"Clica para agrandar" |
¿Qué dice el Convenio Colectivo del valor de las horas extras?
Artículo 20º.- Horas
extraordinarias.
6.- Durante la vigencia
del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora
extraordinaria, se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido
computando como dividendo el equivalente a 17,25 pagas (a estos efectos se
entiende por paga la integrada por el sueldo más los aumentos por antigüedad,
conceptos a) y b) del Artículo 12º). El divisor será la cifra de 1.700.
Para el cálculo del
divisor correspondiente al personal con jornada menor de la normal, el divisor
anterior se reducirá de acuerdo con la menor duración de la jornada.
Sobre el valor así
establecido se aplicará un incremento del 75 por ciento.
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