jueves, 8 de diciembre de 2016

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)? (I)

Qué dice la normativa sobre la IT

Según el artículo 169, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de diciembre:
Concepto. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de  trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Según su naturaleza, la incapacidad temporal se divide en dos contingencias:
• Contingencia común
• Contingencia profesional

Contingencia común (ITCC) por suceso no relacionado con el trabajo

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad común o accidente no laboral, esté impedido para el trabajo y necesite asistencia sanitaria del sistema público de salud (SPS).
¿Qué periodo de carencia hace falta para ser beneficiario de una incapacidad temporal por enfermedad común?
Hay que tener al menos cotizados 180 días entre los cinco últimos años. (Art.172.a del RDL 8/2015).
En caso de accidente, no laboral, no se exigirá ningún período previo de cotización.
¿Cuál es la cuantía de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencia común?
Desde el primer día de baja al cuarto, el trabajador no percibe prestación económica:
• Entre el 4º y el 20º, la prestación económica es del 60% de la base reguladora.
• A partir del día 21º, la prestación económica es del 75% de la base reguladora.
Por negociación colectiva, estos porcentajes pueden llegar a complementarse hasta el 100% (consulta tu convenio colectivo).
¿Quién es el responsable de la prestación económica?
• Hasta el 3er día, es a cargo del trabajador.
• Del 4º día al 15º, el subsidio será a cargo del empresario.
La responsabilidad desde el día 16º en adelante corresponde a las entidades gestoras, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina, en adelante (INSS/ISM) o la colaboradora autorizada (mutua). No obstante, en los dos supuestos y en la mayoría de los casos será la propia empresa quien efectuará el pago delegado (el 'pago delegado' es el que realiza la empresa abonando el salario al trabajador cuando éste está de baja por delegación del INSS/ISM o de la mutua).
¿Quién puede ejercer el control económico de la ITCC?
• El INSS/ISM o la mutua, si la empresa tiene contratada la gestión económica de esta prestación.
Para ejercer el control económico, la mutua podrá convocar al trabajador a: controles médicos, pruebas complementarias, avanzar pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas (siempre con el consentimiento del trabajador) que estén en lista de espera en el servicio público de salud y propuestas de alta ante la inspección médica.
¿Cuándo se pierde o se suspende el derecho de la prestación económica?
El derecho al subsidio por ITCC podrá ser denegado, anulado o suspendido en caso de incapacidad temporal por contingencia común por:
• La no comparecencia a la convocatoria de la mutua.
• Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
• Trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.

Contingencia profesional

¿Qué es la incapacidad temporal por contingencia profesional (ITCP)?
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad profesional o accidente laboral, esté impedido para el trabajo y necesite asistencia sanitaria que será dispensada por los organismos al efecto, como son el Instituto Nacional de la Seguridad Social, empresas autoaseguradoras o las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
¿En qué puede variar una base reguladora por accidente de trabajo/enfermedad profesional y una de enfermedad común/accidente no laboral?
La única diferencia consiste en las horas extraordinarias, ya que estas sí se tienen en cuenta a la hora de constituir la base de cotización por accidentes de trabajo.
¿Quién es el responsable de la prestación económica?
El INSS/ISM, la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora.
• Desde el día siguiente del reconocimiento de la contingencia profesional (el día del accidente es a cargo de la empresa).
• El pago de la prestación la efectuará la empresa, por pago delegado (es el que realiza la empresa abonando el salario al trabajador cuando éste está de baja por delegación del INSS/ISM o de la mutua).
¿Qué periodo de carencia hace falta para ser beneficiario de una incapacidad temporal por accidente de trabajo?
No se exigirá ningún período previo de cotización.
¿Cuál es la cuantía de la prestación económica de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El subsidio es de un 75% de la base reguladora del trabajador, por pago delegado a cargo de la empresa (es el que realiza la empresa abonando el salario al trabajador cuando éste está de baja por delegación del INSS/ISM o de la mutua).

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