martes, 28 de mayo de 2013

Las prejubilaciones van a un ritmo desbocado

Hará unos dos meses se llevaron a cabo un pequeño número de prejubilaciones que, afectaron a compañeros procedentes de Banesto. Desde entonces no se había movido ficha e incluso, los enterados de siempre, daban sus opiniones gratuitas apostando con que si sería a partir de octubre e incluso a partir del 2014 cuando empezarían en serio las prejubilaciones.
Desde UGT siempre hemos dicho que, es la empresa la que de acuerdo a sus necesidades y estrategia impondría su calendario, pues como no puede ser de otra manera, es el banco a quien le pertoca la reorganización de sus medios y recursos. Y ese momento ya ha comenzado. Desde el pasado martes 21 de mayo se están ofreciendo salidas anticipadas (antiguas prejubilaciones) a saco. 
La fecha de efecto es dispar, oscilan desde el día 31 de mayo como último día de trabajo para algunos compañeros, hasta incluso el mes de octubre.
Desde aquí queremos denunciar la falta de profesionalidad de algunos gestores de recursos humanos que bien, por desconocimiento o bien por mala fe, están ofreciendo información errónea a los candidatos a acceder a una salida anticipada. Queremos creer que se trata de un problema de incompetencia y no de consignas superiores. De todas formas, sea cual sea el motivo, es sumamente grave el tema y evidencia que, desde luego, no estamos en las mejores manos.
Para evitar ser engañados o mal informados, desde la Sección Sindical de UGT en Catalunya, estamos a disposición de todos nuestros afiliados y simpatizantes para repasar el escrito de la oferta y sobre todo para dejar claro las consecuencias de la firma, para poder contrarrestar la desinformación.
Básicamente podemos remarcar lo siguiente:

  •  Las ofertas son de libre aceptación. En el caso de que a alguien se le coaccione o amenaza, debe ponerlo en nuestro conocimiento para poder nosotros denunciarlo con nombres y apellidos.
  •  El hecho de firmar la salida anticipada (prejubilación) no conlleva la liquidación de ningún préstamo en vigor.
  • Tampoco implica la modificación del tipo de interés de ningún préstamo en vigor. 
  •  No se pierden las condiciones bancarias.
  •  No se pierde la indemnización del Economato a los compañeros procedentes de   Banco Santander.
  •  No se pierde el derecho al rescate a los 65 años del Seguro de Vida, quienes lo tengan reconocido.
  •  No se pierde la paga de los beneficios sociales correspondientes al personal pasivo.

Como siempre, las mejores herramientas que tenemos para evitar cualquier tipo de abuso por parte de los prepotentes es la información y la afiliación.

148 comentarios:

  1. Ole y ver si empeizan a llamar a los de menos de 58 años, pese a no estar firmado en el acuerdo, la empresa siempre hace lo que le interesa.

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  2. Menos mal que siguen existiendo los Sindicatos, y están atentos a los desmanes de la empresa, espero que ahora también sigan defendiendo a los empleados como han hecho siempre.
    Gracias

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  3. operativo con trienios28 de mayo de 2013, 23:15

    Los trabajadores tenemos un recurso y una defensa que no debemos perder nunca, los sindicatos de clase, como lo es la UGT. Además desde hace 125 años (con garantía). La empresa busca el menor coste de personal y cubrir sus objetivos cuanto antes. A quién sorprende este hecho. Por ello, es sorprendente que tantos trabajadores y aun más en los jovenes queden al margen de la afiliación. Que mal futuro les espera.

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  4. Realmente es un grave problema que tenemos en Banco Santander. En otros bancos, la participación de los jóvenes es mayor.
    No tiene justificación cuando se habla de que hay mucho miedo. ¿Miedo a que?. Hay que tener miedo a no tener vida social, a llegar a casa a las 8 de la noche, sin disfrutar de la familia, de los amigos. Miedo a ir perdiendo la salud. Miedo a convertirte en un sumiso sirviente de un déspota.
    Miedo podían tener nuestros mayores que nos insuflaron el "veneno" del sindicalismo. A muchos de ellos, no les dejaron tiempo para tener miedo, siendo apalizados brutalmente en más de una ocasión, Otros encarcelados o despedidos- Y no estamos hablando ni de mineros ni de la construcción, ¡No!, estamos hablando de compañeros de banca, compañeros que hasta hace bien poco han estado trabajando entre nosotros.
    En algún momento, los jóvenes en nuestro banco, deberán de dar un paso adelante para hacerse respetar.

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  5. Buenas tardes. Hoy he recibido en mi correo electrónico del Banco un correo de UGT con an archivo que trata de las prejubilaciones y derechos. Consideraciones a tener en cuenta.Y dice que las cartas tipo no hacen referencia a ningún momento a "prjubilaciones" y que la terminología del texto de las cartas se remite a la fórmula "extinciones de contrato por salidas anticipadas". Qué significa ésto? Yo, por la edad que tengo (58) espero la llamada pero lógicamente quiero estar preparado. Si recibo la oferta de prejubilación, puedo, como afiliado, contar con mo delegado sindical para que me oriente y revise el documento que me entregue la Empresa?
    Gracias de antemano

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  6. Efectivamente, el término que coloquialmente hemos ido empleando, ashta ahora, denominado "prejubilaciones" no se emplea, sino como bien dices y recoge el Acuerdo: "Salidas anticipadas".
    Se ha utilizado este término, ya que socialmente, fuera del ámbito del sector financiero, la figura de la prejubilación está asociada a algún tipo de aportación económica por parte del estado. ¿Quien no ha oido hablar alguna vez de que a los prejubilados les paga el estado?. De hecho, cuando alguna vez sale en prensa que el gobierno de turno quiere acabar con las prejubilaciones , se refieren a este tipo de prejubilaciones, creando de ese modo mala prensa a empresas, entre las que está la nuestra, donde desde el primer momento el banco se hace cargo del pago puntual al trabajador afectado y tanto empresa como trabajador satisfacen sus cuoas de la Seguridad Social, y además por el máximo. Pero, desgraciadamente, eso no siempre ha sido así en todas las empresas, ni siquiera en las bancarias.
    Por la edad que dices tener, entras de lleno en las edades que contempla el Acuerdo. Lógicamente, el Banco ha empezado con los de 61, ha seguido con 60 y va con 59, de ahí irá bajando en función de sus necesidades y políticas en cada momento. Pero puedes estar bastante tranquilo, si estás interesado, porque por tu edad tienes bastantes papeletas en el bombo para que te puedan llamar, ahora o más adelante.
    Por supuesto que como afiliado puedes contar con nosotros, es más, no es que puedas, ES TU DERECHO el utilizarnos para este tema o cualquier otro que se te plantee. Para nosotros es un orgullo saber que podemos ser útiles a nuestros afiliados.
    Gracias por tu comentario.

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  7. uno de los de 58 años.29 de mayo de 2013, 23:03

    Tengo 58 años y no quiero jubilarme. mi situación familiar (hipoteca pendiente y hijos en la escuela) no me lo permite. Además de que he hecho cuentas y la perdida económica que representa la prejubilación en las condiciones que la empresa esta ofreciendo son un abuso. yo no me meto en que muchos quieren marchar, yo no quiero ni puedo. No estoy afiliado a ningún sindicato, aunque voto a UGT en las elecciones sindicales. Si digo no a la prejubilación que me ha ofrecido el Banco, puedo contar con el apoyo del sindicato si me afilio al mismo.

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  8. Es tu derecho el aceptar o no. Como dices, las prejubilaciones suponen una mengua en los ingresos, que cada uno conforme a su situación personal acepta o no.
    Naturalmente que puedes contar con nuestro apoyo y asesoramiento llegado el caso, independientemente de lo que decidas. Si te afilias, estupendo, sino es así seguimos estando ahí.
    Al final, lo importante, es la valoración que tu mismo haces, de que cuando puede haber un problema, lo único que el trabajador tiene a mano es el sindicato.

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  9. Y sin tengo 57 años pero cumplo los 58 en 2014, tengo posibilidades.?

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    1. El Acuerdo está firmado por 3 años y como bien sabes contempla a partir de 58 años. Osea posibilidades tienes, pues el año queviene entrarías en los supuestos. Incluso cabe la posibilidad, depende de las intenciones de la empresa, que fueran bajando en edad dentro de este mismo año.

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  10. Tengo firmada la prejubilaciön para finales de Junio. Me han dicho que el Banco me tiene que enviar un certificado de ello, el cual tengo que llevar a la Seguridad Social para suscribir el convenio especial hasta que cumpla los 63 años. Mi duda es, si dicho certificado lo envia la empresa antes de que se produzca la prejubilaciön o despuës y si lo envia a la Oficina o al domicilio particular de cada uno.-Mucha gracias

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  11. No sabemos como lo tendrá montado organizativamente el banco. Lo normal es que lo remitieran unos días antes.
    No obstante, lo mejor es contactar con RR.HH de cada territorial, si eres de Catalunya, pués aquí en Paseo de Gracia, donde seguramente sepan como lo van a montar. No obstante debes de estar tranquilo, pues las cosas, como son, en este tema nuestro banco es bastante ágil y nadie se ha quedado nunca "colgado".

