miércoles, 13 de diciembre de 2017

Firmado el ERE en SS.CC. en Santander y Popular: Un buen Acuerdo

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UGT, CCOO, FITC, y STS representando el 85,54% de la mesa negociadora en Banco Santander hemos suscrito hoy, 12 de diciembre, el Acta de Finalización con Acuerdo del Período de Consultas del Expediente de Despido Colectivo en Banco Santander por las siguientes razones:
  1. Las medidas propuestas en este acuerdo reducen de manera muy significativa la propuesta inicial planteada por Banco Santander. El primer objetivo de la representación sindical que era minimizar la cifra final de puestos de trabajo a extinguir se ha cumplido. La reordenación de los servicios centrales en Banco Santander y Banco Popular afectará a 1.100 personas.
  2. Todas esas extinciones deben realizarse por el camino de la voluntariedad, y las condiciones acordadas así lo facilitarán a través de prejubilaciones en su inmensa mayoría, para las personas mayores de 55 años y un paquete de condiciones para el colectivo entre 50 y 54, que iguala las condiciones delanterior ajuste en el Centro Corporativo de Boadilla en el año 2016 que incluye entre otras cosas el pago del 100% del convenio especial de la seguridad social por parte del Banco a todas las personas afectadas desde los 50 años.

Los sindicatos firmantes de este acuerdo valoramos el mismo como un marco equilibrado que permite que el ajuste que provoca la integración de los servicios centrales de Banco Popular en Banco Santander se haga de manera no traumática, primando la voluntariedad en las salidas y compensando éstas con recursos suficientes y adecuados.

Las últimas reformas laborales aprobadas en nuestro ordenamiento jurídico hacen posible que empresas con beneficios, como lo es Banco Santander, puedan recurrir a medidas como éstas, y lo pueden hacer incluso sin el acuerdo sindical. A nadie se le debe escapar que un expediente de despido colectivo sin la intermediación de la acción sindical de la representación legal de los trabajadores tendría un resultado radicalmente distinto al presente.
Los sindicatos firmantes del acuerdo, CCOO, FITC, UGT Y STS valoramos pues, el resultado final a pesar de que no haya podido ser posible el acuerdo del 100% de las organizaciones presentes en la mesa. Sólo desde la negociación y desde la defensa firme de las propuestas que planteamos ha sido posible modificar y mejorar las condiciones iniciales planteadas por Banco Santander.
Las condiciones serán:
Como normas generales, la edad se considera cumplida a 31 de diciembre de 2018. 
a) Mayores de 62 años: indemnización de 20 días de salario bruto anual por año de servicio con máximo de 12 mensualidades de dicho salario. Conservando las condiciones de los préstamos en vigor.
b) De 55 a 61 años, con más de 15 años de antigüedad (prejubilación): renta en dozavas partes del 80% salario bruto anual pensionable o 75% del salario bruto anual más 60% del complemento voluntario, pero descontando la prestación bruta teórica por desempleo. Conservando las condiciones de prestamos y créditos en vigor y la indemnización por Economato Laboral. Sigue la aportación al PPE y el Seguro de Vida empleados, así como la del Convenio Especial a la Seguridad Social. Además, en caso de fallecimiento, los herederos tienen derecho al cobro de las rentas, o de un pago único equivalente a propuesta de la empresa.
c) De 50 a 54 años, con más de 15 por antigüedad: indemnización del 80% del salario bruto anual pensionable multiplicado por 8 y con un límite máximo de 380.000.- euros. Y primas por voluntariedad de 2.000 euros por trienio completo, más otra por euros: 19.000 (de 15 a 19 años de antigüedad), 24.000 (de 20 a 24 años) y 30.000 (25 años o más). Condiciones especiales en prestamos en vigor para adquisición de vivienda. Y pago del convenio Especial de la Seguridad Social hasta los 63 años.
d) De 55 a 61 años, con antigüedad entre 10 y 15 años: indemnización del 80% del salario bruto anual pensionable multiplicado por los años hasta cumplir los 63, prorrateando los meses sueltos. Más primas por voluntariedad de 14.000 euros más 2.000 euros más por trienio completo. Condiciones especiales en préstamos en vigor por adquisición de vivienda. Y abono del Convenio Especial de la Seguridad Social hasta los 63 años.
e) Con menos de 50 años o con más pero menos de 62 y antigüedad distinta a los apartados b), c) y d): 40 días de salario bruto anual por año de servicio, prorrateándose los meses sueltos, con límite de 24 mensualidades. Condiciones especiales para préstamos en vigor para adquisición de vivienda. Pago del Convenio Especial cuando proceda por edad según el Estatuto de los Trabajadores. Y primas por voluntariedad de 2.000 euros por trienio completo, más otra por euros: 4.000 (menos de 5 años de antigüedad), 9.000 (de 5 a 9 años), 14.000 (de 10 a 14 años), 19.000 (de 15 a 19 años), 24.000 (de 20 a 24 años) y 30.000 (25 años o más).
El presente Acuerdo tiene su ámbito de aplicación para los servicios corporativos, servicios centrales y servicios centrales territoriales del Banco Santander con los servicios centrales y servicios centrales territoriales del Banco Popular.
Nos congratulamos de que hayamos llegado a un buen Acuerdo, pues es un buen precedente para lo que en un futuro no muy lejano le espera a la Red.
Queremos dejar constancia también, que este Acuerdo será objeto de crítica para los que nunca acuerdan nada. Desde aquí, el respeto a todas las opiniones que puedan surgir. Y queremos acabar con un recordatorio para todos/as: Desde la Reforma Laboral última, no es necesaria la autorización de ningún ERE por parte de la administración, previamente a su aplicación. Por lo que la no firma no evita su aplicación, y en peores circunstancias.
En breves fechas analizaremos más prolijamente este Acuerdo.

