lunes, 21 de agosto de 2017

El Gran Hermano llegará a la banca el 3 de enero de 2018

Los bancos deberán grabar todas las conversaciones con sus clientes, es una de las medidas recogidas en el MiFID II , que entrará en vigor a partir de enero de 2018 para aumentar la transparencia en el sector.

La Comisión Europea a través del informe de Mercados de Instrumentos Financieros, conocido como MiFID II, pretende reforzar la regulación y ampliar la transparencia en el sector financiero.Una de las medidas más extravagantes que entraran en vigor el tres de enero de 2018, es que los bancos deberán llevar un registro de las conversaciones telefónicas y las comunicaciones que se produzcan en cada operación que se cierre o tenga posibilidades de cerrarse. Deberán guardar dichos archivos durante cinco años y los clientes tendrán acceso a ellos.
MiFID II, es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros. Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías: perisgueindo que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas; introduciendo reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia; mejorando la transparencia y la supervisión de los mercados financieros y reforzando la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
La normativa de dichos objetivos se registra en el MiFIR, el Reglamento UE 600/2014 . La cual regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos y se establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación. .
A la normativa actual que exige un registro de todos los servicios, actividades y operaciones llevadas a cabo, se le añade “las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia y la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes”, reza la normativa europea.
Con el fin de proteger al cliente, habrá constancia de cada orden, de cada deseo del inversor, con pruebas irrefutables. Esas pruebas, cuando no se utilice el teléfono o internet, podrán recogerse en “correo postal, fax, correo electrónico o documentación de órdenes de clientes formuladas en reuniones”. “En particular, el contenido de conversaciones pertinentes cara a cara con un cliente podrá registrarse por escrito en actas o notas. Esas órdenes se considerarán equivalentes a las recibidas por teléfono”, se especifica. Los bancos y los brókeres podrán grabar el sonido y también la imagen, si así lo prefieren, para dar fe de las órdenes ejecutadas.
Antes de iniciar cualquier grabación, la entidad bancaria deberá informar a su cliente que va a quedar registrada íntegramente la conversación que se produzca entre ambos. Si no lo hacen, no podrán prestar servicios telefónicos que desemboquen, o puedan hacerlo, en operaciones. Según Sebastián Albella, el supervisor de que se cumpla la normativa, “La CNMV podrá precisar los sistemas, procesos, requisitos técnicos y el alcance de las grabaciones de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónica".
La audiencia ha públicado el Anteproyecto de Ley del mercado de valores y el Real Decreto que lo desarrolla, hasta el 18 de septiembre.. El cual no modifica la redacción de la directiva original y deja la puerta abierta a que tengan que grabarse todas las conversaciones “cuya intención sea dar lugar a operaciones, incluso si esas conversaciones o comunicaciones no den lugar a la realización de tales operaciones”.

Fuente: elplural.com

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