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  12. Tengo 60 años y en las cartas de salidas anticipadas te paga el Banco hasta los 63, si por circunstancias la legislacion vigente cambia y aumentase el convenio espeal (por ejemplo a los 65 años) con quien negociaria el Bamco; con los sindicatos o con cada persona que ha salido anticipadamente.

    Nos podria dejar el Banco congados.

    un saludo

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  13. Capítulo III. Madidas de Reordenación t Racionalización de Plantillas:

    Primero.- Salidas anticipadas a partir de determinada edad

    Cuarto (Página 11 del Acuerdo): En el caso de que un cambio de normativa en materia de Seguridad Social, alterase el contexto en el que se produce la firma del presente documento, las partes firmantes se comprometen a negociar la adaptación.........

    Queda claro, que negociaría las partes firmantes: Empresa y Sindicatos.

    Algo similar pudo ocurrir cuando este Gobierno dejo durante unos meses en suspenso la jubilación anticipada, al final se ha respetado. Ten en cuenta que ahí no solo estamos Banco Santander, sino todo el sector financiero que ha firmado acuerdos este año, así como muchas grandes empresas.
    Por ese lado, podemos estar bastante tranquilos.
    Otra cosa es, de como vamos a acceder a nuestra pensión inicial, pues ahí si que hay indicios evidentes (el informe de los 12 técnicos) de que vamos a acceder con unas pensiones iniciales bastante recortadas.

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  14. Tengo en mi poder el modelo TA.0040 del Convenio Especial de la S.S., ya que dentro de poco me prejubilo. Este modelo ¿Habría algún ejemplo de como rellenarlo sin error con el fin de no omitir las casillas importantes?, o nos ayudarán en la Oficina de la SS, pues aunque parezca una pregunta tonta, me imagino que a otros compañeros le habrán surgido algunas dudas parecidas a la hora de rellenarlo. Quiero felicitarles por el gran servicio que prestan a los trabajadores en todas sus consultas. Muchas gracias y un saludo.-

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  15. En la propia Seguridad Social posiblemente te ayudarían, no obstante RR.HH está para eso. Si nos quieres llamar y es posible quedar un día no hay problema.
    Gracias

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  16. Desde la fecha que causa baja en la Empresa por prejubilación ¿Cuando envían el certificado de la misma para poder suscribir el convenio especial con la SS? pues la mía es a final de este mes y todavía no la he recibido o si por el contrario es su envío a partir de cuando causas la Baja. Muchas gracias y felicidades por lo bien que lo haceis.-

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  17. Lo normal es que lo recibas una vez hayas causado baja. No obstante, si perteneces a la territorial de Catalunya, si no has recibido nada, te recomendamos que lo más pronto que puedas, una vez prejubilado, te pongas en contacto con Luci de RR.HH. Todo hay que decirlo, la labor de asesoramiento la lleva a cabo con bastante eficacia.
    También nos tienes a tu servicio para lo que te podamos ser útiles si tienes algún problema.

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  18. Me han ofrecido la prejubilacion para el 31 de Enero de 2014.
    Mi pregunta es el Banco, una vez que me prejubile Que cantidad cotiza el 1oo% o el 8o %, y en el finiquito que es lo que incluye.

    Gracias

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  19. La cotización será por la base máxima posible. No será inferior a la que hoy día tienes.
    En el finiquito entrará las pagas que se generan en el año 2013 y que se cobran al año siguiente. Así como la parte de las mismas generadas por 1 mes de trabajo.
    Lo que es la base de cálculo de lo que cobraras mensualmente:
    A) Salario Pensionable por aplicación del Convenio Colectivo. Incluyéndose el cuarto de paga del mes de agosto.
    B) Otros conceptos pensionables de carácter extraconvenio y naturaleza pensionable cuando, excepcionalmente así procediera por tener reconocida dicha naturaleza.
    C) Los empleados procedentes de Banesto computarán a estos efectos la gratificación equivalente a las pagas de beneficios percibidas y que se encuentren pendientes de pensionabilizar.
    D) Complemento de Puesto de Trabajo, tratándose de empleados procedentes de Banesto.
    E) Complemento de sueldo Pactado (consignado en recibo de haberes bajo rúbrica F12) tratándose de empleados procedentes de Santander y Banif.

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  20. En referencia a la pregunta anterior, lo que nos descuentan ahora todos los meses en concepto de Seguridad Social (estando en activo), ya no nos lo descontarían estando prejubilado ¿No es así?, o sea que sería beneficioso para el prejubilado. Gracias.

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    1. Exactamente, así es. Al prejubilarse, suscribes el Convenio Especial con la Seguridad Social, el cual pagas tú mensualmente y el Banco te lo abona por la integridad.
      Esto ya era así anteriormente, pero era en un escalado de edad. Con el Acuerdo actual es desde el primer momento, sin ningún escalado.

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  21. Procedo de Banesto y me han ofrecido prejubilarme al 31-1-14. Todavía no sabemos nada del Fondo de Pensiones. Me gustaría saber cuánto puede dejar de aportar el Banco (aproximadamente, es para hacerme una idea) en los 4 años anteriores a la fecha de jubilación.
    Y también quiero saber si a la fecha de jubilación (63 años) te dan un 10% menos del total del Fondo.

    Gracias

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  22. Sin datos no se pueden hacer estimaciones. Influyen distintas variables: edada, antigüedad, categoría al 31-12-1987, si se cobraba plus de máquinas, quebranto de moneda, fiestas suprimidas, etc...
    Si te parece, para no hacer públicos datos por aquí, puedes remitir un correo a: sesicatalunya@gmail.com y si lo deseas con teléfono de contacto y concretamos más por ahí.
    Saludos

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  23. Beneficios Sociales:
    Los procedentes de Banesto que se prejubilen al 31-01-2014 ¿Tienen derecho a 261,47 euros (anualmente, como personal pasivo) y a 208,81 euros por cada hijo menor de 26 años?.
    Gracias

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  24. Efectivamente, así es.
    Todos los prejubilados tienen derecho a esas cantidades indistintamente a su banco de procedencia.

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  25. Provengo de Banesto proximo a prejubilarme y quiero consultaros a la hora de calcular la cuantia de la prejubilacion el C.P.T entra en estos calculos es de poca cuantia y no si computa para el 80 % ya que no tengo el sueldo anualizado y ademas si fuera asi tampoco el importe seria mas bajo, comento esto porque ha estado en duda un gestor de RR.HH y no lo tengo claro, segun el dice no entra.
    Y son pensionables los concepto siguientes: plus calidad de trabajo y el citado complemento voluntario personal.
    Y otro tema aparte es el de fondo pensiones que ha fecha de hoy aun no sabemos nada y creen ustedes que no lo retocaran a la baja, segun estamos viendo los acontecimientos de los compañeros de Altamira.

    Muchas gracias por vuestras respuestas y comunicaciones.

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  26. Perdon se me olvidaba, a la hora de calcular el 80% lo puedo hacer sobre EL TOTAL BASE ESTIMADA o no seria la cuantia correcta de la prejubilacion.muchas gracias y perdon.

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    1. No sería la mejor manera. Tenemos un programa que lo calcula. No obstante lo puedes hacer de la siguiente manera:
      Sueldo Base x 18,50 paga, Trienios de Jefatura x 18,50 pagas, Trienios comunes x 18,50 pagas, Plus de Calidad de Trabajo x 12 pagas, Plus funcional (si lo tienes) x 12 pagas, Así como algún otro concepto pensionable x 12 pagas, más vacaciones: 235,71

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  27. Según el Anexo IV de los Acuerdos, dice:
    La Base de Cálculo viene determinada por:
    A) Salario Pensionable, por aplicación del vigente Convenio Colectivo: Salario Base, Trienios de técnico (si procede), Trienios comunes, Plus Calidad de Trabajo, Plus Polivalencia Funcional (si procede), Vacaciones.
    B) En su caso, otros conceptos de carácter extraconvenio y naturaleza pensionable cuando, excepcionalmente asi procediera, por tener reconocida dicha naturaleza y en las condiciones y términos en los que estuvieran establecidos.
    C) En el caso de empleados procedentes de Banesto computarán a estos efectos la gratificación equivalente a las pagas de beneficios percibidas y que se encuentren pendientes de pensionabilizar, según el Acuerdo de 28 de febrero de 2006.
    D) Complemento de Puesto de Trabajo tratándose de empleados procedentes de Banco Español de Crédito.
    E) Complemento sueldo Pactado
    Porcentaje:
    El 80% del salario regulador conformado por los conceptos referidos en los apartados A, B y C tratándose de personal sujeto a régimen de pagas de Convenio Colectivo.
    Este sería tu caso, por lo que el CPT no te computaría.
    Este concepto si lo hace para los que tienen Sueldo pactado, cuyo porcentaje es el 76% más el 50% del CPT.
    El fondo de pensiones se encuentra en los siguientes puntos:
    Procedentes de Santander: en espera de recibir comunicación de Mapfre de cantidades más las rentabilidades acumuladas.
    Procedentes de Banesto: Estáis pendientes de la 1ª fase: Carta de la empresa comunicando los cálculos actuariales individualizados en razón de los datos que aparecerán en la misma. Dicha ficha hay que revisarla, comprobar el PE y habrá un plazo de 1 mes más o menos para comunicar al Banco los errores que se encuentren. Es muy importante este paso. en las revisiones a nuestros afiliados y simpatizantes hemos detectado errores de hasta 30.000 euros producto de algún dato mal tomado o sencillamente obviado.
    Tranquilo en en este punto, puesto que el Acuerdo está firmado en sus actuales términos y han de ser concordantes con nuestros PE (Porcentajes de empresa) que recoge el Convenio Colectivo.

