El Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en Burgos ha estimado el recurso de UGT contra la Gerencia de
Servicios Sociales por no contratar como Técnica de Jardín de Infancia de una
Escuela Infantil a una mujer que se encontraba en baja por maternidad.
Esta sentencia, favorable a una mujer
trabajadora afiliada al sindicato en Soria, es el resultado del duro trabajo
del sindicato para que no se produzcan discriminaciones laborales entre hombres
y mujeres.
“Nosotros lo teníamos claro desde el
primer momento que el proceder de la Consejería suponía una discriminación
directa por razón de sexo de una trabajadora que se encontraba en situación de
permiso por maternidad.” “Los magistrados consideran que la maternidad no puede
constituir en modo alguno obstáculo para el acceso al mercado laboral y que la
negativa a la contratación resulta discriminatoria por la condición de mujer”.
Así lo manifestó el propio Tribunal tras
las alegaciones que presentó UGT en las que se aducía la existencia de una
vulneración del derecho a no ser discriminada por razón de sexo al no ser
contratada en una escuela Infantil por la Gerencia de Servicios Sociales de la
Junta de Castilla y León, por encontrarse de baja por maternidad y vulnerándose
así el art. 14 de la Constitución Española así como los artículos 5 y 8 de la
Ley de Igualdad efectiva entre Hombres y mujeres LO 3/2007.
La sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo de Burgos estima el recurso de apelación y deja bien claro
en el fallo, del pasado 23 de mayo, que aprecia que la actuación de la Gerencia
de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León “vulnera de modo flagrante
la normativa de igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo
público y privado, constituyendo una discriminación por razón de sexo todo
trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
Los hechos se remontan al pasado 26 de
agosto de 2012, cuando la Gerencia de Servicios de la Junta de Castilla y León
oferta una vacante a una mujer técnica de jardín de infancia en una Escuela
Infantil de Soria. La mujer trabajadora aceptó, pero dos días después le fue
denegada esta plaza por estar en situación de permiso por maternidad.
Debido a esto, la Federación de Servicios
Públicos de UGT interpuso
recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, que fue desestimado en fecha de 22
de enero de 2014.
Desde UGT volvimos a presentar recurso de
Apelación el 10 de abril de 2014 y
en este caso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, estimó el recurso planteado
por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón del
sexo.
Según señala la propia sentencia, que
crea jurisprudencia favorable, ahora la Gerencia de Servicios Sociales de la
Junta de Castilla y León deberá proceder a satisfacer la contratación de las
mujeres que estén en situación de embarazo o maternidad. Es preocupante que la
administración de la que va a depender la Dirección General de la Mujer, según
declaraciones de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, no tenga
en cuenta a las mujeres en maternidad. Hasta ahora no se permitía que una
persona incluida en cualquiera de las bolsas de empleo de la Junta de Castilla
y León, estando en situación de baja maternal o permiso por maternidad,
conformara un contrato de trabajo. A partir de esta sentencia no será ningún
obstáculo el permiso por maternidad para aceptar ningún contrato de trabajo.
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