viernes, 6 de septiembre de 2013

Aclaraciones de algunas dudas sobre TGSS para empleados procedentes de Banesto

En relación a  los mensajes de la TGSS, dirigidos a empleados del antiguo Banesto, donde les comunican que habían causado Baja en Banesto con fecha 31.08.2013 y alta en Banco Santander en fecha 01-09-2013

Procedemos a aclarar lo siguiente;
  • Al integrarse en Banco  Santander es necesario causar Baja en el Código de Cuenta de Cotización de Banesto y proceder al Alta en el Código de Cuenta de Cotización de Banco Santander. 
  • Las bajas tienen efecto de cotización hasta el día en que se producen, al igual que las altas, por lo que no queda ningún día sin cotizar.
  • La antigüedad de cada uno de los compañeros es, por supuesto,  la que tuvieran reconocida en Banesto.
  • Este trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social es el procedimiento normal y no conlleva ningún problema para los compañeros.
La garantía de antigüedad no tiene nada que ver con este procedimiento que se tiene que realizar siempre que se modifique el CCC (Código de Cuenta de Cotización), inclusive se produce si un compañero/a se traslada a otra provincia, dentro de la misma entidad, pues también varía el CCC al ser provincial. La garantía del mantenimiento de la antigüedad esta plenamente reconocida en el Acuerdo del 13 de Enero de 2013, cuyo punto Cuarto reproducios.

"Cuarto.- Desde el momento en que la fusión sea efectiva, Banco Santander se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos los empleados en activo en el Banco Español de Crédito en el momento de producirse la fusión y en especial en la antigüedad a los efectos que tuvieran reconocidos, incluidos los indemnizatorios"

Esperamos que con este "post " se puedan haber aclarado las dudas surgidas. 

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