Como al parecer existe una fijación sobre lo
pernicioso de los planteamientos sindicales de UGT en materia de negociación
colectiva, lo que lleva a alguna organización sindical a explicar públicamente,
(a su manera), las iniciativas sindicales de los demás, suponemos que las suyas
no las explican porque sencillamente no existen, pongamos un poco de realidad
ante el cúmulo de falsedades, incongruencias, tergiversaciones y
otras lindezas trileras, ámbito este en el que algunos se mueven como pez en el
agua, es lo que tiene no tener que pensar en una acción sindical seria y de
compromiso.
La movilidad geográfica está contemplada en el
Estatuto de los Trabajadores desde 1981. La última reforma establece en su
artículo 40 lo siguiente: El traslado de trabajadores que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros
de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma
empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen…el
trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación
por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20
días de salario por año de servicio.
Los acuerdos de movilidad que existen en Banco
Santander, provienen de los firmados en Banesto como consecuencia del cierre de
oficinas (y sólo por esta causa) que evitaban aplicar el citado artículo. Estos
acuerdos han estado en vigor desde el 2009, fueron firmados por la mayoría de
las representaciones sindicales y ninguna denunció en ningún momento los
mismos.
Con el acuerdo de fusión Santander-Banesto, se
incorporó el vigente en esta Entidad mejorando las prestaciones ante la
avalancha de cierres que la fusión generó.
En el Ere, se volvió a firmar un nuevo acuerdo de
movilidad, diferente a los anteriores, donde, a instancia de UGT en solitario,
se defendió que no existieran traslados de los territorios insulares a la
península. Una vez finalizado el
expediente, UGT junto con otras representaciones sindicales, hemos considerado
necesario retomar los acuerdos del 2009, para evitar que posibles cierres de
oficinas puedan generar la aplicación del artículo 40 del Estatuto con las
consecuencias que el mismo contempla.
Para UGT, lo prioritario es defender, como se ha
hecho desde el 2009 a los compañeros que puedan verse afectados por una
decisión de carácter técnica, organizativa o de producción mediante un acuerdo
que garantiza un mínimo de desplazamiento, con garantías de empleabilidad y con
compensaciones económicas muy superiores a las establecidas en el Estatuto, o
lo que es lo mismo, responsabilidad y sentido común, y además sin meternos con
nadie.
Las soflamas propagandísticas de los “beligerantes”
tiene el límite de sus propias contradicciones, de la falacia y de la mentira,
como hacen ahora, como hicieron con el Convenio, como repitieron con las Pagas
de Beneficios y como tuvieron la osadía de anunciar con las cláusulas suelo, en
las que UGT ha respetado su metedura de pata ante la presentación de un
conflicto colectivo que perdieron y no recurrieron y que condicionó la
negociación posterior e incluso las reclamaciones a las que hubiera habido
lugar, todavía estamos esperando las demandas de delegados o afiliados de CGT
por este asunto, aunque tal vez no quede ninguno, se fueron con el ERE que
firmamos los demás.
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