El
Consejo de Ministros del viernes presentó un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto
de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión que adapta a España uno de los pilares de la Unión
Bancaria y cuyo objetivo es preservar la estabilidad del sector financiero.
Este informe pone en rango legal y como vía
preventiva, los mecanismos de actuación temprana y la resolución definitiva de
las entidades financieras con problemas.
En nuestro país, ya tenemos de manera
previa la ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y
complementará esta ley con los siguientes cambios normativos.
Esta nueva ley diseñará un nuevo esquema
de absorción de pérdidas por parte de los acreedores que podrá implicar que
todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no
sólo los acreedores subordinados, como hasta ahora. La entrada en vigor de este
escenario está marcada para 2016.
Con este cambio se persigue dar una
protección efectiva a los depositantes manteniendo la garantía de los fondos de
garantía de depósitos en 100.000 euros en nuestro país y que en los casos como
Bankia, Catalunya Caixa y similares, a efectos de rescate público, su coste sea
mucho menor.
El Anteproyecto de Ley prevé la necesidad
de que todas las entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de
reestructuración y un plan de resolución. El plan de reestructuración será
propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo
y Comisión Nacional del Mercado de Valores) para su aprobación.
Contendrá el conjunto de medidas que
podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable.
El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y
contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el
caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público,
deba ser resuelta.
La ley que entrará en vigor contiene un
procedimiento de actuación temprana de cumplimiento obligatorio para todas las
entidades y un procedimiento de resolución. Este procedimiento se aplicará
cuando una entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro
y que por razones de interés público y estabilidad financiera, sea necesario
evitar su liquidación concursal.
El ciclo de absorción de perdidas será
el siguiente:
• Los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un
valor del 8 por 100 del total de pasivos de la entidad.
• Si esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución
podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5 por 100 del total de
pasivos de la entidad.
• Si esto no fuera suficiente, se continuará la
recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última
instancia a los depósitos y quedando excluidos los depósitos cubiertos por el
Fondo de Garantía de Depósitos.
Esta nueva norma incluye la creación de
un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las
entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será
administrado por el FROB y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos,
el 1% de los depósitos garantizados de todas las entidades.
El FROB contará con los recursos de este
fondo para financiar las medidas de resolución. La contribución de cada entidad
se determinará atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la
entidad, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos
garantizados, representen sobre el total agregado de las entidades.
Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada
entidad.
En todo caso, hay que destacar que, a
partir del 1 de enero de 2016, una vez que el Mecanismo Único de Resolución
europeo esté plenamente operativo.
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