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  28. Buenas tardes, una pregunta que tengo duda. Cuando el Banco nos dice que nos podemos jubilar a los 63 años. ¿esta jubilacion es anticipada y la Seguridad Social te penaliza ? O es la jubilacion definitiva sin ningun tipo de penalizacion.

    Muchas Gracias, y Feliz año Nuevo.
    ,

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  29. Es una jubilación anticipada con la penalización correspondiente.

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  30. Que tipo de coeficiente reductor nos aplicarían al jubilarnos a los 63 anos? Y si nos perjudicaríamos mucho. Gracias

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    1. Al ser por voluntad del trabajador rige lo siguiente:
      La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
      La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
      * Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
      * Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      * Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      * Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
      Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
      No obstante, todo el tema de las pensiones es muy cambiante utimamente. No hay que fiarse en jubilarse teniendo en cuenta la legislación actual, porque cuando llegue el momento te puede haber cambiado la legislación y tus previsiones se habrán desvanecidos.

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  31. Tenia entendido que al estar firmado el acuerdo de fusion con fecha 15-3-2013, o sea anterior al 1-4-2013, los acuerdos de empresas y sindicatos se regirian por las normas anteriores en cuanto a los coeficientes reductores que se aplicarian y años cotizados (que ambos conceptos serian menores) y no los que regiran a partir de esa fecha, cuando se llegue a la jubilacion con 63 años. Les agradeceria me aclararan este concepto.Muchas gracias

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  32. Puestos en contacto con nuestros servicios jurídicos, nos indican que fectivamente, tal como dices, el RDL 5/2013, en su art.8 modifica el apartado 2º de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011 para poner un límite temporal a la aplicación de la normativa anterior a esta. Concretamente dice que se seguirá aplicando la regulación anterior a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE o por medio de convenios colectivos o acuerdos de empresa (nuestro caso) suscritos antes del 01/04/2013 y cuya extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del 01/01/2019.
    Ahora bien, no advierten que el gobierno, quiere modificar donde pone extinción de la relación laboral antes del 01-01-2019 y cambiarla por jubilación antes del 01-01-2019, en cuyo caso resultarían afectados todos los compañeros con 58 años o menos, pasando de esa forma a la ley nueva. Por lo visto, la intención del PP es efectuar la modificación dentro de este mismo año.
    No obstante, nos indican que el verdadero "palo" a las pensiones ya se ha producido con la dichosa ley del factor de sostenibilidad, mediante la cual todas las jubilaciones que se lleven a cabo después del 01-01.2019, sin excepciones, se les aplicará el factor de sostenibilidad que liga el cálculo de la pensión a las expectativas de vida en cada momento, revisándose estas expectativas de forma quinquenal. Aquí el gobierno, el 27-12-2013 cambio los tiempos, pues esto debería haberse aplicado a las pensiones del año 2027 en adelante. Pues bien el gobierno, sin consenso y ninguneando a la Mesa del Pacto de Toledo, de forma unilateral ha adelantado su puesta en marcha a las pensiones que se generen a partir del 01-01-2019, perjudicando con ello a todos los trabajadores que en la actualidad tengan 58 años o menos.
    Al no haber todavía estadísticas propias de la Seg. Social, se desconoce su afectación en cantidades, pero se estima que será importante máxime cuando la esperanza de vida se cree que irá en aumento, lo que nos afectará de forma inversamente proporcional a nuestra pensión.
    Para concluir, todo el tema de las pensiones ha quedado desregularizado y más que se va a poner, por lo que las previsiones que se hagan a fecha de hoy, a buen seguro van a quedar obsoletas, y por supuesto a la baja en brevísimo espacio de tiempo si nadie lo remedia.
    Perdona por la extensión y gracias por tus apreciaciones.

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  33. Al producirse la prejubilacion como el Banco te abona el convenio especial, este importe se aumenta como ingreso a la hora del calculo del IRPF. Muchas gracias.

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  34. Efectivamente, el banco al abonarte la cantidad del convenio Especial a través del lo que te paga mensualmente, lo que hace es incrementarte los ingresos y por lo tanto de entrada supone pasar a tributar algo más.
    Cuando efectúes la declaración anual del IRPF, dicha cantidad te la tendrás que aplicar y por lo tanto deducir. De esta forma, al final de cuentas su resultado es neutro, si bien al principio, lo que estás haciendo es adelantar IRPF.
    Saludos

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  35. Compañeros en activo de Banesto están recibiendo las cantidades que tienen en el fondo de pensiones.
    ¿Los que estamos en situación de prejubilados desde el 1/7/2012 las recibiremos?

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  36. El Acuerdo de externalización se firmó el 27 de noviembre de 2012, por lo que es de aplicación a todos los trabajadores que se encontrasen en activo a dicha fecha.

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  37. Buenas tardes, Estoy prejubilado desde el 31 de Enero de 2o14, y tengo cita el 5 de febrero en la seguridad Social para darme de alta en el convenio Especial, mi pregunta es . Nosotros tenemos derecho a cobrar el desempleo.

    Saludos

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  38. No. Tú no estás parado. Tú no cesas en el trabajo producto de un ERE. Te has acogido al Acuerdo Laboral Colectivo suscrito el 15 de Marzo de 2013 por la empresa y las Centrales sindicales más representativas. el cual establece un conjunto de conjunto de medidas voluntarias como procedimiento de adecuación de la plantilla. Así mismo vas a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener cotizaciones por la base de cotización máxima posible que autorice la Seguridad Social.
    Lo que si puedes es trabajar, pero atendiendo a lo siguiente, que ya te advierte el contrato firmado:
    Te comprometes a ponerlo en conocimiento del banco, a efectos de cesar el abono en Convenio Especial.
    En caso de realizar cualquier actividad que implique cotizaciones a la Seguridad Social, compatibles con el Convenio Especial, el banco abonará el importe de dicho Convenio exclusivamente por la diferencia entre el mismo y la base por la que vaya a cotizar el empleado. Quedando informado el trabajador, que de acuerdo a la legislación vigente, en estos casos no podrá acceder a la jubilación anticipada y por lo tanto, accederá en su caso a la jubilación de conformidad con la legislación que sea de aplicación en cada momento.
    Por lo tanto, ¡ojo!, leer bien lo firmado y tener presente siempre que suscribís un Convenio Especial y que producto del Acuerdo de Salidas Anticipadas, firmado el 15 de marzo de 2013 podéis jubilaros con 63 años.

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  39. Estimados compañeros:
    Quisiera felicitaros por la mucha ayuda que nos prestáis,a la vez que lamento que la secciones sindicales de otros territorios nos os imiten.
    Abusando de vuestra amabilidad (y en mi condición de viejo afiliado y miembro en el pasado del comité de empresa) os ruego me deis vuestra opinión a lo que os planteo:
    El próximo mes de noviembre cumplo 35 años de servicio (que serán los que tengo cotizados), y en mayo del 2015 cumplo 65 años, por lo que, si no me equivoco, mi edad de jubilación sería en agosto-15. Ayer recibí una llamada de RR. HH. en la que me dijeron que si me jubilo de noviembre de este año, solo pierdo unos 15 o 20 euros mensuales.
    ¿Cual es vuestra opinión al respectos?
    Gracias y saludos.

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    1. Todo esto es muy personal. Pero si buscas una opinión, tan válida como la de cualquier otro ahí va:
      Muy posiblemente, la penalización que se aplica por jubilación anticipada al cómputo de las bases de cotización quedará absorvida, pues será bastante superior a la pesión máxima. Ahora bien, lo que si has de tener en cuenta, es que con la nueva ley se aplica una penalización del 0,50% sobre la pensión máxima por cada 6 meses que anticipas la jubilación.
      Muy posiblemente, sin tener papeles en las manos, sea cierto lo que te dicen.
      No obstante, llegado a esta edad, por unos meses, tu has de responderte si vale la pena renunciar al esos 20 euros por ejemplo, que son 280 euros al año, así como renunciar al convenio Colectivo que se ha de negociar el año que viene, pues este acaba en el 2014.
      Mi consejo sería el siguiente, ves a la seguridad social y solicita un precálculo de tu jubilación, saldrás de dudas de a cuanto dinero renuncias de pensión.

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  40. buenas tardes:
    me he prejubilado con fecha 31-01-14, procedente del antiguo Santander, mi duda es la siguiente, ¿sigo cubierto hasta los 65 años con el correspondiente seguro de Vida con Bco Vilalicio? o se pierde al prejubilarse lo pregunto porque en la hoja de retribuciones del mes de Febrero tengo una deducción con el concepto de RETENCION SEGURO DE VIDA de 1,80.- por lo que no se si sigue vigente.

    AGRADECIDO POR VUESTRA LABOR- SALUDOS

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  41. Sí, el seguro sigue vigente hasta los 65 años de edad.

