domingo, 27 de agosto de 2017

FACUA denuncia a 11 bancos por gestionar su atención al cliente con teléfonos de 901 y 902

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a once bancos por remitir a los usuarios a teléfonos de alto coste, con prefijos 901 y 902, para tramitar o gestionar determinadas incidencias.
Las entidades financieras denunciadas por utilizar este tipo de numeraciones son Caixabank, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, Unicaja, Abanca, Bankinter, Deutsche Bank, Liberbank, BBVA e Ibercaja.
FACUA ha remitido sus denuncias a las autoridades de consumo de las comunidades donde los bancos tienen sus respectivos domicilios sociales: Agencia Catalala del Consumo, Kontsumobide (País Vasco), Instituto Galego de Consumo y las direcciones generales de Consumo de Aragón, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía.
Ocho de los bancos operan sus servicios de atención al usuario ofreciendo númeraciones fijas con prefijos geográficos (Caixabank, Bankia, Unicaja, Ibercaja, Abanca, Bankinter, Deutsche Bank y BBVA), pero no puede recurrirse a ellos para la totalidad de las gestiones o se presentan como alternativa a los 901 y 902 sin aclarar que estas líneas son mucho más caras, algo que desconocen numerosos usuarios. En sus denuncias, la asociación advierte de que las líneas de alto coste deben ser eliminadas y no pueden convivir con otras numeraciones convencionales.
Por si a las autoridades de protección al consumidor les quedaba alguna duda sobre la ilegalidad de los 901 y 902 debido a su sobrecoste, FACUA recuerda que el pasado 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una una sentencia en la que establece que el número telefónico de los servicios postventa no deben exceder el precio de una llamada telefónica estándar.
La sentencia del TJUE se produjo después de que el Tribunal Regional de Stuttgart (Alemania) plantease una cuestión prejudicial para aclarar qué quiere decir la Directiva europea sobre los derechos de los consumidores cuando habla de que las llamadas a las líneas de atención al cliente no pueden superar el coste de la "tarifa básica". Según el alto tribunal europeo equivale, en el lenguaje corriente, al coste de una llamada estándar y, por tanto, debe entenderse en ése su sentido habitual. Por lo tanto, los costes facturados al consumidor no pueden superar los habituales que se le habrían cargado por una llamada a un número de teléfono fijo (geográfico) o móvil estándar.

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