sábado, 29 de noviembre de 2014

Ateproyecto de Ley de reestructuración bancaria: ¿cómo se liquidarán los bancos a partir del 2016?

El Consejo de Ministros del viernes presentó un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que adapta a España uno de los pilares de la Unión Bancaria y cuyo objetivo es preservar la estabilidad del sector financiero.
Este informe pone en rango legal y como vía preventiva, los mecanismos de actuación temprana y la resolución definitiva de las entidades financieras con problemas.
En nuestro país, ya tenemos de manera previa la ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y complementará esta ley con los siguientes cambios normativos.
Esta nueva ley diseñará un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los acreedores subordinados, como hasta ahora. La entrada en vigor de este escenario está marcada para 2016.
Con este cambio se persigue dar una protección efectiva a los depositantes manteniendo la garantía de los fondos de garantía de depósitos en 100.000 euros en nuestro país y que en los casos como Bankia, Catalunya Caixa y similares, a efectos de rescate público, su coste sea mucho menor.
El Anteproyecto de Ley prevé la necesidad de que todas las entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de reestructuración y un plan de resolución. El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y Comisión Nacional del Mercado de Valores) para su aprobación.
Contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable. El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelta.
La ley que entrará en vigor contiene un procedimiento de actuación temprana de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y un procedimiento de resolución. Este procedimiento se aplicará cuando una entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro y que por razones de interés público y estabilidad financiera, sea necesario evitar su liquidación concursal.
El ciclo de absorción de perdidas será el siguiente:
  Los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  Si esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  Si esto no fuera suficiente, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última instancia a los depósitos y quedando excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Esta nueva norma incluye la creación de un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será administrado por el FROB y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1% de los depósitos garantizados de todas las entidades.
El FROB contará con los recursos de este fondo para financiar las medidas de resolución. La contribución de cada entidad se determinará atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la entidad, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados, representen sobre el total agregado de las entidades. Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada entidad.
En todo caso, hay que destacar que, a partir del 1 de enero de 2016, una vez que el Mecanismo Único de Resolución europeo esté plenamente operativo.


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