jueves, 7 de febrero de 2013

Importante a tener en cuenta por los prejubilados


Para los compañeros que se encuentran en situación de prejubilación, teniendo firmado el compromiso de jubilación anterior a los 65 años, les es de aplicación lo siguiente:
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE del 2 de agosto), establece en su disposición final duodécima, sobre “entrada en vigor”, lo siguiente:
“1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo (…) 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley:
a) (…).

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013”
Pues bien, a los efectos de disponer de la información oportuna sobre las situaciones previstas en los apartados 2,b) y 2,c) anteriores, de la mencionada disposición de la Ley 27/2011, se ha recogido en el reciente Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE del 31 de diciembre) una previsión sobre la documentación que debe aportarse a tales efectos, es decir, para justificar que en tales supuestos será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la aludida Ley 27/2011.
A esta documentación hace mención el RD en su artículo 4, señalando lo siguiente:
* En el caso de las suspensiones o extinciones de contratos recogidas en el citado apartado 2, b), deberán comunicarse y ponerse a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 2/8/11, o de los convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de esa misma fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la referida fecha.
* El plazo para ello será de DOS MESES siguientes a partir de la entrada en vigor del RD, es decir, a partir del 01/01/2013.
* La obligación de comunicación y de puesta a disposición recae en los trabajadores afectados, y en los representantes sindicales o unitarios, o en las empresas.
* En el caso de convenios colectivos de cualquier ámbito o de acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de estos documentos, deberá presentarse un escrito que contenga, además, los siguientes datos: ámbito temporal de vigencia y territorial de aplicación, si no constasen en los convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.
Por último, el artículo concluye que la omisión de las obligaciones de comunicación y puesta a disposición por parte de los sujetos obligados, no impedirá la aplicación de la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, si la Administración de la Seguridad Social ha podido tener conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos.
Por todo ello, desde UGT hemos hecho gestiones con el Banco para que se ponga en contacto con  todos los afectados para que se personen en las oficinas del INSS y aporten el Contrato que firmaron con el Banco para su prejubilación.
El Banco nos comunicó que haría aportación al INSS de todos los Acuerdos de Prejubilación firmados con los representantes sindicales y no considera necesario comunicar a los afectados la obligación de ponerse en contacto con la Seguridad Social.
No obstante, hechas las consultas oportunas, os comunicamos que para los que a la edad de jubilación tengan mas de 38,50 años de cotizaciones a la Seguridad Social no están obligados a presentar ninguna documentación.
Los que no tengan estos años de cotización, recomendamos presentar en la Seguridad Social antes del día 28 de Febrero el Contrato de Prejubilación que firmaron con el Banco y una carta que en su día envió el banco a algunos prejubilados, donde se dejaba constancia de los Acuerdos adscritos a las distintas prejubilaciones y que tenemos a disposición de nuestros afiliados.
Según el Banco no es necesario presentar documentación, pues el Santander ya ha enviado a la Seguridad Social todos los Acuerdos que amparan las distintas prejubilaciones, no obstante, insistimos en nuestra recomendación anterior.
Esta Sección Sindical está a disposición de todos nuestros afiliados que puedan estar afectados y que requieran información, asesoramiento o la carta anteriormente mencionada.

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