
La conciliación de la vida laboral y la personal o familiar, es un aspecto fundamental hoy día para los trabajadores. Y el horario de la jornada condiciona dicha conciliación. Bromas aparte, la foto podría ser un referente de una conciliación mal entendida: llevarse los hijos al trabajo.
El pasado 27 de abril el Banco decidió de manera unilateral incluir en la negociación de homologación de condiciones laborales de la plantilla una propuesta de modificación del horario laboral. Esta declaración de intenciones que os explicamos con detalle en nuestro "post" del pasado 28 de abril (pincha aquí para leerla) afecta de manera importante a las condiciones de trabajo de muchos empleados de nuestra entidad, y también a la manera en la que hemos de afrontar esta negociación desde el sindicato. El Banco nos obliga a acordar conjuntamente la negociación de la homologación de condiciones laborales con el cambio horario, sin posibilidad de separar un acuerdo del otro.
En todo caso y centrándonos en los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo que plantea el Banco, intentaremos a través de este artículo despejar las dudas más frecuentes que este proceso puede generar. Sin que esto signifique nuestro acuerdo o descuerdo con la medida planteada, de hecho, seguimos recibiendo vuestras sugerencias y observaciones en nuestro correo electrónico: bsantander@catalunya.ugt.org, que no debéis usar desde el puesto de trabajo a fin de poder contestaros dado que el banco nos tiene establecido un filtro que nos impide entrar.
✅¿Puede la empresa modificar mi horario de trabajo de forma unilateral?
Las condiciones pactadas en un contrato de trabajo pueden ser modificadas por la dirección de las empresas, pero si esa modificación se considera de carácter sustancial, el procedimiento a seguir se regula en el art.41del Estatuto de los Trabajadores(en adelante E.T.), que dice lo siguiente:
“1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
[...]
b) Horarioy distribución del tiempo de trabajo.
2.Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
[...]
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”
De la lectura de este artículo podemos sacar tres conclusiones:
1. Que el cambio de horario laboral tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo dado que la modificación operada sobre el horario consiste en transformar el horario continuado, actualmente establecido en nuestro convenio colectivo, en horario partido para el personal afectado.
2. Que se trata de una modificación de carácter colectivo tanto por el número de afectados como por el plazo indefinido que tiene la medida.
3. Que el Banco si quiere puede hacerlo cuando existan “probadas razones”que tendrá que acreditar durante el periodo de consultas.
✅¿Cómo se desarrolla el proceso de interlocución sindical?
La decisión de modificar el horario de los trabajadores deberá ir precedida de un período de consultas de duración no superior a quince días. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa corresponderá a las secciones sindicales, representando a todos los trabajadores de los centros afectados a través de una comisión negociadora que contará con un máximo de miembros, repartidos proporcionalmente según los delegados obtenidos en la pasadas elecciones entre todos los sindicatos.
Las consultas versarán, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Tanto el Banco como los representantes sindicales debemos negociar de buena fe con la intención de llegar a un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá en este caso de la conformidad de la mayoría los miembros de la comisión negociadora.
Es importante aclarar que no es necesario un acuerdo entre las partes para llevar a cabo la modificación horaria. El periodo de consultas es precisamente eso, una mera exposición de motivos, pues la decisión de la modificación del horario laboral la toma el Banco, con acuerdo o sin él.
Cuando el periodo de consultas se cierra con acuerdose presume que concurren las causas justificativas que han llevado al Banco a realizar el cambio horario y, por tanto, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo solo podrá ser impugnada por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho para obtener el acuerdo. Todo esto sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a establecer acciones legales contempladas a nivel individual.
✅¿En qué plazo se hará efectiva la medida?
Con carácter general la decisión del Banco deberá ser notificada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha en que pretenda poner en práctica la modificación del horario.
✅En resumen, ¿cuáles son mis opciones como trabajador?
El cambio de horario de trabajo es legalpero el trabajador podrá aceptar o no ese cambio de horario de trabajo.
Si lo acepta no hay mayor problema, pero si no lo acepta se contempla la posibilidad legal de impugnar esa decisión o pedir la rescisión de su contrato, con derecho a la indemnización establecida en términos legales.
Cuando el periodo de consultas se cierra sin acuerdo, contra la decisión de la empresa se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el art. 41.3 E.T. La interposición del conflicto colectivo paralizará, hasta su resolución, la tramitación de las acciones individuales que hubieran podido iniciarse.
Si eres afilado recuerda que puedes disponer de nuestro servicio de atención jurídica laboral gratuita, donde te informaran con más detalle si finalmente resultas afectado por esta medida.
👉NO olvides que nuestra obligación es informarte y ayudar a la mejor resolución posible, por eso, este artículo no pretende más que exponer los hechos, tal y como están en la legislación española. A partir de dichos conocimientos e información, ni podemos ni debemos evadirnos de nuestra responsabilidad. Y es lo que estamos haciendo, pero con tu opinión.
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