El Tribunal Supremo ha aclarado este
miércoles pasado que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de
transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo. El auto indica también que meros
"formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del
contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto
conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que
el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
El pleno de la sala de lo
Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y
Cajamar (Cajas Reunidas)
pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba
la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de
transparencia.
Las cláusulas suelo, señalaba
la sentencia del Supremo, son “lícitas siempre que su transparencia permita al
consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato
y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
El Supremo establecía en su
sentencia de mayo que los consumidores
deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados
niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al
alza, y no se beneficiarán de
las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la “apariencia” de que “el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”. Estas cláusulas son legales “incluso” cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone “un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo”.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado “la apariencia” de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la “apariencia” de que “el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”. Estas cláusulas son legales “incluso” cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone “un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo”.
Asimismo, consideran abusivas
las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento
“definitorio” del objeto principal del contrato o las que se ubiquen “entre una
abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la
atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”.
Además, serán opacas si no se
han realizado “simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el
comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de
contratar, en fase precontractual” y si no existe una “advertencia previa,
clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la
propia entidad”.
Sin embargo, hacen hincapié en
que “la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos
en los que se insertan”, por lo que declara que los contratos seguirán en vigor
en los mismos términos pero eliminando aquellas.
La sala recuerda que su
sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a “situaciones
definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya
efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.
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