A efectos de la calificación del accidente in
itínere lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al
lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada
o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el
nexo necesario con el trabajo. Por ello se declara in itínere el accidente
sufrido por una trabajadora al regresar al puesto de trabajo después de comer
en un restaurante.
La profesora de un colegio, con horario partido
de 10:15 a 13:15 y de 15:15 a 17:15 sufre un accidente de tráfico al
volver a trabajar después de comer en un restaurante. Como consecuencia del
accidente, sufre la amputación de una pierna por la que se inicia un proceso de
IT derivada de accidente no laboral. La trabajadora interpone reclamación
previa ante el INSS y, tras su desestimación, demanda solicitando que se
declare el proceso como derivado de accidente de trabajo. El juzgado de primera
instancia desestima la demanda por considerar que, al no realizarse el
desplazamiento desde el domicilio al trabajo y no ser habitual el
desplazamiento al restaurante para ir a comer, no concurre el requisito
geográfico, lo que rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.
El TSJ Galicia no comparte ese criterio. Si bien
es cierto que la doctrina en relación con el requisito topográfico viene
señalando que el accidente de trabajo in itínere debe ocurrir en el camino de
ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo y que el
trabajador debe utilizar un trayecto normal, usual o habitual, sin embargo la
referencia al domicilio ha sido relativizada. Lo esencial no es salir
del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del
lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el
domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.
Lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento realizado
por el trabajador.
La aplicación de esta doctrina
implica estimar recurso porque aunque la trabajadora solía ir a comer
a su casa, no existe ninguna norma que le impida acudir a un restaurante en las
proximidades del centro de trabajo con un desplazamiento similar al que tendría
que efectuar para acudir a su domicilio. Además debe tenerse en consideración
que el accidente está vinculado con el trabajo ya que se produjo al regresar
para la jornada de tarde.
Fuente: El Derecho
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