Aunque no existe normativa que prohíba desplazarse durante el tiempo que dure una baja, la ley es clara y señala que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal si abandona el tratamiento médico o no acude a las revisiones.
Según la causa de la baja, un viaje puede no suponer un problema, pues en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como sería si se está de baja por depresión, en el que el viaje puede ayudar a eliminar la ansiedad. Asimismo, es evidente que no se podrá viajar a hacer el Camino de Santiago si se está de baja por la rotura de una pierna, lo que perjudicaría su proceso de recuperaciónNo existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente lo único que consta en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.
Según Itsaso Mendizabal, médico de familia del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, "el paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación". Además, es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas médicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la incapacidad laboral, independientemente de si está fuera de su residencia el día de la citación. Si no pudiera acudir tendría que explicar la causa que justifica la no asistencia o será dado de alta por incomparecencia.
En caso de querer viajar estando de baja, habrá que indicárselo al médico que aconsejará o no dicho desplazamiento.
Además, hay que tener en cuenta que en algunos casos las mutuas de trabajo también pueden llegar a controlar las bajas.
También es conveniente informar al INSS a fin de que durante su ausencia no fije una revisión, pues es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban, ya que si no se hace se puede perder la prestación que se recibe.
En cualquier caso el INSS no está obligado a no citar durante esos días, por lo que es aconsejable estar localizable, dejar alguien encargado de revisar el correo y no irse de viaje a una distancia excesiva que impida acudir a tales citas, que, según el artículo 9.3 del real decreto 625/2014, de 18 de julio, han de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
Además, durante el viaje no se debe de realizar ninguna actividad que perjudique la recuperación de la dolencia causante de la baja.
Según la causa de la baja, un viaje puede no suponer un problema, pues en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como sería si se está de baja por depresión, en el que el viaje puede ayudar a eliminar la ansiedad. Asimismo, es evidente que no se podrá viajar a hacer el Camino de Santiago si se está de baja por la rotura de una pierna, lo que perjudicaría su proceso de recuperaciónNo existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente lo único que consta en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.
Según Itsaso Mendizabal, médico de familia del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, "el paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación". Además, es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas médicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la incapacidad laboral, independientemente de si está fuera de su residencia el día de la citación. Si no pudiera acudir tendría que explicar la causa que justifica la no asistencia o será dado de alta por incomparecencia.
En caso de querer viajar estando de baja, habrá que indicárselo al médico que aconsejará o no dicho desplazamiento.
Además, hay que tener en cuenta que en algunos casos las mutuas de trabajo también pueden llegar a controlar las bajas.
También es conveniente informar al INSS a fin de que durante su ausencia no fije una revisión, pues es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban, ya que si no se hace se puede perder la prestación que se recibe.
En cualquier caso el INSS no está obligado a no citar durante esos días, por lo que es aconsejable estar localizable, dejar alguien encargado de revisar el correo y no irse de viaje a una distancia excesiva que impida acudir a tales citas, que, según el artículo 9.3 del real decreto 625/2014, de 18 de julio, han de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
Además, durante el viaje no se debe de realizar ninguna actividad que perjudique la recuperación de la dolencia causante de la baja.
Aparte de estar a una distancia razonable que permita acudir a una cita médica, de la Mutua o de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la normativa establece cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación. Es el médico de familia el que, siguiendo su criterio y contando con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, decidirá cuál aplicar.
Para las bajas de cinco a 30 días naturales el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los cinco días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador. En cambio, en las bajas de 31 a 60 días naturales, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
Por último, si el médico considera que es una baja larga, de más de 61 días naturales, la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Para las bajas de cinco a 30 días naturales el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los cinco días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador. En cambio, en las bajas de 31 a 60 días naturales, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
Por último, si el médico considera que es una baja larga, de más de 61 días naturales, la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Fuente: Expansión
No hay comentarios:
Publicar un comentario