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  42. BENEFICIOS SOCIALES:
    Los que procedemos de Banesto que nos prejubilamos a 31/3/2014 anteriores al año 1980 nos pagarían anualmente los 708 euros a parte por la compensación de beneficios sociales o seria como a los del Santander los 207 euros.
    Y también quisiera saber si cómo empleados antiguos de Banesto al pasar a situación de prejubilados, mantenemos al tipo de seguro de vida como los del Santander hasta nuestra edad de jubilación.
    Muchas gracias por la labor tan buena de apoyo de información que nos aportáis.

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    1. Los empleados en situación de prejubilación, independientemente de su procedencia, dejan de percibir la cuantía que recibían en activo y pasan a cobrar: 260,14 Euros y adicionalmente 207,74 euros por cada hijo menor de 26 años a la fecha 31 de diciembre de cada año.
      En cuanto al Seguro de vida, supongo que te refieres al Seguro de Vida, del que nos descuenta una pequeña cantidad cada mes. Si es ese, entiendo que se mantiene hasta los 65 años de edad, pues es de aplicación el apartado XI del Capítulo II del Acuerdo Laboral de Fusión.

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  43. Penalización seguridad social, al prejubilarnos a los 63 años de edad y con de 45 años cotizados cuál es la penalización que nos aplican y cuanto es en realidad aproximadamente con respecto a la pensión máxima, ya que la mayoría estamos tocados y nuestra base reguladora esta por un encima del límite.
    Y otra pregunta, cuando se tiene un préstamo coche que se está pagando en 15,5 pagas desde el 2012(empleados Banesto), al prejubilarte te varían el cuadro amortización o ya sigue así hasta su vencimiento. Muy agradecido.

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    1. Al jubilarte a los 63 años, la penalización, al tratarse de una jubilación al amparo de un Acuerdo Colectivo suscrito el 15 de marzo del 2013, sería del 12% (6% por cada año anticipado). dicha penalización se aplicará, no sobre la pensión máxima que pueda haber en su momento, sino en el cómputo que surja de las diferentes bases de cotización. Si observas tu base de cotización actual, muy seguramente supere los 3.400 euros, mientras que la pensión máxima al 2014 es de 2.554,49 euros. Con ello, se ve claramente que en banca tenemos una sobrecotización, tanto en años como en bases. Gracias a ello, muy posiblemente, dicha sobrecotización servirá para absorver la posible penalización. No obstante, según una de las últimas reformas de la Seguridad Social, en dicho caso (que la penalización no afecte a la pensión máxima), se aplicará una rebaja del 0,50% sobre cada 6 meses en que se adelante la jubilación. Por ejemplo, en el supuesto de que a fecha de hoy te tengas que jubilar con 63 años, a los 2,554,49 euros (pensión máxima), deberías de rebajarla un 2%.
      En cuanto a la última pregunta, si tienes establecido un cuadro de amortización, este se mantiene hasta el final del mismo, sopena modificación del tipo de interés y por lo tanto de la cantidad a pagar.

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  44. Soy prejubilado de Santander y me jubilaré a los 63 años.
    ¿ Cuando llegue el día de la jubilación , tengo que darme YO de baja en el convenio especial de la seguridad social? o lo hace el Banco .
    Cuando llegue a los 65 años (que ya llevaré dos jubilado) cobrare un seguro de vida de 3400 euros aproximadamente, pues vengo del Banco Central. Este seguro,cuando lo cobre que tratamiento fiscal tiene?

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    1. Debes de darte tú de baja. La gestión la debeás de hacer en paralelo a la solicitud de la jubilación. La empresa te deberá remitir una documentación que debes presentar en la Seguridad Social, para pedir la jubilación. Es entonces cuando te debes de dar de baja del Convenio Especial. No te preocupes que todo esto esta bastante pautado. Nuestra recomendación es que si eres de Catalunya, tal como hacemos desde hace tiempo, te pongas en contacto con nosotros y te iremos guiando para las distintas gestiones a realizar. Una de ellas, y no menos importante, es que solicites el precalculo de la jubilación.
      En cuanto al rescate del Seguro de Vida, efectivamente, si tu caso es que eres procedente del antiguo BCH, al mes siguiente de cumplir los 65 años, percibirás la cantidad de 3.380 euros si tu nivel era IV en adelante ó 4.507 euros si eras Novel I, II ó III.
      Este rescate tiene la retención que en cada momento, paa ello tenga la ley del IRPF. Siendo su tratamiento el de una renta irregular acumulada a lo largo de años.

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  45. Estoy en proceso de inicio de gestión de mi prejubilacion a fecha 31/3/2014 procedo de Banesto y me gustaría saber que me correspondería en el finiquito cobrar por las pagas extras de este año y paga beneficios sociales (sobre 710 euros..) ya que no se si me correspondería por un mes cobrar los beneficios sociales entera 710 euros.
    Otro tema que tengo dudas es a la hora de la firma es necesario ir acompañado por un compañero del sindicato o no es necesario...
    Muy agradecido por su respuesta.

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  46. Para el finiquito, debemos saber la distribución de las pagas extraordinarias, así como el período que recogen:

    * Mes de Marzo (Participación de beneficios): 2,75 mensualidades.
    Se devenga desde enero hasta diciembre del año anterior, con el salario del año anterior. Por lo tanto lo que cobrarás ahora en Marzo recoge el año 2013. Al trabajar 3 meses del 2014, te deben finiquitar la parte correspondiente a tres meses del presente año.
    * Mes de Junio: El período de devengo es desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del actual. Por lo que te deben finiquitar 8 meses.
    * Mes de agosto (Mejora Productividad): 1/4 de mensualidad. El período de devengo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año actual. Por lo que te corresponden 3 meses.
    * Mes de septiembre (Estímulo a la Producción): 1/2 paga. El período de devengo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año actual. Te corresponden 3 meses.
    * Mes de diciembre: 2 pagas (1 como extra Julio-Diciembre y otra como Participación en Beneficios). El período de devengo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año actual. Por lo tanto te corresponden 3 meses de cada una.
    En cuanto al tema de los Beneficios Sociales, se devengan por año natural y se percibirán en el mes de Mayo o, en su defecto, Junio de cada año, abonándose en la proporción que proceda si la permanencia fuera inferior al año.
    No es menester ir acompañado de nadie, pues el texto es estandar para todos. Comprueba que en Punto pimero se hace mención al Acuerdo Colectivo sobre Protocolo Laboral de Fusión suscrito el 15 de enero de 2013 y Acuerdo Laboral Colectivo de salidas anticipadas de fecha 15 de marzo de 2013. Este redactado es el que permitirá tener una menor deducción a la hora de la jubilación.
    No obstante, una vez tengas el texto en tus manos, puedes contactar con nosotros y muy gustosamente te lo comprobamos. Así mismo cuando recibas el finiquito también lo podemos revisar.
    Si eres afiliado te acoge el derecho de que te asistamos, así como si no lo eres igualmente te vamos a atender. Desgraciadamente somos el único sindicato que así lo hace, obviando que atendemos a trabajadores que requieren una atención especial y la firma de una prejubilación lo es. Supongo que piensan que para que molestarse si ya no vais a votar. Nuestro pensamiento no es ese, y lo que si pedimos es que en el boca a boca lo hagáis saber a vuestro compañeros más cercanos.
    Si necesitas contactar con nosotros, lo puedes hacer a través del teléfono, correo electrónico o a través del banner "Contáctanos" de la parte izquierda de esta página. Gracias

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  47. Como continuación a mi pregunta del pasado 12 de Marzo, hoy he vuelto a recibir una llamada de RR.HH. en la que me dicen que lo meses de servicio militar computan como meses cotizados, por lo que en la actualidad tendría más de de 36 años cotizados, por lo que, si me jubilo el 31 de este mes, pierdo 20 euros al año.
    ¿Eso es cierto? ¿Qué más puedo perder, dado que el próximo jueves me reúno con RR. HH. para hacerme una oferta?
    Saludos

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  48. En principio sí, pero te puedo decir que conozco compañeros a los que les están poniendo problemas.
    No obstante, el servicio militar cuenta si con ese tiempo llegas al mínimo exigido para jubilarte.
    En cuanto al tema de los 20 Euros, cuenta un poquito más. En principio 25,54 (0,50 por semestre adelantado calculado sobre la pensión máxima 2,554,90)
    A partir de ahí, lo que te recomendé la otra vez, ir a la Seguridad social y que te hagan un precálculo de la jubilación. Ahí tendrás los datos al dedillo.
    Perder más, pues posible aumento de Convenio, no se si algún trienio. También si aguantas otro año, estás añadiendo un año de cotización a la Seguridad Social alto, todo ello por si no llegas a la máxima.
    La verdad es que sin datos no te puedo decir. Por ello, lo mejor es ir a la Seg. Social.

