miércoles, 25 de marzo de 2015

CUADROS DE VACACIONES 2015


Ante la próxima elaboración de los Cuadros de Vacaciones, recordamos los criterios básicos que las regulan:


TIEMPO:  24 días hábiles. No computan sábados, domingos ni festivos, en los términos y condiciones establecidos en la regulación sobre vacaciones recogida en el vigente Convenio Colectivo del Sector y Acuerdo Colectivo de Banco Santander de 26.05.2000.
Los empleados destinados en Canarias tendrán 5 días naturales más si disfrutan de sus vacaciones en la Península.
Adicionalmente habrá  4 días de licencia retribuida a disfrutar antes del 31 de diciembre, a libre disposición y elección del empleado, salvando las necesidades del servicio.
CUADROS: Se deben confeccionar  dos cuadros de Vacaciones por Oficina o Departamento; uno para el grupo de Administrativos y otro para el Grupo de Técnicos, debiendo ser público y conocido al menos con  dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
La Sección Sindical de UGT de Catalunya en Banco Santander conseguimos por sentencia que, los técnicos que están en funciones administrativas deben de entrar en el cuadro del grupo de Administrativos.
FRACCIONAMIENTO: Se podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones  hasta en 3 periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes y los otros dos a elección del trabajador. Quien fraccione las vacaciones, no podrá elegir el segundo turno de disfrute, hasta que todos los empleados de su grupo (administrativos o técnicos) hayan escogido el primero y así se actuará también con el tercer periodo respecto del segundo.
PERIODO: Se establece  entre el 1 de mayo y el 30 de octubre, no pudiendo la empresa obligar a tomarlas fuera de este periodo, sin embargo, es opcional para el trabajador, salvadas las necesidades del servicio (pero nunca por “falta de personal”), disfrutarlas en los restantes meses del año.
En la elaboración del cuadro de vacaciones prevalece el criterio de antigüedad, sin excluir de las fechas de vacaciones escolares (fijadas por el Ministerio para la enseñanza obligatoria, generalmente del 01/07 al 15/09) a quienes tengan hijos a su cargo en edad escolar, que harán sus peticiones siguiendo el orden de antigüedad que les corresponde, dentro de la plantilla adscrita a cada cuadro de vacaciones, pero con respeto a un período al menos en tales fechas.
FRACCIONAMIENTO:  No se puede ni exigir ni imponer que se partan o se cojan seguidas las vacaciones o cuándo se toman, ni, salvo petición del interesado, que comiencen en día festivo o en su víspera.
No debe dar la conformidad al cuadro de vacaciones, quien considere que no se han respetado sus derechos y los criterios legales y, por tanto, ha sido perjudicado en la adjudicación.
En ningún caso se puede obligar al personal comercial a disfrutar sus vacaciones en agosto.
BOLSA DE VACACIONES: El importe de la bolsa de vacaciones para 2015 (de momento) es de  235,71 euros, que se abonará en la nómina del mes de junio.
ILT:  UGT consiguió (en solitario de nuevo) en el Tribunal Supremo y contra el criterio del Banco de Santander, que en el disfrute de vacaciones de los trabajadores  no se pierda ningún día cuando coincidieran con una Incapacidad Temporal, incluso aunque ésta vaya más allá del 31 de diciembre. En dicho caso  las vacaciones se disfrutarían al año siguiente.

1 comentario:

  1. Pues ya están los Zonas incordiando a que los comerciales deben hacer las vacaciones en Agosto si o si

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