6 comentarios:

  1. Hola, cuando se va a cobrar la segunda paga de convenio que esta pendiente de abono y habias conseguido que nos la pagaran? La otra entiendo que nos la pagaran en el mes de marzo del 2018 como se acordó en el convenio colectivo vigente.

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  2. Que hay de las dos pagas pendientes de abonar del convenio?

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    1. Del último Convenio, lo único que queda por liquidar son las 0,75 pagas que cobraremos en el mes de marzo, que juntamente con las 0,75 que cobramos en el mes de marzo del año en curso, don las 1,50 a liquidar según el pacto alcanzado en el seno de la Comisión Interpretativa del Convenio.
      Otra cosa son las 1,25 que se cobran prorrateadas a lo largo del año y que están referenciadas al año anterior, y que se ha pedido a la empresa su pago dentro del 2018 y poder adaptar su cobro ya dentro del año natural en curso.
      Gracias por tu participación.

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  3. fiscalmente los que cobren las rentas o indemnización en doceavas partes van a tener la misma consideración, es decir una parte exenta de tributación, que los que cobren la indemnización de una sola vez? gracias

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    1. Se ha efectuado una consulta a Hacienda. Entendemos que al estar dentro del ERE, el tratamiento ha de ser igual, aunque en este caso se cobre en diferido en el tiempo. Siempre estamos hablando de la parte que pagará la empresa y no lo que durante dos años pague el INEM.
      Una vez tengamos la respuesta (tardan en ello) la publicaremos.
      Gracias por participar

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  4. Las 1,25 pagas que se cobran de forma prorrateada a lo largo del año y corresponde al año anterior, según explicamos en nuestro comunicado y en el "post" de este blog, del pasado día 6 de diciembre, explicamos que se ha pedido al banco que la liquide dentro del 2018 y a partir de ese momento se cobre dentro del año correspondiente. Pero insistimos, de momento se ha pedido y es la empresa quien ha de aceptarlo si lo entiende oportuno.
    Gracias por tu participación.

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