Ante la próxima elaboración de los Cuadros de Vacaciones, recordamos los criterios básicos que las regulan:
TIEMPO:
24 días hábiles. No computan sábados, domingos ni festivos, en los
términos y condiciones establecidos en la regulación sobre vacaciones recogida
en el vigente Convenio Colectivo del Sector y Acuerdo Colectivo de Banco
Santander de 26.05.2000.
Los empleados destinados en Canarias
tendrán 5 días naturales más si disfrutan de sus vacaciones en la Península.
Adicionalmente habrá 4 días de licencia retribuida a disfrutar
antes del 31 de diciembre, a libre disposición y elección del empleado,
salvando las necesidades del servicio.
CUADROS: Se deben confeccionar dos cuadros de Vacaciones por Oficina o Departamento;
uno para el grupo de Administrativos y otro para el Grupo de Técnicos, debiendo
ser público y conocido al menos con dos
meses de antelación a la fecha de disfrute.
La Sección Sindical de UGT de Catalunya en Banco Santander conseguimos por sentencia que, los técnicos que están en funciones administrativas deben de entrar en el cuadro del grupo de Administrativos.
FRACCIONAMIENTO: Se podrá fraccionar el
disfrute de las vacaciones hasta en 3
periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes y los
otros dos a elección del trabajador. Quien fraccione las vacaciones, no podrá
elegir el segundo turno de disfrute, hasta que todos los empleados de su grupo
(administrativos o técnicos) hayan escogido el primero y así se actuará también
con el tercer periodo respecto del segundo.
PERIODO: Se establece entre el 1 de mayo y el 30 de octubre, no
pudiendo la empresa obligar a tomarlas fuera de este periodo, sin embargo, es
opcional para el trabajador, salvadas las necesidades del servicio (pero nunca
por “falta de personal”), disfrutarlas en los restantes meses del año.
En la elaboración del cuadro de
vacaciones prevalece el criterio de antigüedad, sin excluir de las fechas de
vacaciones escolares (fijadas por el Ministerio para la enseñanza obligatoria, generalmente
del 01/07 al 15/09) a quienes tengan hijos a su cargo en edad escolar, que
harán sus peticiones siguiendo el orden de antigüedad que les corresponde,
dentro de la plantilla adscrita a cada cuadro de vacaciones, pero con respeto a
un período al menos en tales fechas.
FRACCIONAMIENTO: No se puede ni exigir ni imponer que se
partan o se cojan seguidas las vacaciones o cuándo se toman, ni, salvo petición
del interesado, que comiencen en día festivo o en su víspera.
No debe dar la conformidad al cuadro de
vacaciones, quien considere que no se han respetado sus derechos y los
criterios legales y, por tanto, ha sido perjudicado en la adjudicación.
En ningún caso se puede obligar al
personal comercial a disfrutar sus vacaciones en agosto.
BOLSA DE VACACIONES: El importe de la
bolsa de vacaciones para 2015 (de momento) es de 235,71 euros, que se abonará en la nómina del
mes de junio.
ILT:
UGT consiguió (en solitario de nuevo) en el Tribunal Supremo y contra el
criterio del Banco de Santander, que en el disfrute de vacaciones de los
trabajadores no se pierda ningún día
cuando coincidieran con una Incapacidad Temporal, incluso aunque ésta vaya más allá
del 31 de diciembre. En dicho caso las
vacaciones se disfrutarían al año siguiente.
Pues ya están los Zonas incordiando a que los comerciales deben hacer las vacaciones en Agosto si o si
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