viernes, 22 de diciembre de 2017

PEDAGÓGICA ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS DE NUESTROS/AS COMPAÑEROS/AS EN MADRID

El pasado día 19 de diciembre, las secciones sindicales de Madrid en UGT Santander y Popular, acompañados de una técnico de los servicios jurídicos de UGT, analizaron en una asamblea el reciente Acuerdo  de Despido Colectivo, repasando los temas fiscales, a la vez que atendieron y respondieron a cada pregunta de los asistentes y de personas que lo habían anticipado por e-mail. 
Nuevamente UGT se distingue del resto de fuerzas sindicales y, sobre todo, de los negacionistas que se oponen sin más solución a dar respuesta al Banco, abandonando a su suerte a sus afiliados y votantes, mientras critican los Acuerdos que otros nos trabajamos y firmamos, pero se apuntan los primeros a las salidas incentivadas y prejubilaciones.
Por su gran interés para toda la plantilla, reproducimos un pequeño resúmen de lo hablado:
El Acuerdo que nos ocupa, prácticamente igual para Santander y Popular, es similar al firmado en 2016 por Santander y muy superior al del Popular de aquellas fechas. Recoge una solución a los problemas técnicos y organizativos expuestos por el Banco en las motivaciones previas y es fruto del trabajo y el esfuerzo de los firmantes por mejorar las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores para los Despidos Colectivos.
Negarse a negociar y firmar, es dejar en la estacada a los trabajadores a su suerte, sobre un tema que el Banco va a hacer sí o sí. Por eso, UGT asumimos nuestras responsabilidad y celebramos que las condiciones hayan sido las mayores habidas en el Sector Financiero, sin que por ello asumamos el ERE como algo incuestionable, pero ya que va a ha hacerse, que sea lo más suave posible, reduciendo afectados y mejorando su salida. Por eso no entendemos que sindicatos como CGT, se vuelvan de espaldas y (como ocurrió el año pasado) tras criticarnos, sus delegados pierdan el culo por acogerse a las bajas incentivadas y prejubilaciones.
El Acuerdo contempla diferentes supuestos en función de la antigüedad en el momento de la salida (será la que se fije en la hoja que se firma con el Banco) y la edad a 31 de diciembre de 2018. Es importante señalar que la liquidación se produce en torno a estos dos parámetros. Y en cada uno de los tramos hay unas características propias que no vamos a insistir en ellas, pues el Acuerdo es público y está a vuestra disposición en nuestra web Estatal (ver enlace).
La asistencia a la Asamblea fue notable. En la mesa estaba nuestro Secretario General de Madrid en Banco Santander, la de Organización de Madrid en Banco Popular, la responsable del Sector Finaciero, Oficinas y Seguros de Madrid y una abogada del Servicio Jurídico de FeSMC-UGT Madrid. Asistieron un gran número de personas que llenaron la sala y que durante dos horas hicieron preguntas de todo tipo e incluso expusieron sus circunstancias personales.
El período de solicitud ya está abierto a través del correo adhesionesvoluntarias@gruposantander.com, concluyendo el día 31 de enero de 2018 y a partir de unos días después, el Banco hará su selección, porque a fecha de hoy sabemos que hay más solicitudes que plazas disponibles. En todo caso se ha acordado una Comisión de Seguimiento integrada por los firmantes para cualquier duda que surja y revisar los rechazos que se produzcan, pero lógicamente si hay más solicitudes que plazas, tiene que haber rechazos.
FISCALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Este año hay una novedad, los afectados en el apartado b) cobrarán la indemnización en forma de renta mensual. Esto implica cambios. Si hasta ahora hablábamos de prejubilaciones y el importe era renta del trabajo, ahora son indemnizaciones en diferido y por tanto deben tributar de igual forma que el resto de indemnizaciones. La novedad es que al percibirlas de forma mensual, hasta que la acumulación de rentas no supere la parte exenta (que ahora veremos) no corresponde declararlas.
Si bien vamos a recibir una parte de dicho importe, por el período legal que corresponde, directamente del desempleo. Así, supongamos que nos corresponde una renta mensual de 2.000.- euros, pues si el desempleo nos abona 1.100.- el Banco nos abonará los restantes 900.- euros. Y cuando el período de desempleo se complete, será el Banco el que nos abone el 100% del importe acordado.
