La reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, considera que no es admisible que, con la invocación de la
flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los
derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la
prolongación de indebida de la jornada laboral. En otras palabras, que los
empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para
no retribuir las horas extras.
Muy al contrario, este organismo del Ministerio de Empleo considera en esta
instrucción a sus inspectores, que la flexibilidad horaria en las empresas
justifica el refuerzo de las normas laborales particularmente de las normas
sobre el registro de la jornada de trabajo diaria.
A la vista de estos argumentos la Inspección decidió intensificar el
control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo. En particular
sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta
compensación y cotización, en caso de que se realicen.
Según lo ordenado en esta instrucción, este mayor control se está
produciendo ya actualmente en los sectores de banca, industria manufacturera,
comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales
y actividades financieras y de seguros.
Así, fuentes de la Administración explican que cuando los inspectores y
subinspectores realizan sus correspondientes visitas para controlar esta
materia actúan sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras y
que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y
cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa;y si, tal y como
exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de
su realización.
Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado
horas extras, en el momento de reclamarlas. Es más, la jurisprudencia solo
exigía a las empresas que registraran el horario diario con el fin de compensar
las horas extra, si estas se producían en la empresa. De lo contrario, no
estaban obligadas.
Pero esto ha cambiado, tras dos sentencias de la Audiencia Nacional del 4
de diciembre de 2015 (caso Bankia) y otra del 19 de febrero de 2016 (caso
Abanca). En dichos pronunciamientos, los jueces concluyen que las empresas sí
deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los
inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la
jornada ordinaria” y, por lo tanto, el trabajador ha realizado horas
extraordinarias.
Así lo indica también un informe de la Dirección General de Empleo que indica
que para saber si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer
con exactitud el número de horas ordinarias trabajadas.
La Inspección está siendo muy agresiva en el control de las horas extra, y
muy severos con las empresas que no registran las jornadas ordinarias de sus
trabajadores, llegando a sancionarles gravemente por ello.
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