Desde hace años UGT viene luchando para erradicar de nuestro Sector y de nuestra Sociedad las prolongaciones de jornada y en consecuencia las horas extras realizadas que, al no ser reconocidas ni abonadas, suponen un fraude al sistema social. El año 2013, iniciamos una campaña de denuncias ante la Inspección de Trabajo en reclamación de las horas extras realizadas como consecuencia de las prolongaciones de jornada. Este es el desarrollo de lo acontecido desde entonces.
A lo largo de 2013 y 2014, UGT presentó cientos de reclamaciones ante la Inspección de Trabajo que se tradujeron en varios expedientes sancionadores contra las Entidades Bancarias y una instrucción, La 1/2017 de la Inspección, complementaria a la instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extras...
En varias Entidades, entre ellas Banco Santander, UGT presentó, mediante adhesión, con fecha 23 de diciembre de 2015 demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia.
El 23 de febrero de 2016 se celebró un acto de conciliación y avenencia bajo la siguiente premisa:
“La empresa se compromete a implantar un sistema de control horario para el personal que realiza funciones administrativas.Para el resto de personal las partes se comprometen a iniciar un periodo de negociación, que se iniciará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de esta conciliación, y que deberá concluir antes del 30 de junio de 2016. En caso de que no se alcanzara acuerdo en dicho periodo de negociación, la empresa implantará un sistema de control horario para dicho personal”.
Se inició entonces un proceso de negociación tanto en el seno del Banco Santander como en el ámbito de la AEB en el que UGT defendió un acuerdo Universal, es decir, igual para todos los colectivos, obligatorio y fiable.
En medio del proceso negociador, se produjo la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social por la cual se consagraba la no obligatoriedad de las empresas a llevar un control efectivo de la jornada laboral, lo que en la práctica impide cualquier posibilidad de determinar la realización o no de horas extraordinarias.
A raíz de esta Sentencia se finalizaron las reuniones, ya que la Empresa se negó a seguir negociando.
UGT a la vista de los hechos cambió de estrategia y planteo un cambio de legislación en el seno del Parlamento para modificar la actual redacción del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las gestiones realizadas ante los Grupos Parlamentarios ya se han concretado en una Propuesta Legislativa.
Consideramos que acudir a la ejecución de la Sentencia generaría más problemas que beneficios por cuanto el sistema fijado por la Audiencia no era ni universal, ni obligatorio ni fiable y dejaba en manos de la empresa la aplicación de un sistema de control para un colectivo (administrativos) y otro distinto para el resto.
Algunos presumen de haber logrado un gran triunfo, UGT ha mantenido su criterio y su coherencia en la negociación porque no siempre un Triunfo supone una Victoria.
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