Desde que las tasas judiciales entraron
en vigor, recurrir un despido o reclamar salarios impagados costaba dinero. Sin
embargo, ahora el Tribunal Supremo ha acordado que los trabajadores, los
funcionarios o personal estatutario, los beneficiarios de Seguridad Social y
los sindicatos cuando representan los intereses de los trabajadores están
exentos de pagar las tasas cuando interpongan recursos de suplicación o de
casación en la jurisdicción social.
La Sala de los Social del Tribunal
considera que estos colectivos deben ser beneficiarios de la justicia gratuita.
"Las tasas suponían pagar, por ejemplo, por recurrir un despido, reclamar
salarios pendientes, por reclamar indemnizaciones en caso de haber sufrido un
accidente de trabajo, por recurrir un expediente de regulación de empleo o
interponer una demanda de conflicto colectivo por incumplimiento de un
convenio", explican fuentes jurídicas, que asegura que la decisión del
Supremo abre una vía crucial "para seguir luchando contra las tasas".
La decisión se basa en el artículo 119
de la Constitución: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la
ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos
para litigar". En su escrito, la Sala explica que ese derecho se articuló
en una Ley de 1996 en la que se dice que entre los beneficiarios de justicia
gratuita deberán estar -independientemente de sus recursos- los trabajadores y
beneficiarios de Seguridad Social cuando recurran a la jurisdicción social,
"tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para
la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos
concursales". También se les reconocía este derecho a los trabajadores y
beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios ante el orden
contencioso-administrativo.
El Supremo concluye, por tanto, que
estos colectivos -trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social-
"tienen el beneficio de justicia gratuita". En cuanto a los
funcionarios y el personal estatutario, la Sala de los Social hace extensiva
sus reflexiones y estima que "tampoco ellos tendrá que abonar tasa alguna
por interponer recursos de suplicación y casación".
En cuanto a los sindicatos, considera
que estos tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita porque actúan
como representantes de sus afiliados pero también del interés colectivo de los
trabajadores cuando se personan, por ejemplo, en conflictos individuales y
colectivos o "interviniendo en otros procesos donde estén en juego
intereses colectivos".
La Sala subraya que las tasas no son
exigibles ni siquiera en los recursos interpuestos con anterioridad, lo que
abre la puerta a que los trabajadores o sindicatos que ya hayan tenido que
pagarlas puedan exigir su devolución.
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