La Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo ha anulado este martes el indulto concedido en noviembre de 2011 por el
entonces Gobierno en funciones de José Luis Rodríguez Zapatero al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, al
considerar que el Ejecutivo se extralimitó al incluir en el perdón la
cancelación de antecedentes penales, lo que le permitió seguir ejerciendo su cargo.
La decisión del
Supremo, adoptada por unanimidad de los ocho magistrados de la Sección Sexta de
la Sala, supone una sonora bofetada jurídica al último Gobierno socialista, que
decidió el indulto de Sáenz el 25 de noviembre de 2011, y ordenó publicarlo en
el BOE del 10 de diciembre. El tribunal estima el recurso de Pedro María
Olabarría y los hermanos Luis Fernando y José Ignacio Romero García, que
resultaron perjudicados en su día por el delito de acusación falsa por el que fue condenado Sáenz.
En el texto de la
medida de gracia, el Ejecutivo incluyó que se extendía no sólo a los tres meses
de arresto impuestos al directivo del Santander por el delito de acusación
falsa, sino también a "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o
efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer
la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de 4 años".
Los tres perjudicados por Sáenz recurrieron el indulto por esta coletilla final, al considerar que suponía una cancelación de los antecedentes penales de Sáenz para la que el Gobierno carecía de
competencia.
La consecuencia
de esa cancelación de antecedentes era que Sáenz podía seguir ejerciendo,
gracias al indulto, de consejero delegado del Banco Santander. Así, el Gobierno
se saltaba el real decreto de 1995 sobre régimen jurídico de los bancos, que establece en su artículo 2 que no tendrán
"honorabilidad" para formar parte de consejos de Administración de un
banco quienes
tengan antecedentes penales.
El alcance de la
decisión del Supremo terminará de conocerse cuando esté redactada y publicada,
ya lo conocido este martes es sólo el fallo de la misma, que ha sido notificado
a las partes. En principio, debería suponer que Sáenz deba
abandonar el cargo de consejero delegado del Santander, ya que el Código
Penal establece para una pena menos grave como la suya (de tres meses de
arresto) que los antecedentes penales perduren dos años tras la extinción de la
misma, es decir, que no se cancelen hasta que pase ese tiempo.
La Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo dictó la condena firme contra Sáenz en febrero de
2011 por un delito de acusación falsa contra varias personas que habría
cometido en 1994, cuando, siendo presidente de Banesto, permitió la
presentación de una querella contra varios empresarios por estafa y alzamiento
de bienes, a sabiendas que los hechos que se les imputaban eran inciertos.
El juez Lluis
Pasqual Estevill admitió a trámite aquella querella y ordenó el ingreso en
prisión de dos de las personas que ahora (casi 20 años después), han ganado el
recurso contencioso-administrativo contra el indulto (Luis Fernando Romero y
Pedro María Olabarría), a quienes además les reclamó una fianza de
responsabilidad civil de 750 millones de pesetas de la época.
El propio magistrado Pasqual
Estevill —que había llegado a ser vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de CiU— fue
condenado en 1996 por estos hechos por el Supremo por delitos de prevaricación
y detención ilegal.
Es sumamente edificante que la decisión haya sido
tomada por unanimidad. No obstante, no se debería de haber llegado a este punto.
Como decimos en el caso de los políticos acusados de corrupción, (aunque en
este caso es peor, pues se trata de un caso juzgado y penado): por pudor y
decoro se tendría que haber dimitido, salvaguardando con ello el buen nombre de
la entidad, cosa que no parece haberle importado lo más mínimo.
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