sábado, 24 de marzo de 2018

Capitalización de Compensación Beneficios Sociales y Datos Fiscales

Desde el día 15 de marzo se encuentran disponibles los datos fiscales del ejercicio 2017, datos que se pueden descargar a través de la página de la Agencia Tributaria. Ante el auténtico aluvión de consultas que hemos recibido a lo largo de esta semana que termina, relacionadas con la posibilidad de reducir fiscalmente el 30% de las cantidad percibida por la Capitalización de los Beneficios Sociales a futuro,  informamos de lo siguiente:
El pasado 27 de octubre de 2017, se firmó un acuerdo para la transformación y compensación de los Beneficios Sociales de futuro, es decir los que percibían todo el personal pasivo y los que percibirían los activos cuando llegase a dicha situación. Dichas cantidades se hicieron efectivas por lo tanto en el 2017.
En principio, al tratarse de rentas irregulares, es decir que se han generado a lo largo de un período superior a dos años, el importe bruto tiene una reducción fiscal del 30%. 
Ahora bien, el artículo 18,2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, excluye de esa posibilidad a quienes en el plazo de los cinco años anteriores exigibles fiscalmente, hubieran ya aplicado dicha reducción a otros rendimientos irregulares. Por lo que, de entrada, todas la personas que hayan pasado a la situación de pasivas durante ese plazo de cinco años y que pertenezcan a plaza de Economato Laboral de Banca, la empresa en su momento les ha liquidado la indemnización por dicho concepto, motivo por el cual no podrán aplicarse la reducción del 30%. Lo mismo podría suceder con cualquier otro importe que se haya percibido en los últimos cinco años fiscales y obedezca a una renta irregular por rendimiento del trabajo.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis
A continuación transcribimos el artículo 18.2 en su literalidad:

Art. 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.👉 No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.4. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.

6 comentarios:

  1. Buenos dias compañeros yo me prejubile en el año 2013 en octubre cuando pagaron el economato y como indicais yo no puedo incluir la reducción del 30% es correcto, muchas gracias

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  2. Si te prejubilaste en el 2013, cobrarías la indemnización del economato en enero del 2014. Si accedes a descargarte los datos fiscales, verás que que como "Reducción" no te aparece nada. Tal como podrás ver por la legislación que adjuntamos, no corresponde reducir cantidad alguna. Hemos solicitado a la empresa que en el envío de los certificados que remita, no aparezca nada en los apartados de Reducción para evitar generar problemas a nadie con Hacienda.

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  3. Buenos días, en mi caso me prejubile en 2014, no tengo economato y en los datos fiscales tampoco me viene cantidad alguna en reducción, me gustaría saber a la hora de modificar el borrador cómo hacerlo.
    Y también tengo otra duda, si cuando vaya a rescatar plan de pensiones el importe a las aportaciones anteriores al 2006 con la bonificación del 40% de las aportaciones, me afectaría la reducción del 30% de lo percibido del CBS.
    Muchas gracias por vuestra ayuda

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    1. Si no has percibido durante estos cinco últimos años importe alguno que merezca reducción por rentas de trabajo, deberías contactar con la línea del empleado, pues de ser así, con seguridad se trata de un error.
      Con respecto a tu última pregunta, no te afecta en nada pues la reducción, tal cual puedes leer en la ley, se refiere exclusivamente a Rentas de Trabajo.

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    2. La linea del empleado ,quita´ndose de enmedio,te dice que, si no te han enviado ninguna reducción, es porque en los últimos cinco años ya tuviste rentas iregulares,sea esto cierto o no.Yo me prejubilé en 2014, no sé ni lo que es eso del economato, y han enviado todos mis ingresos como regulares.¿seré yo quien tenga que demostrar a Hacienda que el abono compensatorio del CBS era irregular?¿no solucionará el Banco su error rehaciendo mis datos fiscales?

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  4. Por lo dicho, entiendo que no perteneces a Barcelona capital o plazas limítrofes con economato. Podría ser también que hubieras cobrado un premio de antigüedad, por ejemplo el de 30 años.
    Si tampoco es el caso, deberías arreglar el tema con el banco. Es quien transmite los datos a Hacienda. Dirige un escrito a pasivorh@gruposantander.com
    Si eres afiliado, dirígete también a la sección sindical de tu territorio.
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