En relación a las noticias
publicadas sobre las nuevas directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y
Mercados) detallando cuales deben ser las nuevas políticas y prácticas de remuneración
en el Sector Financiero, desde FeS UGT
queremos señalar que no son totalmente ciertas
alguna de las noticias en las que se dice que se prohíbe vincular el sueldo con
la venta de productos.
Estas directrices vienen a
señalar que una política de remuneración y objetivos comerciales, que no esté equilibrada,
puede generar un riesgo de conflicto de intereses entre la Entidad y el
cliente. En las mismas se viene a señalar una extensa relación de lo que pueden ser buenas prácticas y
malas prácticas en materia de retribución variable.
Para FeS UGT todas esas medidas que
vayan encaminadas a reforzar el negocio de la banca tradicional en
contraposición de la banca especulativa, en contra del beneficio a corto plazo
y que refuerce la supervisión de las autoridades públicas, las consideramos positivas.
No obstante pensamos que sigue
adoleciendo de importantes carencias las directrices marcadas desde el ESMA,
ya que se deja exclusivamente en manos de la Alta Dirección las decisiones
y control de la política de remuneración variable, que es aquí en donde reside
el verdadero problema.
Por eso, no es de extrañar que hayan sido tan bien acogidas
por parte de AEB y las grandes Entidades Financieras estas directrices
anunciadas por la CNMV.
Las
directrices sobre políticas y prácticas de remuneración (MiFID) vienen a
señalar, la obligación de corregir lo que ha sido una práctica común en casi
todas las Entidades Financieras, recogiendo a grandes rasgos lo siguiente:
•No se podrán generar
incentivos que inciten a las personas competentes (*) a favorecer sus propios
intereses en detrimento de sus clientes (por ejemplo colocar los propios
productos o aquellos que resulten más lucrativos).
• Señala que es difícil
demostrar que se cumple con la MiFID cuando la remuneración esté vinculada
directamente con determinados instrumentos financieros o una categoría concreta
de instrumento financiero. Al evaluar el desempeño no deberán tenerse en cuenta
únicamente los volúmenes de ventas, la misma también debe basarse en criterios cualitativos
que animen a actuar en beneficio de los intereses del cliente (como buena
práctica se entiende el ligar la remuneración a los rendimientos de los
productos vendidos al cliente).
• La proporción de los
componentes fijos y variables de la remuneración debe ser adecuada. Debiendo
ser por escrito las políticas de remuneración. Los criterios para evaluar los
desempeños deben ser accesibles, comprensibles y registrados. Se deben evitar
políticas complejas.
• La Alta Dirección deberá
responsabilizarse para que las políticas de remuneración prevengan cualquier
riesgo. La Empresa deberá identificar cualquier riesgo de aquellos casos en que
las personas competentes dejen de actuar en beneficio de los clientes,
adoptando las acciones correctoras al respecto.
FeS
UGT considera que la nueva
normativa no entra a fondo en la
solución de los problemas de conflicto de interés con la remuneración, sólo
anuncia lo que debe ser pero no como solucionarlo; con estas premisas sólo se actúa
cuando se produce el conflicto más que en la prevención del mismo y vuelve a dejar como “cabeza de turco” ante
los problemas al que está en el último eslabón de la cadena.
Desde FeS UGT vamos a trabajar para
que la nueva normativa que se establece
desde la Unión Europea sea abordada en la negociación de los Convenios
Colectivos de Ahorro y de Banca, para que el desarrollo de la misma no
se convierta en un instrumento que deje en una indefensión a la parte más débil
en los procesos de ventas que son los trabajadores. En la aplicación de la
misma queremos que tengan voz los que están en contacto diario con los
clientes, los grandes olvidados de esta normativa en donde no se tiene en
cuenta en absoluto el papel de los representantes laborales de éstos.
(*)personal competente: “ personas que pueden ejercer un efecto significativo en el servicio prestado en la conducta corporativa de la empresa, en particular el personal de atención al público en contactos con éste, el personal de ventas, y otro tipo de personal que participe indirectamente en la prestación de servicios de inversión y/o servicios auxiliares. Se incluye bajo este concepto a los encargados de supervisar a los agentes de ventas (como superiores jerárquicos), a los que puede incentivarse para ejercer presión sobre el personal de ventas, y a los analistas financieros cuyos informes pueden ser utilizados por el personal de ventas para inducir a los clientes a adoptar decisiones de inversión. Los que intervienen en la gestión de quejas, la tramitación de reclamaciones, la retención de clientes y el diseño y desarrollo de productos constituyen otros ejemplos de “personas competentes”. También son personas competentes los agentes vinculados de la empresa.
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