martes, 29 de agosto de 2017

Ausencia al trabajo de un trabajador/a por acudir con un hijo/a al médico

¿Qué es un deber inexcusable? La jurisprudencia lo define como “aquel cuyo incumpliendo pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal”. 

El Estatuto de los Trabajadores reconoce, en su artículo 37.3.c), un “Permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. 

Algunos deberes inexcusables de carácter público y personal: 
  • Comparecencia ante citaciones judiciales 
  • Asistencia a Mesas Electorales 
  • Asistencia como miembro de un Jurado 
  • Citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..)... 
  • Que el trabajador/a acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un menor de edad al médico. 
Obligaciones de los padres/madres: 
La paternidad y la filiación vienen reguladas en los artículos 108 y siguientes del Código Civil. En ellos, la paternidad se configura como un deber que puede nacer por naturaleza o adopción, que comparte una serie de obligaciones y que pueden dar lugar a una rendición de cuentas ante el ministerio fiscal o la autoridad judicial (con las subsiguientes consecuencias-incluso penales- en caso de incumplimiento): 
➜El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos” articulo 110 código civil. 
➜Respecto a “prestarles alimentos”, el mismo Código Civil dice “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Art. 142 
Aunque tu convenio no lo diga... la justicia reconoce: 
➤La Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007, declara como un deber inexcusable de carácter público y personal “acompañar a los hijos dependientes al médico”. 
➤Este criterio del Juzgado de lo Social nº. 1 de Vigo ha sido posteriormente refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre del 2011, considerando que “para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal y, en consecuencia, un permiso de carácter retribuido”.

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