martes, 4 de julio de 2017

EXTERNALIZACIÓN DE FONDO DE PENSIONES


Por si algún lector estuviera interesado, queremos hacernos eco del aluvión de llamadas que esta sección sindical recibió en el día de ayer, al respecto de una convocatoria realizada por un colectivo para el día 4 de julio a las 17h en la Casa de Granada, sita en la Avenida Meridiana, número 315 de Barcelona, para el colectivo de jubilados y prejubilados del Banco de Santander anteriores a la externalización del fondo de pensiones.
Desde hace un tiempo estamos recibiendo información de compañeras/os interesándose por una posible demanda planteada a través de un despacho de abogados en reclamación relacionada con la posible percepción de cantidades derivadas de aportaciones al "Fondo de Pensiones" para compañeros prejubilados y/o jubilados antes de la externalización del complemento que figura en Convenio. En algún caso también se trata de compañeras/os que ya han asistido a reuniones con ese despacho e incluso comentan que tienen en marcha la posible reclamación. Se trata de aquellos compañeros no afectados por la externalización, estando acogidos a lo estipulado en el Convenio Colectivo o por Acuerdo de Prejubilación.
Por lo que conocemos y así lo entienden los abogados de la Federación, se trata de dos situaciones diferentes. Antes de la externalización la regulación venía del Convenio Colectivo o de los diferentes Acuerdos de Prejubilación, y con posterioridad a ella por la nueva figura jurídica creada con la externalización, aplicando en cada caso, dependiendo de la fecha de la jubilación o prejubilación una de ellas.
Según nuestro criterio, estamos hablando de "cosa juzgada", dado que la última resolución de un tribunal español es la Sentencia de Unificación de Doctrina dictada por el Tribunal Supremo el 21 de septiembre de 2009. Con posterioridad, y por algún despacho de abogados, se ha interpuesto recurso contra la sentencia anteriormente mencionada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto, en tanto en cuanto no se resuelva dicho recurso, entendemos que no procede interponer reclamación judicial alguna. No obstante, si llegado el momento, alguien estuviese convencido de tirar adelante, es recomendable dirigir escrito de reclamación al Banco, con la intención de interrumpir plazos de prescripción. Por supuesto que los afiliados a UGT, de ser posible la reclamación, disfrutarían de los Servicios Jurídicos en la forma establecida en UGT.

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