martes, 7 de marzo de 2017

Movilidad geográfica: realidad y ficción

Como al parecer existe una fijación sobre lo pernicioso de los planteamientos sindicales de UGT en materia de negociación colectiva, lo que lleva a alguna organización sindical a explicar públicamente, (a su manera), las iniciativas sindicales de los demás, suponemos que las suyas no las explican porque sencillamente no existen, pongamos un poco de realidad ante el cúmulo de falsedades, incongruencias, tergiversaciones y otras lindezas trileras, ámbito este en el que algunos se mueven como pez en el agua, es lo que tiene no tener que pensar en una acción sindical seria y de compromiso.
La movilidad geográfica está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde 1981. La última reforma establece en su artículo 40 lo siguiente: El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen…el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Los acuerdos de movilidad que existen en Banco Santander, provienen de los firmados en Banesto como consecuencia del cierre de oficinas (y sólo por esta causa) que evitaban aplicar el citado artículo. Estos acuerdos han estado en vigor desde el 2009, fueron firmados por la mayoría de las representaciones sindicales y ninguna denunció en ningún momento los mismos.
Con el acuerdo de fusión Santander-Banesto, se incorporó el vigente en esta Entidad mejorando las prestaciones ante la avalancha de cierres que la fusión generó.
En el Ere, se volvió a firmar un nuevo acuerdo de movilidad, diferente a los anteriores, donde, a instancia de UGT en solitario, se defendió que no existieran traslados de los territorios insulares a la península.  Una vez finalizado el expediente, UGT junto con otras representaciones sindicales, hemos considerado necesario retomar los acuerdos del 2009, para evitar que posibles cierres de oficinas puedan generar la aplicación del artículo 40 del Estatuto con las consecuencias que el mismo contempla.
Para UGT, lo prioritario es defender, como se ha hecho desde el 2009 a los compañeros que puedan verse afectados por una decisión de carácter técnica, organizativa o de producción mediante un acuerdo que garantiza un mínimo de desplazamiento, con garantías de empleabilidad y con compensaciones económicas muy superiores a las establecidas en el Estatuto, o lo que es lo mismo, responsabilidad y sentido común, y además sin meternos con nadie.
Las soflamas propagandísticas de los “beligerantes” tiene el límite de sus propias contradicciones, de la falacia y de la mentira, como hacen ahora, como hicieron con el Convenio, como repitieron con las Pagas de Beneficios y como tuvieron la osadía de anunciar con las cláusulas suelo, en las que UGT ha respetado su metedura de pata ante la presentación de un conflicto colectivo que perdieron y no recurrieron y que condicionó la negociación posterior e incluso las reclamaciones a las que hubiera habido lugar, todavía estamos esperando las demandas de delegados o afiliados de CGT por este asunto, aunque tal vez no quede ninguno, se fueron con el ERE que firmamos los demás.

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