sábado, 19 de agosto de 2017

¿Qué es el complemento de maternidad en la pensión?


Siguiendo recomendaciones de la Unión Europea, y tratando de reducir la brecha de género, la medida entró en vigor el 1 de enero de 2016, y se pueden acoger a ella las mujeres que se jubilen a partir de entonces. La medida fue introducida en la Ley General de Seguridad Social, y es reconocida como un derecho de naturaleza contributiva, que compensa a las mujeres su aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social. Ante un panorama de baja natalidad, este mandato trata de compensar a aquellas mujeres que han aportado cotizantes.
Las beneficiarias de este complemento por maternidad en las pensiones contributivas son aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y que sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Pero sólo podrán acogerse a la medida aquellas mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016. Para las que ya estaban jubiladas a esa fecha no hay complemento.
El suplemento se sumará al importe de las pensiones de acuerdo a las reglas establecidas en cada régimen general o especial. Se trata de un porcentaje, dependiendo del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la pensionista antes de serle reconocida la prestación. El baremo es el siguiente:
  • 5% por dos hijos.
  • 10% por 3 hijos.
  • 15% por 4 o más hijos.
Pero, ojo, no a todas las pensiones se les podrá aplicar esta nueva medida. Aquellas mujeres que se jubilen anticipadamente por voluntad propia no recibirán el complemento. Tampoco lo harán las que se adhieran al supuesto de pensión de jubilación parcial. No obstante, estas últimas lo recibirán cuando accedan a la jubilación plena. En el caso de que la mujer se hubiera jubilado antes de tiempo pero no voluntariamente, sino por despido o proveniente de una prejubilación por reducción de plantilla, entonces sí se le podrá aplicar la medida.
Así mismo, hay que tener en cuenta las normas especiales:
  • Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.
  • Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.
  • Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
  • Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.
Desde su puesta en marcha en enero de 2016, se han concedido 371.753 nuevas pensiones a mujeres, de las cuales se han complementado por maternidad casi seis de cada 10, siendo el complemento medio obtenido superior a los 56 euros mensuales.

1 comentario:

  1. Buenas compañeros:
    Sería bueno que en la próxima comunicación a afiliados/as sobre todo a los prejubilados/jubilados se les notificara para que si procede realicen la reclamación a la Seguridad Social para que les incremente el porcentaje que corresponda
    Tengo entendido por un caso que conozco que aunque estes en la pensión máxima (2.573 y pico euros )la bonificación es compatible y se añade
    Un abrazo a todos
    Miguel De Pablo

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