hacéis referencia con un impacto fiscal pequeño y asumible y una indemnización muy razonable para los tiempos que vivimos y la situación de la empresa en que trabajamos.

    Por todo lo expuesto os tengo que dar las gracias¡¡¡ y mi enhorabuena¡¡¡¡ (extensiva al resto de sindicatos firmantes y porque no, también al Banco - "lo cortés no quita lo valiente")

    Y ahora una seria de hechos y críticas con espíritu constructivo todo ello referido a las "bajas incentivadas", que en mi humilde opinión pero entiendo que bastante válidas por haber "vivido" y continuar viviéndolo en primera persona el proceso de "bajas incentivadas":

    1- Oscurantismo en cuanto a los componentes que el Banco considera salario para el cálculo de la indemnización: hasta la fecha en ningún sitio he visto por escrito cuales son esos componentes. Si estuvieran reflejados en algún sitio, por favor decídmelo o como puedo conseguirlo.

    2- Sorpresa en cuanto al computo de plazo para el cálculo de la indemnización: para los que llevamos muchos años en el banco, el tope de días para el cálculo de la indemnización ha sido 12-02-12 (fecha entrada en vigor de la reforma laboral). Digo sorpresa porque la reforma laboral habla de esos nuevos topes para los despidos improcedentes y no he visto en ningún sitio por más que he buscado que haga referencia a ese tope para los "despidos colectivos" como el que nos ocupa. Para los despidos colectivos el único tope es el suelo: 20 días hasta un máximo de un año (empresa y sindicatos a partir de ese mínimo pueden pactar mejoras, como ha pasado en nuestro caso). Por ello, por favor, si estoy confundido o se me pasa algo, os agradecería que me digáis donde pone en la reforma laboral y/o jurisprudencia (para los que llevamos muchos años) que el tope para el cálculo de la indemnización en caso de despidos colectivos es citada fecha: 12-02-12. Reitero que todas las referencias que he visto habla de ese tope para "despidos improcedentes" y no para "despidos colectivos" y no son los mismo.

    3- A falta de conocer el resultado de la última reunión del periodo de consultas, el bajar el margen del Euribor que nos quedamos por dejar de ser empleados, del +3% al +2% no lo considero sinceramente ningún logro por vuestra parte(eso ya me lo aseguraron RRHH desde el principio del proceso e incluso lo tengo por escrito desde hace varias semanas). Lo de poder refinanciar, alargar el plazo, etc, eso en la situación actual lo hacen todos los bancos (incluido el nuestro) con los clientes con dificultades en el actual contexto.

    Una última cuestión: como persona afectada me gustaría poder tener acceso y poder leer y analizar todas las actas oficiales firmadas tanto de las Comisiones de seguimiento que ha habido desde el 15-03-13, como de las reuniones del periodo de consultas de las últimas semanas. ¿Cómo puedo acceder a ellas o conseguirlas en fotocopias o PDF?. Entiendo que como persona afectada tengo derecho a ello.

    Como veréis por la extensión de este escrito, igual que valoro y mucho el cariño y buen hacer que hacéis en este blog (la persona o personas implicadas en ello), os agradecería que deis la importancia debida y la contestación de forma directa y clara a las cuestiones planteadas, que a mi me serán muy útiles igual que seguro a otros compañeros.

    Gracias por todo y reitero mis más sinceras felicitaciones¡¡¡¡

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  2. Gracias por tus comentarios, con respecto a lo que planteas:
    1) Son indemnizables todos los conceptos salariales recogidos en el convenio colectivo, acuerdos colectivos de empresa y de carácter individual. Es importante el banco de procedencia, pues hay conceptos que sólo alcanzan a empleados procedentes bien de BCH, Antiguo Santander o Banesto. Lo mejor es contactar telefónicamente con nosotros, pasarnos una nómina y te lo podemos calcular. No obstante habrás recibido un correo del banco comunicándote l cantidad que te aplican, por lo que puedes solicitarles el desglose de los conceptos.
    2) A pesar de adoptar la fórmula de ERE, el acuerdo alcanzado que supera lo que en el mejor de los casos un juez daría en caso de un despido improcedente, equivale a este. Por lo tanto, se beneficia de la exención fiscal de 45 días cotizando por los cinco restantes, así como queda topado por lo que marca la ley, que es 42 mensualidades. No obstante, tras la reforma laboral no todos los contratos quedan afectados de igual manera. Como en el punto anterior, lo mejor es contactar con nosotros y verlo "in situ", para eso estamos.
    3) Las Actas son de exclusivo manejo y pertenencia de las partes que negocian. Nosotros incluso no tenemos acceso, pues corresponde a nuestra estatal. No será nuestra organización quien rompa el compromiso de confidencialidad. Todo lo que, en este caso, os afecta es lo que luego se publica en circulares.
    Quedamos a tu disposición para tratar de forma personal la comprobación de datos si así lo deseas, tal como hemos hecho con los compañeros que nos lo han requerido.

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