El Gobierno ha establecido que
las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o
durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones
en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta exigencia se incluye en una
disposición adicional del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado
(PGE) de 2017, donde se pone de relieve que esta bonificación se aplicará con
respecto a las cuotas devengadas durante la permanencia de las trabajadoras que
se encuentren en ese estado en el nuevo puesto de trabajo o función.
La disposición también fija que esta
misma bonificación será aplicable, "en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen", a casos en los que por enfermedad
profesional se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o en el
desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del empleado.
En el proyecto de PGE, el
Gobierno confirmó que prevé un aumento del 11% del gasto de 2017 para el
conjunto de prestaciones que aparecen vinculadas a la cesación temporal en el
trabajo por nacimiento de hijo, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia con una dotación de 2.450 millones de
euros.
Esta misma semana, una abogada
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) concluyó que la realización
"incorrecta" de una evaluación individual del riesgo laboral para una
trabajadora en periodo de lactancia "constituye discriminación" por
razón de sexo.
Cuando un empresario lleva a cabo
una evaluación debe hacerlo con un examen de la situación individual de la trabajadora
en periodo de lactancia, "para establecer si su seguridad y salud, o la de
su hijo, corren algún riesgo", de acuerdo a las normas comunitarias.
Por ello, si no se cumple de
manera adecuada con dicha evaluación se le ofrece a la trabajadora un trato
"menos favorable" y discriminatorio, siendo de aplicación las reglas
sobre la carga de la prueba que establecen que toca a la parte demandada
demostrar que no hay vulneración del principio de igualdad.
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