viernes, 11 de mayo de 2018

Gran éxito de los Servicios Jurídicos AMIC-UGT

El juzgado Contencioso-Administrativo y la Síndica de Greuges de Barcelona coinciden en que la decisión administrativa que denegaba esta adjudicación no se ajustaba a derecho.
El caso ha sido defendido por los Servicios Jurídicos del AMIC-UGT.
El juzgado Contencioso-Administrativo n.17 de Barcelona sentenció que la decisión del Consorcio de Vivienda de Barcelona de denegar la adjudicación de una vivienda protegida a un trabajador en situación de ERE temporal no se ajusta a derecho.
Los hechos son de hace un año, cuando este trabajador acudió a los Servicios Jurídicos de la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes de Catalunya - AMIC-UGT de Catalunya para pedir ayuda y orientación jurídica por el agravio sufrido cuando se le había denegado, sin fundamentos, la adjudicación provisional de una vivienda protegida.
Tras recibir la notificación de la adjudicación provisional, el Consorcio de Vivienda de Barcelona requerirle que aportara las tres últimas nóminas para comprobar si continuaba reuniendo el requerimiento económico que se le exigía que le fuera adjudicada la vivienda asignada definitivamente. Esto significa acreditar que el precio del alquiler más los gastos comunitarios no superan el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
La adjudicación definitiva de la vivienda le fue denegada porque en ese momento esta persona se encontraba afectada por un Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada (que quedaba reflejado en las nóminas), por lo que sus hojas salariales, por sí solos, no alcanzaban el requerimiento económico exigido. Sin embargo, el Consorcio no tuvo en cuenta que para hacer un cálculo de sus ingresos reales había que sumar la parte proporcional de la reducción en concepto de desempleo que se cobra a posteriori a través del SEPE. Con esta suma quedaba del todo demostrado que el trabajador reunía este requerimiento económico.
A pesar de los intentos de este trabajador porque el Consorcio tuviera en cuenta este cálculo, el ente optó por el silencio y no se pronunció. Es por este motivo que el trabajador afectado envió una queja a la Síndica de Greuges de Barcelona al tiempo que demandó la Administración consistorial asistido por los servicios jurídicos del AMIC-UGT de Catalunya.
Ahora, el Juzgado Contencioso-Administrativo n. 17 de Barcelona le da la razón y anul.la la decisión administrativa de denegación por no ser ajustada a derecho. Y también basándose en estos hechos, la Síndica de Greuges de Barcelona ha tenido en cuenta la queja formulada y ha expuesto su desacuerdo con el Consorcio en los siguientes términos:
"Por lo tanto, ha quedado constatado que los ingresos anuales del 2016 son suficientes para cumplir los requerimientos establecidos en las bases de la convocatoria, y que la referencia exclusiva al análisis de las tres nóminas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2016, sin tener en cuenta otros ingresos alegados por la persona interesada, no es ajustada "
El AMIC-UGT de Catalunya lamenta la injusticia que ha sufrido este trabajador debido a la actuación negligente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, ​​y pone de manifiesto su preocupación por los casos de personas que pueden haberse visto afectadas por resoluciones similares y que no han podido acudir a un servicio jurídico especializado para defender sus derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario