lunes, 18 de julio de 2016

La UE da la razón al Supremo y limita las devoluciones por las claúsulas suelo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Pablo Mengozzi, comparte la decisión de la justicia española de limitar temporalmente, desde mayo de 2013 en adelante, las devoluciones en las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo hace ya tres años. Mengozzi cree que la retroactividad limitada en el tiempo en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España se ajusta al derecho comunitario.
Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia definitiva sobre este asunto antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo que firma las conclusiones, Pablo Mengozzi.
De aplicarse una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros, según un reciente informe de Goldman Sachs, o de hasta 7.500 millones, según las cuentas de la defensa del BBVA en la vista oral de abril en el TUE.
Así, considera que tales repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello se rompa el equilibrio en la relación entre el consumidor y el profesional.
Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto disuasorio de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

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