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  49. buenos días por favor me gustaría saber que conceptos retributivos entran en el Estudio Económico para la salida anticipada con la que pone en el recibo nomina de total base estimada, ya que a mi me supone una diferencia en contra de casi 3.700 euros ..la paga de beneficios sociales de 708,94 euros(banesto), entran en el Estudio Economico ..porque si no la diferencia es aun mayor..
    Y otra pregunta, los que venimos de Banesto la paga por beneficio sociales que nos correspondería en situación de pasivo cual seria, ya que según que según pone en la guía vuestra de ugt el personal pasivo de Banesto seguirán percibiendo lo mismo según acuerdo 8 abril de 1992.
    Y no me gustaría despedirme sin daros las gracias por la excelente labor de información que nos prestáis .
    Muchísimas gracias

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  50. Los conceptos son básicamente: sueldo base, trienios de antigüedad, trienios de técnico si los hubiere por 18,50 pagas. Todo lo demás por 12 pagas: Plus de polivalencia funcional, Plus de calidad, Bolsa de vacaciones, Plus transitorio de responsabilidad, Complemento de Puesto de Trabajo (CPT). Bolsa de vacaciones: 235,71 euros.
    No obstante, vayamos al Anexo IV de los Acuerdos de fusión y nos dice que:
    2.1.1 Bae de cálculo:
    A) Salario Pnsionable, inluyéndose a solo estos efectos el cuarto de paga de "mejora de productividad".
    B) Otros conceptos de carácter extraconvenio y naturaleza pensionable cuando, excepcionalmente así procediera, por tener reconocida dicha naturaleza.
    C) En el caso de empleados procedentes de Banesto, computarán a estos efectos la gratificación equivalente a las pagas de beneficios percibidas y que se encuentren pendientes de pensionabilizar.
    D) Complemento de Puesto de Trabajo tratándose de empleados procedentes de Banesto.
    Respecto a lo que dices de los beneficios sociales, efectivamente, el libreto pone que se mantiene para el persobal pasivo de Banesto, que lo viniera disfrutando, los mismos beneficios que hasta la fecha le aplicaban. Es decir, se refiere a persona ya pasivo, por eso dice que le seguirán siendo de aplicación.
    Si tienes alguna diferencia con el estudio económico que te han facilitado y eres de la territorial de Catalunya, puedes dirigirte a nosotros y la revisamos. Si eres de otra territorial puedes dirigirte a nuestros delegados allí, o si lo prefieres también a nosotros. Te indicaremos la documentación a aportar y la repasaremos.
    Todo ello indistintamente de que seas o no afiliado. Nosotros no somos como otras opciones sindicales, que van de "mayoritarias" y lo primero que te piden para atenderte es que lleves su carné en la boca. Nosotros atendemos trabajadores e intentamos solucionar sus problemas o dudas.
    Quedamos a tu disposición.

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  51. Pero entonces los beneficios sociales no entran en el estudio económico...?

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  52. No entran. Como ahora en activo seguirás cobrando dicho concepto (mes de mayo), pero la cantidad correspondiente a personal pasivo.

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  53. Sigo en negociacion con el Banco para jubilarme el 1-abril. Pero tengo una duda que hoy no me ha respondido la SS. SS: soy Ténico VI (antiguo Jefe de 5º-A). Es posible que (según RR. HH.) mi base reguladora sea de 40000,-euros?-

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  54. La base reguladora no puede ser esa cantidad. Será 2.900 y pico, 2,800 y pico, etec.... La bse reguladora es la cantidad sobre la que se aplica la penalización que te corresponda. 40.000 debe ser otro concepto.

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  55. Tras conocer el pre-calculo de la pensión por parte de la Seguridad Social, hoy he firmado mi jubilación anticipada.
    Sin embargo quisiera haceros unas consulta: la amable funcionaria que me atendió me dijo que si me jubilaba dentro de 2 meses mi pensión se incrementaba en 60 euros.Por motivos que no viene al caso ni siquiera se lo he propuesto a RR. HH. por saber de antemano su negativa: pacté una salida y debía cumplir la palabra dada.MI pregunta es la siguiente: yo puedo cobrar el paro esos 2 meses y solicitar la pensión en Junio?
    Saludos, compñaeros

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  56. Si has firmado como dices la jubilación anticipada, no puedes cobrar paro. Ten también presente que el cálculo que te han dado para dentro de dos meses, habrá sido tomando tus actuales bases de cotización.
    Como bien dices, si has pactado una salida, y tu honorabilidad te hace cumplirla (algo que te honra), no les des vuelta a 60 euros más o menos. Intenta disfrutar de tu nueva situación.

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  57. Hola: Me prejubilé el 31/01 y en la nómina de marzo me abonan dos importes correspondientes a las cuotas de la S.S. Febrero y Marzo). De éstas me retienen el correspondiente IRPF. ¿Cómo se recupera en la siguiente declaración?. ¿Las cuotas pagadas por el banco figuran como ingresos pero se restan las pagadas por nosotros a la S.S.?.
    Pero de momento eso hace decrecer cada mes nuestros ingresos ya que es un dinero que pagamos inmediatamente a la S.S. pero nos descuentan el IRPF.
    Gracias

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  58. En la declaración anual del IRPF debes consignar el importe total de tus pagos al Convenio Especial, por lo que hay recuperarás lo que, efectivamente, estás hoy por hoy anticipando. No hay más remedio.
    Hace ya bastantes años, en la época de las prejubilaciones del antiguo CentralHispano, el importe que la empresa pagaba de la seguridad social te lo abonaban en cuenta como una transfereNcia bancaria. Pues bien Haciendo detectó una bolsa muy importante de compañeros que, a la hora de la declaración del IRPF consignaban todo el pago a la Seguridad Social, tanto sus cotizaciones como las de la empresa, cuando en aquel momento la parte de la empresa no se repercutía fiscalmente.
    Hacienda sancionó a bastantes compañeros y obligó a la empresa, a partir de entonces, a utilizar la fórmula que hoy está aplicando.

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  59. Por favor quisiera saber cuanto días me tienen que pagar de la vacaciones no disfrutadas y que importe seria, me he prejubilado a fecha 31/03/2014, muchas gracias

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  60. Corresponderían 6 días, la parte proporcional de 24 días con respecto al tiempo trabajado.

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  61. cuanto seria el importe que me correspondería por esos 6 días de vacaciones.
    muchas gracias

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  62. Pues depende de tu sueldo base, trienios, etc. Hay que sacar el importe de un día de trabajo.
    Nuestra recomendación siempre es que no os rompáis la cabeza a priori. Esperar la liquidación del finiquito y a partir de ahí podemos comprobarlo.
    Una cosa si que te comentamos. Hay compañeros prejubilados en los meses anteriores, a los que no les han pagado las vacaciones puesto que no lo habían pactado y la empresa ha alegado que si no han hecho las vacaciones correspondientes es porque no han querido. En principio la empresa, a nadie le ha puesto pegas para que disfrutase sus vacaciones, por lo que como te comentamos, en algunos casos ha entrado a discutir su pago.
    Espera el finiquito y ya nos dirás algo.

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  63. Hola: Por otros compañeros prejubilados he oído que cuando la cuota a la S.S. se revaloriza hay algún problema para que la empresa actualice la aportación que hace constar en la "nómina".
    Mi pregunta es si la empresa tiene obligación de estar al tanto de esta revalorización o debemos comunicárselo por anticipado o si se hace una vez pagado ellos hacen la regularización correspondiente.
    Gracias.

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  64. Nosotros, aquín desde Catalunya, no tenemos conocimiento de ningún problema, salvo los casos que no se ha enregado copia aRR.HH. de la tramitación del Convenio especial.
    Lo que debes hacer es, entregar una copia de lo que has tramitado en la Seguridad Social a la empresa.
    Si en algún momento surge algún problema comunicarlo, pero insistimos no debe haber problema alguno.

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  65. Hola, somos tres prejubilados recientes y como siempre -gracias a vosotros- aclaro sus dudas, pues no paran. Su última pregunta es si al estar prejubilados tenemos derecho a la revisión médica anual. Gracias y perdonad por la reiteración.

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  66. No os corresponde. Tener en cuenta que son revisiones para que las empresas tienen obligación de hacer a todos sus trabajadores en activo. Es prevención de riesgos laborales.

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  67. Buenos días y muchas gracias por aclarar nuestras dudas, mi pregunta es doble la primera soy de reciente prejubilacion del 31/3/2014, tengo 56 años con 39 y 3meses cotizados sin contar los 15 meses del servicio militar ¿que edad me corresponde jubilarme?

    Y segunda pregunta, tengo entendido que al prejubilarme a los 63 años me penalizarian con 6% por año osea un12%, pero que al cotizar por máximas, con respecto a la pensión máxima prácticamente no habría penalización ya que el citado calculo se realiza esta sobre las bases reguladoras que están por importes máximo, pero claro entiendo que eso es si te vas ha jubilar ahora ya que son los últimos 15 años de bases pero por ejemplo en el caso mil mi jubilación no me correspondería hasta el año 2022 (soy de 1958) y a ese años los cálculos para determinar la pensión aumenta a los últimos 25 años según creo, con lo cual no llegaría ha cobrar la pensión máxima.
    Por aclarenme estas dudas, muchas gracias.