En éste y el resto de los casos, durante el período de desempleo, éste se hará cargo de nuestra cotización a la Seguridad Social por la Base Imponible última percibida del Banco, es decir, seguirá al máximo. Y cuando el período de desempleo finalice, deberemos dirigirnos a la Seguridad Social para activar el Convenio Especial, de cuya documentación haremos partícipes al Banco, para que nos abone el importe del boletín, lo que hará mes a mes tras comprobar que lo tenemos cargado en la cuenta del Banco.
En el caso de las indemnizaciones a tanto alzado, también deberemos apuntarnos al desempleo y cobrar lo que nos corresponda. Igualmente será el desempleo el que cotice por nosotros al máximo de cotización y cuando concluya dicho período, deberemos hacer igual trámite para iniciar con el Convenio Especial de la forma dicha en el párrafo anterior.
En todo caso, el período del Convenio Especial es hasta los 63 años, luego, el Banco dejará de abonarlo y de pagarnos lo que haya acordado hasta entonces, en caso de tener que hacerlo (apartado b)). Por eso es necesario que acudamos a las tablas de edad de la Seguridad Social y sepamos el tiempo que llevamos cotizando (en el Banco y donde más hayamos trabajado) a través de la vida laboral. El Convenio Especial lo recibimos del Banco en la nómina, por lo que cotiza al IRPF tal y como ocurre ahora mismo con lo que pagamos a la Seguridad Social.
En cuanto a las retenciones que correspondan: al ser un despido colectivo negociado y acordado, se establecen dos tipos de límites exentos de cotización:
-) importe que hubiera correspondido en caso de despido improcedente
-) 180.000.- euros
el que sea menor de los dos.
Como el importe generado se origina en varios años, a lo que reste, se le aplica como rentas irregulares, 30% exento y el resto cotizaría según las correspondientes tablas del IRPF.
Por eso decíamos que en el apartado b) comenzaríamos a declarar a partir de que superásemos el importe no exento. Por ejemplo, si éste fuera 180.000.- euros y nuestro cobro mensual fuera 2.000.- euros, resultaría que habrían de pasar hasta 90 mensualidades hasta llegar a dicho tope.
Estamos hablando de lo que hay ahora mismo, si cambiara la legislación, lo lógico es que se respetasen estas situaciones.
ENLACES
A los efectos de que podáis calcular todo lo expuesto, además del Acuerdo, os ofrecemos los siguientes:
-) Cálculo de la indeminización por despido improcedente: aqui.
-) Cálculo de las retenciones del IRPF: aquí.
-) Solicitud Vida Laboral: aquí o en la entrada de nuestro blog pinchando aquí.
-) Autocálculo de la pensión de jubilación: aquí.
-) Rentas exentas según el IRPF: aquí.
-) Tablas de edades para jubilación anticipada y requisitos: aquí. Tener en cuenta que la jubilación anticipada es dos años antes de la edad de jubilación legal. Un ejemplo: en 2025 cumplimos los 63 años, como estamos acogidos a un acuerdo de despido colectivo con Convenio Especial a la Seguridad Social, podríamos irnos en ese momento si tenemos acumulados 38 años y 3 meses o más. Si no lo alcanzáramos, tendríamos que esperar a la fecha de jubilación legal, sin obtener cobros del Banco ni cotizar a la Seguridad Social.
TRASPASOS A EMPRESAS DEL GRUPO
Los trabajadores afectados por el pase a empresas del Grupo, percibirán a partir de ese momento el importe de su categoría según el Convenio Colectivo aplicable en su nuevo destino. Y la diferencia hasta el antiguo sueldo, lo percibirán en un complemento "ad personam", pensionable y no compensable ni absorvible. Y se les aplicarán los horarios que tenga acordados dicha empresa. No se entregan cartas de retorno.
Las actuales empresas del Grupo no están acogidas a este Acuerdo como se deduce de la lectura del propio documento.
GABINETE JURIDICO
Recordad que siempre tenéis a vuestra disposición el Gabinete Jurídico de UGT para realizar todo tipo de comprobaciones y, por supuesto, reclamaciones. Gratuitamente para los afiliados y afiliadas de UGT a partir de 6 meses de antigüedad.

No queremos dar por finalizado este artículo sin agradecer a nuestras/os compañeras/os de Madrid por su extraordinario y pedagógico trabajo.


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