Año nuevo, nuevas pensiones. El 1 de enero ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el visto bueno de los agentes sociales y del resto de formaciones políticas. La ley comienza a ponerse en práctica, excepto en los capítulos referidos a jubilación anticipada y jubilación parcial que el Ejecutivo de Rajoy ha suspendido para reformular de forma más restrictiva en los próximos tres meses.
En 2013 tendrá que tener 65 años y un mes de edad o 65 años y 35 años y tres meses cotizados para jubilarse con el 100% de la pensión.
Con 38 años y 6 meses (o más) cotizados se sigue jubilando a los 65 años.
Para una carrera de 35 años cotizados, la edad legal de jubilación será a los 67.
Los parados mayores de 55 años ya pueden solicitar que se les calcule la prestación hasta con 25 años de vida laboral.
El espíritu de la
reforma es que será necesario cotizar más para poder jubilarse a los 65 y que
se premia a las largas carreras de cotización. Según los cálculos de la OCDE,
de media la prestación de un español se verá mermada en un 9% con la aplicación
de la ley, aunque la casuística es demasiado compleja para generalizar. También
se añaden novedades importantes respecto a huérfanos y madres.
Estos son los
principales cambios, pero no dudes en consultar en la Seguridad Social sobre la aplicación de tu caso
particular:
¿Cuál será la edad
legal de jubilación?
En 2027 convivirán dos
edades legales de jubilación. La de 65 años, para los que tengan carreras de
cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que
no hayan logrado alcanzar esta cifra que se define como "carrera laboral
completa". Así, para calcular la edad en la que se puede acceder a la
jubilación cobrando la prestación completa habrá que combinar dos variables: la
edad biológica y la vida laboral.
¿Cuánto hay que
cotizar para cobrar toda la pensión?
Hasta ahora se exigían
35 años para disfrutar la jubilación completa con la edad de 65 años. La cifra
se desplaza hasta los 37 años cotizados para poder gozar del cobro de la
prestación sin ninguna penalización, aunque sea a los 67 años.
Me jubilo este año.
¿Me afecta ya la reforma?
Sí. Tendrás que
jubilarte a los 65 años y un mes (no al día siguiente de tu cumpleaños como
hasta ahora) si tienes menos de 35 años y tres meses cotizados. Si ya ha
superado los 35 años de cotización en tres meses, podrás celebrar tu aniversario
con el retiro, como hasta ahora.
Pues a mí me toca
jubilarme en mitad del periodo transitorio. ¿Cómo hago mis cálculos?
Para calcular cuándo te podrás retirar cobrando la prestación completa debes combinar las dos
variables. Se ha estipulado que hasta 2018 la edad vaya aumentado a razón de un
mes por año, hasta que llegue a los 65 años y seis meses. A partir de ese año,
la edad para jubilarse crecerá en dos meses anuales, para que llegue a los 67
años en 2027. En el caso de los años cotizados, el periodo transitorio se
calcula en trimestres. Si 2013 arranca con el mínimo exigido de 35 años y tres
meses cotizados, en 2020 se habrá aumentado ya hasta los 37 años para
finalizar, siempre a razón de tres meses anuales, en 38 con seis meses en 2027.
Empecé a trabajar muy
joven, así que me quiero jubilar antes de los 65 años. ¿Cómo me penalizan?
Este es uno de los
puntos que se ha quedado suspendido este mismo viernes y que no se resolverá
hasta el segundo trimestre de 2013. La reforma pactada incluía una nueva figura
de "jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro
a los 63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las penalizaciones
eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema no se resintiera y se
consideraba que el efecto era "neutro". Sin embargo, el Ejecutivo
quiere acercar la cifra de jubilación real a los 65 años como una victoria
frente a Bruselas, por encima del coste real que supone la posibilidad de
jubilarse de forma anticipada.
Me despidieron hace un
par de años. ¿Me puedo jubilar a los 61 años como hasta ahora?
La reforma contempla
que se apliquen los criterios de la legislación anterior en caso de trabajadores
despedidos antes de agosto de 2011. Si cumples esta condición, tienes 61 años y
más de 30 cotizados te podrás seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya
incluía cierta penalización. Para los que hayan sido despedidos después de esa
fecha y estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la
reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente, se
habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años cotizados,
haber estado al menos seis meses en desempleo y que se demostrara que el
despido había sido por causas económicas. No está claro qué cambios introducirá
ahora el Gobierno.
¿Siguen cogiendo los
últimos 15 años de vida laboral para calcular mi pensión?
No, este es otro de
los cambios que más pueden afectar a la cuantía de lo que se cobra. Hasta
ahora, se tomaban los últimos 15 años cotizados para calcular la prestación,
pero en 2027 este periodo se habrá alargado hasta los 25 años. El aumento será
algo más brusco, a razón de un año natural más hasta 2022.
Me despidieron en la
crisis y mi base de cotización ha caído radicalmente en los últimos años
previos a la jubilación. ¿Puedo acogerme ya al nuevo cálculo de la cuantía?
La ampliación de la
base de cálculo afecta de forma desigual a los trabajadores pero sí favorece a
los que por distintas circunstancias han visto menguar sus ingresos por encima
de los 55 años. Así, el Ejecutivo ha diseñado un plan especial para los mayores
de 55 años que perdieron el empleo de forma involuntaria. Si acceden a la
jubilación entre 2013 y 2018 podrán pedir que se les computen hasta 20 años de
vida laboral para el cálculo de la prestación, y desde 2013 a 2018 ya les será
posible solicitar que se calcule con 25 años de cotización. Además, se ha
dispuesto que las lagunas de cotización se puedan completar con las bases de
los periodos de cotización más favorables.
No he cotizado algunos años porque me dediqué a cuidar a mis hijos
Esta es una de las
principales mejoras que contempla la reforma. Así, se le podrá reconocer a los
progenitores (se aplica a los hombres de forma particular porque no puede
contarse el periodo de embarazo), las lagunas de cotización próximas al
nacimiento o adopción de un hijo. También se reconoce por completo el periodo
de excedencia por cuidado de hijo al que se le imputará la base de cotización
anterior a tomar el permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa
con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas de
cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la
prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los
tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del
sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013
hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por
hijo.
Otros cambios:
- · Los huérfanos podrán seguir percibiendo la pensión hasta los 25 años si no tienen un trabajo remunerado por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Por regla general la pensión de orfandad pasa a cobrarse hasta los 21 años.
- · Se reconoce como cotizado el periodo de beca.
- · La jubilación parcial puede desaparecer si el Ejecutivo lo acuerda en los próximos tres meses con los grupos políticos.
- · El Ejecutivo quiere aprobar en el primer semestre de 2013 un tipo de factor de sostenibilidad que ligue la esperanza de vida con el cobro de la pensión. A priori el factor operaría a partir de 2027 pero es posible que se ponga en marcha antes.
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