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    1. Tu edad será los 63 años. Lo puedes ver rápidamente: coge la ficha que el banco te envió comunicando las cantidades reconocidas par la externalización y tienes un apartado que pone la edad. No obstante, una consideración que invalida cualquier otro tipo de planteamiento: Si te has prejubilado, en el contrato que has firmado pone la fecha de jubilación, la cual obligatoriamente has de respetar.
      Efectivamente la jubilación anticipada tiene una penalización, que corresponde a la que dices. El tema de las bases es más complejo de lo que parece, puesto que cuanto más te alejes de la fecha actual, es posible que tus cotizaciones no fueran por el máximo. No obstante estas tienen un índice corrector.
      Hoy por hoy y sin datos es muy difícil poderte decir algo. No obstante, la pensión máxima nunca la vas a llegar a cobrar. Para las jubilacion anticipadas, si después de todo los cálculos, tu pensión está por encima de la máxima, a esta se le aplicará una penalización del 0,50% por cada semestre que adelantas la jubilación a los 65 años.
      También te ofrecemos un enlace de la Seguridad Social para autocalcularte tu pensión de jubilación: //sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

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  68. Hola, compañeros, como sabreis, estan ofreciendo a compañeros con 54 años prejubilaciones con el 70%. Lo sabeis?. Alguna recomendacion a tener en cuenta?. Gracias

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  69. se puede saber cuanto me quedaría si me dicen de prejubilarme
    gracias

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  70. Tenemos conocimiento de que están ofreciéndolo en algunas territoriales. Aquí en Catalunya, nadie nos ha comentado nada. No obstante, al ser condiciones fuera del Acuerdo, y no lo decimos por la edad, sino por ell porcentaje. Lo firmado en Acuerdo es el 80%. A partir de ahí, a nadie se le puede dar consejo pues al igual que aceptar o no las condiciones generales depende de cada uno. Lo que a "Juanito" le puede ir bien, a "Pedrito" no le sirve, sencillamente porque cada uno tiene su forma de vivir, sus prioridades, económicamente se lo puede permitir, en fin un largo etc...
    Lo que si hay que tener en cuenta es que es un Acuerdo individual, fuera del Acuerdo Marco.

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  71. se puede saber cuanto me quedaría si me dicen de prejubilarme

    gracias

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  72. Apreciado compañero, sin número no te lo podemos decir. Si estas dentro de los parámetros del Acuerdo o edad cercana, es el 80% de tus conceptos pensionables, los cuales sin conocerlos no podemos decirte cantidad.
    Si eres e Catalunya, contacta con nosotros y si eres de fuera de Catalunya, deberás hacerlo con la sección sindical de tu comunidad.

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  73. Hola compañeros, ante todo felicitaros, por que haceis una magnifica labor, (que ya podrian copiar en otras territoriales). Mi consulta es la siguiente, tengo 54 años con 36 años cotizados. Me han consultado si quiero prejubilarme y queria saber, cuando llegue a los 63 que reduccion de la pension me puede repercutir. Gracias y un saludo.

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    1. Con la legislación actual y llgado el momento de la jubilación: Hasta 38 años y seis meses cotizados el 7,5% anual. Entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses cotizados el 7% anual. Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados el 6,5% anual. Desde 44 años y 6 meses cotizados el 6% anual.
      Una vez aplicados estos coeficientes reductores anteriores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la jubilación.

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  74. Referente a su amable respuesta, al estar acogido a un acuerdo anterior al 1-4-2013. Los coeficientes reductores a aplicar en los dos años anticipados, seria el 6 o/o anual. Les ruego aclaración y muchas gracias

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  75. Sí, de momento sería el 6% anual. Para ello de momento han de cumplirse dos requisitos: Acuerdo anterior al 01-04-2014 y que el acogimiento al acuerdo se produzca antes del 2019, cosa que se cumple en tu caso. ¡Peto ojo!, el gobierno desde la reforma anterior está estudiando muy seriamente que donde ahora dice prejubilación antes del 2019, pase a ser jubilación, con lo que muchos, muchísimos compañeros se verían afectados en un 0,50% anual. Pero bueno..., es lo que nos toca con este gobierno: la más absoluta de las inseguridades. Antes se respetaban las situaciones ya producidas, desde hace tiempo esto ya no es así.

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  76. Y en caso que eso ocurriera con cuanto nos penalizarian y con el acuerdo por delante cual seria la solución.
    Muchas gracias

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  77. Pues mala solución tiene, pues si el gobierno de turno te cambia las reglas a mitad del partido, el desastre es importante. No nos olvidemos que eso ya está pasando. Las personas que ya estaban jubilados ya han sufrido algo similar. Si cualquier gobierno hasta ahora había hecho, era respetar las situaciones consolidadas. Pues bien, éste no. Para muestra: hasta hace bien poco, los pensionistas veían revalorizadas sus pensiones con el IPC previsto. Luego en función del IPC real, se les acaba ajustando la pensión para que no perdieran poder adquisitivo y la subida fuera una subida real y acababan recibiendo lo que erróneamente los jubilados llamaban paga, pero que no era tal. Sencillamente era el ajuste al IPC que les correspondía.Bien, esto ya no es así. El gobierno ha quitado la referencia del IPC a las pensiones y subirán un 0,25 éstas. Con lo que si el IPC al final es superior, sencillamente te lo tragas.
    De acuerdo con el nuevo índice creado por el gobierno, el incremento anual de las pensiones se concretará entre un mínimo del 0,25% para el conjunto de las pensiones cuando la situación económica sea desfavorable, hasta la variación anual del IPC más 0,50 puntos porcentuales adicionales cuando el contexto económico lo permita, que vete a saber cuando será.
    La solución no es fácil, pero hay algo que tenemos en nuestras manos, como es el apoyo a los sindicatos, salir a las calles cuando se nos convoca y forzar a los partidos de izquierda a asumir compromisos públicos de que todo este desaguisado se va a desmontar si acceden al poder.

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  78. Buenos días, quisiera consultaros el tema referente al la paga de Beneficios sociales, me he prejubilado con fecha 31/3/2014, procede de Banesto con antigüedad desde 1974, una vez consultada la nómina de este mes, me indican que los 700 euros aproximadamente por ese concepto no viene en el finiquito, según me aseguró el gestor de rr.hh que me la pagarían por la totalidad una vez consultado con nóminas según me comento, parece ser que este abono lo harán en la paga de mayo pero mi duda es me la pagarán por el importe para personal pasivo o por importe íntegro solo este año y el siguiente como personal pasivo.
    Muy agradecido como siempre por la labor tan magnífica que realizáis.

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    1. Efectivamente, la Paga de Beneficios sociales no va en el finiquito. Te la abonarán en el mes de mayo. En cuanto a la cantidad, en principio es en las condiciones de pasivo, pues esa es la situación al mes de mayo. No obstante, hemos solicitado que para los prejubilados más recientes se procure abonar la cantidad de activo, pues entre paga y paga (la del año pasado y la de este) se ha estado más tiempo en activo que prejubilado, esa es la base de nuestra petición.

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  79. Tengo 54 años cumplo 55 años este año soy de 10 -1959 soy de Madrid. Tengo posibilidades de prejubilarme dentro del acuerdo firmado este año? Lo he dicho en RRHH al gestor que me corresponde y me ha dicho que nunca estare uncluida en este acuerdo
    Estoy afiliada a UGT.
    ¿puedo tener esperanzas de que me llamen pero con las condiciones de dicho acuerdo o no?

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    1. Por la respuesta que te han dado, decir que tu no tienes un gestor de RR.HH., lo que tienes es un cafre. Además debiera saber que según el Acuerdo, en Madrid las prejubilaciónes son a partir de 55 años.
      Yo no te puedo dar esperanzas de algo que no depende de nosotros, pero lo que sí puedo decirte es que aquí, en Catalunya, donde el Acuerdo indica a partir de 58 años (igual que el resto del estado, excepto Madrid), bajaron a 57, siguieron con 56 y estas últimas semanas alguna prejubilación se ha producido similar a tu caso: cumpliendo 55 en el año y con las mismas condiciones que el resto.

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    2. Gracias por vuestra contestacion espero tener suerte un saludo

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    3. Esperemos que en Madrid empiecen a incorporarnos a los que complimos los 55 años en 2014 y nos ofrezcan la prejubilacion segun el acuerdo.

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  80. Provengo de Banco Central y en mi nómina aparece Complementó Puesto de Trabajo por 600 euros mensuales. En caso de prejubilacion se tendría en cuenta y en caso afirmativo habría que multiplicarlo por 12 pagas o por 18,5 pagas. Muchas gracias enhorabuena por la mejor sección que he visto en un sindicato de banca.

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  81. El Complemento de Puesto de Trabajo o CPT es pensionable y por lo tanto, en caso de prejubilación entra en el cómputo. Debes de multiplicarlo por 12, pues su abono es mensual. Lo que multiplica por 18,50 son el sueldo base, juntamente con los trienios (tant de jefatura como los normales), puesto que cuando hay pagas extraordinarias también se cobran, cosa que no sucede con el CPT, que como hemos dicho, lo cobras mes a mes.

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  82. Pero en el caso de cobrarvel CPT, cobraría el 50% y el porcentaje a cobrar del sueldo pensionable seria por el 76% mas el 50% de los complementos ¿es así..?

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  83. El tema del 76% es para los que cobran en la modalidad de SAP (Salario Anual Pactado).
    Si tu caso es de 18,50 pagas, el CPT es pensionable en su integridad. Y el cálculo total es el 80%.

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  84. ¿Es cierto que el Banco está ofreciendo la prejubilacion a compañeros menores de 55 años? En caso afirmativo ¿es en todas las territoriales y que porcentaje están ofreciendo a los que cobran 18,50 pagas?

