La defensa del Acuerdo de Cierres de Oficinas por parte de UGT en el País Vasco, respaldada por la jurisdicción laboral.
Frente al intento de cacicada que se ha querido
imponer con la interpretación sesgada del Acuerdo de Cierre de Oficinas, la
tenacidad y compromiso de UGT en el País Vasco con los trabajadores, ha permitido
que el traslado arbitrario que se intentó de un delegado sindical en ese
Territorio, haya sido considerado nulo por el Juzgado de lo Social Nª 6 de
Bilbao en Sentencia 436/13, ratificada por Sentencia de la Sala de los Social
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si bien el proceso de cierre de oficinas se está
realizando, con carácter general, dentro de los parámetros establecidos, no es
menos cierto que la interpretación extensiva que se hace por parte del Banco en
base al criterio de “concentración”, no contemplado en el acuerdo, repercute en
trabajadores que según nuestro criterio y a tenor literal del texto firmado no
deberían verse afectados por los cierres.
Entendemos que la utilización de los procesos de
cierre para “mover” a trabajadores incómodos o prescindibles, a criterio
del Banco, supone una grave utilización de una herramienta que nació con la
finalidad de evitar problemas y no de causarlos.
Por eso nos preocupan la actuaciones que de forma
limitada pero significativa se están produciendo en algunas Territoriales, como
es el caso del País Vasco y Andalucía.
Una vez más reiteramos nuestra disposición al dialogo
y la negociación, como se intentó en el País Vasco, pero si éstas resultan
infructuosas, UGT no dudará en defender a los trabajadores para evitar
discriminaciones y actuaciones que vulneren el espíritu y la
letra de los Acuerdos alcanzados.
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