Al final hemos conocido la noticia esperada desde
hace tiempo, la prometida reforma fiscal o, en palabras de los que la han
parido, una compensación al pueblo español por sus sacrificios. Una pena que
Montoro no aprovechase para explicar si el que las indemnizaciones por despido casi dejen de estar exentas es otra fórmula de compensación. Un
ejemplo claro de que rebajar tipos y reducir impuestos no son sinónimos (a
veces una rebaja de tipos es una subida fiscal encubierta).
Para el que no haya pasado por el trance recordamos
la existencia del artículo 7.e de la actual Ley del IRPF:
"Las
indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de
desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato."
Es decir, en el caso de despido improcedente, los
despedidos gozaban antes de su exención pro la cantidades que no superaren los
45 días, ahora 33.
La segunda parte del 7.e hacia referencia a los ERE,
para los que también establecía la exención para las cantidades abonadas que no
sobrepasasen los mínimos legales:
"Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos
realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del
artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente."
Pues bien, antes de la reforma ya se mascullaba, ya
se lanzaba el globo sonda de que esto se iba a acabar, que le costaba muy caro
al Gobierno, que se podían
ingresar 1.000 millones eliminando la exención, aunque otras fuentes
hablan de 200 millones de euros.
Es decir, cuando uno/a sea despedido/a, deberá seguir
contribuyendo, deberá seguir siendo solidario/a con este sistema.
El informe Lagares, que es parte de la hoja de
ruta que sigue el Gobierno, justificaba la eliminación de la exención del
despido en el caso de los ERE del siguiente modo :
"Los despidos
basados en causas económicas tal como las que reconoce la Ley entran dentro de
lo que hay necesariamente que prever cuando se suscribe un contrato de trabajo
aparentemente indefinido pero que, inevitablemente, está sujeto en cuanto a su
duración a las circunstancias económicas por la que atraviese la empresa. Sus
indemnizaciones cuando se perciben por esta causa no deberían estar exentas del
IRPF, porque esa pérdida ya
está definida y es de normal apreciación incluso en los contratos aparentemente
indefinidos."
A esta afirmación del Comité de Sabios el trabajador podría
responder que ciertamente él ya lo había previsto, y que había adecuado su
remuneración a un marco fiscal determinado.
Las risas se oirían a izquierda y derecha del
Hemiciclo. Un contribuyente que piensa que tiene derecho a un marco fiscal
estable. Qué cosas.
Pero lo dicho, sobre esto el Ministro no tuvo a bien
informarnos. Quizás debido a que el despido es algo extraño en nuestro país.
Quizás debido a lo bien que marcha todo, las cuentas públicas incluidas.
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