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    1. Alguno hay sí. Ignoramos si es en todas las territoriales, tener presente que cada una es diferente de las otras y con distintas necesidades y circunstancias. Catalunya por ejemplo tiene una plantilla muy veterana. Más del 50% tiene más de 50 años, sin embargo otras territoriales apenas suponen el 25%. Lógicamente, la actuación necesariamente ha de ser diferente.
      El porcentaje es del 80%

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  85. Teneis alguna noticia de que en Madrid se prevee una movida importante de prejubilaciones en Mayo y Junio?

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  86. Desde aquí en Catalunya, francamente lo ignoramos, aunque no sería de extrañar de acuerdo a noticias aparecidas ultimamente que hablan de importante cierre de oficinas t recortes de plantilla, toda la banca en general, entre cuyas entidades está el Santander. Nuestro "post" del martes último trata sobre el tema.

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  87. Estoy hecho un lio, referente así entra o no el C.P.T, en el cómputo del 80%, según vuestra respuesta del día 10 de diciembre, me contestaste is que no entraba, me quedé conforme, efectivamente no venia este concepto en mis datos económicos ya que yo tenia el sueldo por convenio cómo la mayoría de compañeros 18,50 pagas, procede de Banesto, me prejubilo a 31/3/14, y ahora decís en vuestra respuesta referente a este tema de fecha 29/4/2014, que Si, no lo entiendo., yo que he firmado confiando en la seguridad que no entraba..

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  88. Seguramente nos hayamos explicado mal.
    El CPT para los que provienen del antiguo Central-Hispano es computable.
    El CPT para los provenientes de Banesto computa el 50% para los que tienen salario anual pactado SAP (14 pagas)
    Procedentes de Santander, sin pasar por Central-Hispano o Banesto, carecían de CPT

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  89. no quiero liar mas el tema sobre los CPT, pero por ejemplo yo que procedo de Banesto tenia un CPT de aprox. 600 euros y en la nomina venia ese complemento, si embargo desde la fusión con Santander venia para unificarlos como complemento voluntario Personal.
    Yo cobro por convenio no, por salario anual pactado y creo que el anexo IV del acuerdo se esta interpretando mal, porque apartado D y E (SAP), son distintos, ya que dice :el 76% del salario regulador en los apartado A B y C, mas 50% concepto retributivo apartados D o E, tratándose personal sujeto a salario anual pactado (APARTADO E, 14 pagas) pero ojo dice D o E (d) serian los CPT y (e)complemento sueldo pactado(SAP), en Banesto la inmensa mayoría que cobra los CPT son por convenio, no por SAP , por lo tanto a todos lo de Banesto les computa el 50% del cpt pero cobrando el 76% del computo o el 80% olvidándose de los CPT (porque el complemento le suponga menos del 4% de diferencia como es mi caso).
    Aparte no he visto en el acuerdo donde se haga mención que los del Central les computen el 100% de los CPT mas el 80%, en todo caso seria como lo indicado anteriormente, esa es mi opinión y lo he consultado bastante.

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  90. Empezaremos por el final, CPT de Central-Hispano. No aparece porque forma parte de un acuerdo firmado en su momento y que contempla la pensionabilidad de dicho concepto. Y no solamente eso, sino que si alguien que lo cobra, el banco lo deja en funciones administrativos, los seguirá cobrando, aunque esté en una ventanilla, por ejemplo. Este concepto, para los que proceden del Central-Hispano tiene reflejo en el Apartado B.
    Por lo demás, en las prejubilaciones hay dos bases de cálculo:
    1) Los que cobran de acuerdo al Convenio Colectivo en 18,50 pagas, que son la mayoría, el 80%
    sobre los apartados A,B y C
    2) Los que tienen pactado SAP (Salario Anual Pactado), el 76%, sobre los apartados A, B, C más el 50% de los apartado D (que hace referencia al CPT Banesto) o E.
    A partir de aquí, lo que dice el acuerdo. Si alguien entiende otra cosa (hasta ahora no hay nadie), lo que debe hacer quien tenga otro criterio es pedir lo que desee a la empresa y ante la negativa denunciar.



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  91. Muchas gracias por vuestra respuesta pero por ejemplo en Banesto ocurre igual, yo por ejemplo llevo 7 en ventanilla y he estado cobrando el cgt que ahora es complemento voluntario personal pero por acuerdo convenio colectivo de 18,50 y cuando he formalizado la prejubilacion en marzo pasado, me dijeron de retenciones rrhh que no entraba el cpt, perdiendo el mismo y también quisiera comentaros que por ejemplo yo hacía trienios tanto de técnico como de antigüedad en el 2016 y tampoco han aceptado y a compañeros que se han ido en la misma fecha le han metido los trienios que hacen a finales del 2015.

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  92. Desgraciadamente, solo el CPT de los antiguos Central-Hispano es pensionable, gracias a que el mismo, afortunaamente, está reconocido en un Acuerdo de aquella época.
    Por lo que dices, comprueba la ficha que desde Recursos Humanos se os han enviado comunicando las cantidades que corresponden por el Fondo de Pensiones. Comprueba si dicho concepto aparece como pensionable, y si eres tan amable, coméntanos algo.

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  93. hola muchas gracias por responderme, el concepto del complemento puesto trabajo no aparece en el comunicado viene sueldo base, trienios antigüedad, trienios técnico, plus calidad trabajo bolsa vacaciones.. pero de eso nada y tenia cerca de 6.000 euros al año....
    Veo también fecha antigüedad en banca 01/04/74 y realmente es desde el 01/12/73 (estuve en Caja Rural) ¿esto me influye en el complemento de pensión PRE-80, yo en su día lo reclame pero aun estoy esperando..y también observo que en concpeto de plus de maquinas me ponen 13.560 pts en 12 pagas, me voy a la nomina mas antigua que tengo que es del 31/12/89 y veo que me pagaban 20.460 pts en 12 pagas (concretamente 1705 pts mensuales)...
    Tienen Udes, algún dato para saber cuanto pagan entonces por plus de maquinas..?

    Como siempre muy agradecido

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  94. El plus de máquinas del año 1987 era un importe de 2.260 pesetas mensuales. cuyo importe se reflejaba en nómina. En el caso de que se fuesen turnando dos o más trabajadores en el manejo de las mismas, el plus de máquinas se repartía entre ellos, proporcionalmente a las horas en que cada uno hubiera manejado la máquina.

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  95. Siguen sin ofrecer prejubilaciones a los que cumplimos los 55 este año en Madrid . Sabeis si tienen previsto hacerlo este año? M gracias un saludo

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  96. Buenos días, cual es la situación laboral de un prejubilado, si quiere el Banco, nos puede reincorporar al trabajo. Gracias

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  97. Ni ahora ni antes puede suceder. La relación contractual de trabajo ha desaparecido. En su. Lugar hay otra relación contractual en los únicos términos que lis Acuerdos contemplan.
    Para tu tranquilidad y recogiendo palabras de los responsables del banco, no quieren a personas que tengan más de 50 años.

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  98. Ante todo enhorabuena por la calidad de vuestras respuestas. Sois unos cracks. Con fecha 30-06 me prejubile pero todavía no puedo darme de alta en el convenio especial pq estoy de vacaciones remuneradas hasta el día 15, o sea, según la Segúridad Social sigo en activo y hasta el 16 no puedo firmar. Es esto correcto? Otra cuestión: en la liquidación de.los 15 días de vacaciones deben pagarme también el C??PT (soy de Banesto)

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    1. Es correcto. Ahora has de estar atento al finiquito para que te vengan satisfechos esos 15 días.
      En esos 15 días han de venirte reflejados los conceptos que cobrarías como sí estuvieres en activo, calcular el,importe de un día multiplicado por 15, que son los días trabajados.

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    2. Lo importante es averiguar el valor de un día de trabajo, que incluye todos los conceptos.
      Cuando recibas el finiquito, si lo consideras oportuno, nos comentas algo.

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  99. Hola: El otro día os hice una consulta y algo debía hacer mal porque no figura. Mi pregunta era la fecha de percepción del Plan de Pensiones -reconvertido en seguro- que tenemos los que entramos en el banco antes de 1980. Será a los 63 o a los 65.
    Un saludo y gracias.

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    1. Puede ser a los 63 (la mayoría), pero también a los 64 ó 65 años. Será a la primera edad legal posible. No obstante, tanto en la carta enviada por la empresa, como en la documentación remitida por Mapfre viene detallada.

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  100. ¿Se ha denegado la pensión por jubilación anticipada a algún empleado del Banco que estuviera con el Convenio Especial?.

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  101. Buenos dias, y gracias por vuestra atencion.


    Estoy afiliado a UGT desde hace muchos años y no sabeis lo que agradezco vuestro blog.

    Mi pregunta es en relacion a la rentabilidad del plan de pensiones de los pre-80 entre los que me encuentro.

    Si por servicios pasados tengo reconocidos 100.000,- euros y por prestaciones futuras tengo 10.000,- euros (hasta los 63 años) si suponiendo me jubilo a los 65 y 5 meses por haber nacido en el año 1952.entiendo que al cumplir los 63 años el Banco deja de aportar pero hasta mi jubilacion que rentabilidad tendre.

