Qué dice la normativa sobre la IT
Según el artículo 169, del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de diciembre:
Concepto. Tendrán la consideración de
situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o
profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con
una duración máxima de trescientos sesenta
y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que
durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
b) Los períodos de observación por
enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante
los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis
cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Según su naturaleza, la incapacidad
temporal se divide en dos contingencias:
• Contingencia común
• Contingencia profesional
Contingencia común (ITCC) por suceso no relacionado con el trabajo
Es la situación en la que se encuentra
el trabajador que, por causa de enfermedad común o accidente no laboral, esté
impedido para el trabajo y necesite asistencia sanitaria del sistema público de
salud (SPS).
¿Qué periodo de carencia hace falta
para ser beneficiario de una incapacidad temporal por enfermedad común?
• Hay que tener al menos cotizados 180
días entre los cinco últimos años. (Art.172.a del
RDL 8/2015).
En caso de accidente, no laboral, no se
exigirá ningún período previo de cotización.
¿Cuál es la cuantía de la prestación
económica de incapacidad temporal por contingencia común?
Desde el primer día de baja al cuarto,
el trabajador no percibe prestación económica:
• Entre el 4º y el 20º, la prestación
económica es del 60% de la base reguladora.
• A partir del día 21º, la prestación
económica es del 75% de la base reguladora.
Por negociación colectiva, estos
porcentajes pueden llegar a complementarse hasta el 100% (consulta tu convenio
colectivo).
¿Quién es el responsable de la
prestación económica?
• Hasta el 3er día, es a cargo del
trabajador.
• Del 4º día al 15º, el subsidio será a
cargo del empresario.
• La responsabilidad desde el día 16º
en adelante corresponde a las entidades gestoras, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o Instituto Social de la Marina, en adelante (INSS/ISM) o la colaboradora
autorizada (mutua). No obstante, en los dos supuestos y en la mayoría de los
casos será la propia empresa quien efectuará el pago delegado (el 'pago
delegado' es el que realiza la empresa abonando el salario
al trabajador cuando éste está de baja por delegación del INSS/ISM o de la
mutua).
¿Quién puede ejercer el control
económico de la ITCC?
• El INSS/ISM o la mutua, si la empresa
tiene contratada la gestión económica de esta prestación.
Para ejercer el control económico, la
mutua podrá convocar al trabajador a: controles médicos, pruebas complementarias,
avanzar pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas (siempre
con el consentimiento del trabajador) que estén en lista de espera en el
servicio público de salud y propuestas de alta ante la inspección médica.
¿Cuándo se pierde o se suspende el
derecho de la prestación económica?
El derecho al subsidio por ITCC podrá
ser denegado, anulado o suspendido en caso de incapacidad temporal por
contingencia común por:
• La no comparecencia a la convocatoria
de la mutua.
• Actuación fraudulenta del
beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
• Trabajar por cuenta propia o ajena
durante la percepción del subsidio.
Contingencia profesional
¿Qué es la incapacidad temporal por
contingencia profesional (ITCP)?
Es la situación en la que se encuentra
el trabajador que, por causa de enfermedad profesional o accidente laboral,
esté impedido para el trabajo y necesite asistencia sanitaria que será
dispensada por los organismos al efecto, como son el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, empresas autoaseguradoras o las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social.
¿En qué puede variar una base
reguladora por accidente de trabajo/enfermedad profesional y una de enfermedad
común/accidente no laboral?
La única diferencia consiste en las
horas extraordinarias, ya que estas sí se tienen en cuenta a la hora de
constituir la base de cotización por accidentes de trabajo.
¿Quién es el responsable de la
prestación económica?
El INSS/ISM, la mutua colaboradora con
la Seguridad Social o la empresa colaboradora.
• Desde el día siguiente del
reconocimiento de la contingencia profesional (el día del accidente es a cargo
de la empresa).
• El pago de la prestación la efectuará
la empresa, por pago delegado (es el que realiza la empresa abonando el salario
al trabajador cuando éste está de baja por delegación del INSS/ISM o de la
mutua).
¿Qué periodo de carencia hace falta
para ser beneficiario de una incapacidad temporal por accidente de trabajo?
No se exigirá ningún período previo de
cotización.
¿Cuál es la cuantía de la prestación
económica de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad
profesional?
El subsidio es de un 75% de la base
reguladora del trabajador, por pago delegado a cargo de la empresa (es el que
realiza la empresa abonando el salario al trabajador cuando éste está de baja
por delegación del INSS/ISM o de la mutua).
No hay comentarios:
Publicar un comentario