La Inspección de Trabajo se ha puesto en marcha, aprovechando la reciente
Jurisprudencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y ha iniciado actuaciones contra las Empresas en materia de control horario.
Las Empresas deben tener un registro diario
de la jornada efectiva de sus trabajadores, a fin de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios
pactados, bien en función de lo establecido en el convenio colectivo de
aplicación, bien en los acuerdos de Empresa, así como a fin de poder informar a
la Representación Legal de los Trabajadores de las horas Extraordinarias
realizadas, según lo previsto en el Art. 35.5 del ET.
La Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional ha dictado recientemente dos Sentencias, la primera la Sentencia núm. 207/2015 de
4 de diciembre de 2015 y la segunda la Sentencia núm. 25/2016 de 19 de febrero del presente, que
han dado un giro a la doctrina aplicada hasta la fecha en materia de control de
jornada, lo que ha motivado las actuaciones de la Inspección de Trabajo, a fin
de hacer cumplir a las Empresas esta nueva interpretación.
El Art. 35.5 del ET establece que “a
efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el
periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
El nuevo criterio de la Audiencia
Nacional argumenta que el registro diario de jornada, no debe ser únicamente
exigible en los casos en que se realicen horas extras, sino que debe existir
siempre, aun en el supuesto que no se realicen horas extraordinarias.
Estos registros deben incluir las horas
realizadas cada día por cada trabajador, entendiendo éste como el único medio
para certificar si se supera la jornada máxima ordinaria o no.
En el caso de trabajadores que prestan
servicios fuera de las dependencias de la Empresa, la Audiencia Nacional
concluye que con mayor motivo debe implementarse el registro de jornada, ya que
de lo contrario sería imposible constatar el horario efectivamente realizado.
En el caso que ha dado lugar a la
Sentencia del 19 de febrero, Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción
contra la Empresa por incumplimiento en materia de tiempo de trabajo.
En todo caso, las Empresas deberán
adecuar su día a día a esta nueva obligación, a fin de evitar posibles
sanciones Administrativas.
Queremos recordar a todos los trabajadores
de Banco Santander que, UGT viene denunciando desde el año 2007 el
incumplimiento de nuestra empresa en materia de registro de jornada. Es cuando
hemos acumulado más de 100 actas de infracción de las Inspecciones de Trabajo,
cuando hemos acudido a la Audiencia Nacional planteando un Conflicto Colectivo
por este asunto. Banco Santander tiene de plazo hasta el 30 de junio para
llegar a un acuerdo con los sindicatos, en caso contrario la Justicia caerá sobre
Banco Santander como abejas sobre un panal de miel.
Es
bueno, para que todos sepan quien es quien, que solamente UGT y CGT han
estado detrás del Conflicto Colectivo. El resto de sindicatos, incluido el
sindicato mayoritario en nuestro banco y en la banca, no han querido saber nada
del tema para no enfrentarse con la empresa.
¡Que ninguno de estos sindicatos conformistas con la empresa, os venga luego con falsedades ni cantos de sirenas, diciendo
que se preocupan por vuestra jornada!
En la actualidad hay D.Z. sobre todo en la zona de Gerona que acosan a sus Directores por la tarde para que estén presentes en la Suc. hasta las 8 por si el llama.
ResponderEliminarCausando un daño psicológico muy importante teniendo en cuenta que muchos comerciales de pueblos lejanos de sus domicilios cuando salen de la Suc. cercanos a las 8 de la tarde después de haber recibido la habitual llamada del Zona entre las 7.15 o 7.30 o 7.45 llegan a sus domicilios pasadas las 9 de la noche.
Esto no pude ser ...queridos compañeros de los sindicatos indaguen por favor en la sucursales del nombre de ese cafre que se dedica a llamar a sus Directores a esas horas.
Muchos animos compañeros
Gracias por tu participación. Si eres seguidor de este blog, podrás comprobar que UGT ha llegado hasta donde nadie ha llegado. A la Audiencia Nacional mediante un conflicto colectivo. El banco tiene de tiempo hasta el 30 de junio para instaurar una fórmula de control horario, que es el que realmente impedirá las prolongaciones de jornada.
ResponderEliminarNosotros no somos "los sindicatos". Nosotros somos UGT y no tenemos nada que ver con otras opciones sindicales, que no han querido saber nada sobre el tema. No podemos indagar, ¿cómo? Lo que si podemos hacer es defender y luchar por los compañeros que nos llamen y nos cuenten que les obligan a salir a las horas que nos dices. ¿Cómo podemos saberlo si no nos lo cuentas?
Por lo que se desprende, interpretamos que debes ser de la zona de Gerona. Aquí en Barcelona, cada vez es más frecuente encontrarse con compañeras y compañeros que ya no prolongan si jornada, y lo tienen claro, si los quieren poner en una ventanilla, pues que lo hagan.
Insistimos, para poder ayudar a alguien, primero, cada uno tiene que ayudarse a si mismo y confiarnos su problema.
Muy buena respuesta compañeros de UGT a nosotros nos consta en un D.Z. (con nombre de gato) que venía hostigando y amenazando a sus Directoras, sobre todo, acabo finalmente en el cementerio de Elefantes a la espera de su "decapitación" gracias a las gestiones de los sindicatos.
ResponderEliminarQue vayan tomando nota otros ...cuando veas las barbas..........
Supongo que sabemos todos quien es (F....) Es un claro ejemplo de lo que se puede conseguir cuando todos arrimamos el hombro, pero sobre todo cuando las/os propias/os afectadas/os hacen valer sus derechos.
ResponderEliminarGracias por tu comentario.