    Gracias por vuestra atencion

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  102. Si provienes de Santander (no de Banesto), en la documentación que te han remitido de Mapfre, en la frena vitalicia que te comunican, que corresponde a las aportaciones por servicios pasados, ya va incluida la rentabilidad del 5,292%. Las aportaciones futuras la rentabilidad media esta calculada a un 3%.
    No obstante una puntualización, seguramente a cuando tengas 65 años tendrás más de 38 años y medio cotizados, con lo que gtu edad de jubilación sería 65 años.

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  103. Quereis decir que el dia que cumpla los 65 años me jubilaré y no tendré que esperar hasta que pasen 5 meses mas

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    1. Tu primera edad legal de jubilación será seguramente a los 63 años. Así lo debe de recoger la ficha de datos que el banco te mandó comunicándote las cantidades. A partir de ahí, si no optas a jubilarte a esa edad, tu jubilación será a los 65 años.

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  104. ¿Sabeis cuando van a ofrecer nuevamente prejubilaciones en Madrid? Se paralizaron al llegar el verano y hasta hoy no sabemos nada.

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    1. No lo sabemos aquí, dado que es otra Territorial, nosotros somos Catalunya. Lo que si te podemos decir es que hasta donde conoce el administrador de este blog, el 31 de octubre será el último para algunos compañeros de Catalunya que nos han informado que les han llamado y ya han firmado.
      Igualmente, es lógico pensar que si no hay nuevas contrataciones, y por otra parte la empresa dice que el ajuste de oficinas ya se ha realizado, no se podrá seguir prejubilado mucho más.

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  105. ¿sabeis cuando se van a reiniciar las prejubilaciones en Madrid? Desde el verano no sabemos nada Gracias

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  106. que puedo hacer cuando un director de zona, no directamente sino a traves del director de mi oficina me manda a trabajar a otra oficina de la misma localidad, y le dice que no informe a recursos humanos.

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  107. Debes de pedir carta o correo y que exprese el motivo: si es traslado o comisión de servicio.
    Si te ponen problemas para ello, ponte en contacto con la sección sindical de tu localidad. Si eres de Catalunya con nosotros y sino con la de tu territorio.

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  108. a quien le pido la carta, a recursos humanos, al director de zona, al director de la oficina donde provengo o al director de la oficina a donde me han mandado.

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  109. A tu jefe de zona y siempre con copia a tu representante sindical. Yo te puedo asegurar que en ningún, absolutamente ningún caso en el que he intervenido, se ha quedado ningún compañero sin carta. Si ha hecho falta he acudido al Director de RR.HH de la Territorial, pero la carta se ha hecho, es fundamental para cualquier tipo de reclamación.

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  110. El pasado 31.01 me he prejubilado (salida ant.) hoy 4 febrero he ido a la tgss para darme de alta en el convenio esp., pero me dicen que no pueden porque el banco todavía no me ha dado de baja. Qué tengo que hacer.gracias

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  111. A quien nos llama siempre le advertimos que las vacaciones deben de estar realizadas. La seguridad social sabe si éstas se han disfrutado o no, dado que las empresas deben declararlas. Con lo que la empresa debería de pagarte los dos días que te correspondían.
    Efectivamente, en este momento no puede darte de alta hasta el día 4 de febrero, al ser el día 1 domingo y 2 y el 3 corresponder a las parte proporcional de las vacaciones que te correspondía (2 días por mes).
    Planteado el caso como lo tienes, dirígete a la Unidad de RR.HH de tu territorio y pide al Banco que te pague esos 2 días de vacaciones no disfrutadas, días que sin embrago si has trabajado.

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  112. Los 2 d de vac. quedó claro q me los pagan, pero si el cese fué el 31.01 y tienen 6 d nat. para darme baja y hoy 5 no lo han hecho, si mañana tampoco y pongamos 2 días más, si el martes o miércoles tampoco lo hacen (sé que tengo 90 d para darme de alta en el reg esp y no me gustaría llamar a rrhh) qué hago, se ha dado algún caso parecido que no dan la baja. Gracias

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  113. Algún caso similar hemos conocido, pero en dos tres días debería de quedar resuelto. Si el lunes, todavía no puedes, deberías de telefonear a RR.HH no haya sucedido algún problema burocrático.

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  114. Los prejubilados del Santander tenemos las mismas condiciones en los prestamos hipotecarios que los trabajadores activos?.Si no es así que condiciones serian?Muchas gracias

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  115. Para los compañeros prejubilados o jubilados no hay pactados préstamos hipotecarios. Deben ser Préstamos consumos, cuya cuantía es hasta una anualidad de la asignación económica concertada con el banco, a pagar en cinco años y siendo el tipo de interés el Euribor a 1 año.

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  116. Buenas tardes,
    Me he prejubilado el 1-4-2014. Mi fecha de nacimiento es 2-2-1957, y llevo cotizando desde el 1-9-1983. Cuando firme el acuerdo, recursos humanos me dijo que con 63 años y 35 cotizados podria acceder a la jubilacion. Pero ahora me han surgido dudas, ya que he oido que en mi caso para poder jubilarme a los 63 necesito 37 años cotizados por la nueva ley, y yo a fecha 2-2-2020 que es cuando debo jubilarme tendre cotizados 36 años y 4 meses. Si no bastase me serviria el año de servicio militar? Muchas gracias.

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  117. Si te hiciera falta sí podrías echar mano al servicio militar, pero tranquilo las prejubilaciones se están efectuando conforme a la anterior ley, dado que el Acuerdo se suscribió con anterioridad al 1 de abril del 2013.
    Seguramente serás beneficiario de la externalización del fondo de pensiones. Si es así, mirá la ficha que nos envió el banco comunicando los importes y en uno de los encasillados consta uno que es edad legal de jubilación, debe de poner 63 años.

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    1. Buenos dias,
      Perdon por la insistencia, pero me es de vital importancia. En una respuesta anterior veo que indicais que los acuerdos anteriores a 1-4--2013 se regiran por la norma antigua, pero creo entender que hasta los que se extingan el 1-1-2019, que no es mi caso, ya que mi contrato se extinguira el 2-2-2020. Me podeis indicar si es cierto lo que yo entiendo? Tambien observo que me no pone en el acuerdo que firme la fecha de jubilacion. No tengo complemento de pensiones.
      Muchas gracias.

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  118. En principio las prejubilaciones acogidas a Acuerdos Colectivos antes del 01-04-2013 se acogen a la ley antigua para las jubilaciones que se efectuen antes del 01-01-2019, eso es para las penalizaciones por jubilación anticipada.
    No obstante, Por los años que debes llevar cotizados, tu jubilación seguramente sea a los 63 años.
    El Acuerdo obligatoriamente ha de llevar la fecha de jubilación, pues hasta esa fecha es a la que el banco se compromete a pagarte. Míralo bien, pues ha de llevarlo, de no ser así deberían de rehacértelo pues sería papel mojado.

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  119. Buenas tardes, en el acuerdo firmado por mi pone que cumplo los requisitos que figuran en el anexo IV del acuerdo firmado entre el Banco y las Centrales Sindicales, y que me pagaran hasta los 63 años el salario acordado y el convenio con la Seguridad Social, pero en ninguna parte indica que la fecha de jubilacion sera a los 63 años. No entiendo muy bien si lo del 01-01-2019 es solo para las penalizaciones por jubilacion anticipada o tambien para los años de cotizacion exigidos. Muchas gracias por vuestra atencion y paciencia.

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  120. Si tu Acuerdo no hace mención a que llegados los 63 años has de solicitar la jubilación, debes de contactar con un delegado para que tele revisen, pues no sería correcto lo firmado. Otra cuestión, tu Acuerdo en si parte primera ha de expresar que se firma en base al Acuerdo logrado por los sindicatos con Banco Santander.
    Una vez situadas estas dos cuestiones y que aparezcan en lo que has firmado, tu jubilación es a los 63 años.

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  121. Referente a lo de poner la edad de jubilacion en el contrato de salidas anticipadas, hemos cotejado varios compañeros prejubilados el contenido del mismo y hace mención sólamente al ANEXO IV del acuerdo suscrito entre empresa y centrales sindicales de 15-3-2013 y a que el pago por parte del Banco termina una vez se cumplan los 63 años; pero no nos especifica a cada uno que a los 63 años es la jubilación. Lo sabemos por la logica de los anexos y clausulas citados anteriormente, pero concretamente ese detalle de la edad no lo pone, si conoceis otros contratos que si lleve este concepto me gustaria lo dijeran para saberlo, pues en su dia nos lo revisaron en el sindicato y nos dijeron que todo era correcto, me imagino que el contenido sera el mismos para todos excpto en lo economico.
    Gracias por vuestro esmero y paciencia con nosotros.

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  122. mi salida anticipada fué el pasado 31 de enero, hoy 24 febrero me han ingresado " nómina banco" cómo puedo ver el detalle, de momento no he recibido nada, lo recibiré por correo postal ésta y las siguientes? o van a la oficina. Gracias.

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  123. Es de suponer que tendrás que descargártelas entrando en tu cuenta por Internet.

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    1. no es posible, hay algún compañero que lo sepa?.
      Hay teléf. rrhh para los que hemos salido anticip. (prejub). Gracias.

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  124. Llama a la Unidad de RR.HH. de tu territorial pero poco por no decir nada te podrán solucionar. Debes descargártelo por Internet.

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  125. Rogamos respuesta a la consulta del dia 22 de Febrero. Gracias

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