lunes, 31 de julio de 2017

A VUELTAS CON LOS FONDOS DE PENSIONES ¡AUN!


DESDE HACE ALGUNOS MESES MUCHOS COMPAÑEROS SE ESTÁN INTERESANDO POR LA INFORMACIÓN SURGIDA, A TRAVÉS DE UN DESPACHO DE ABOGADOS, QUE OFRECE LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR UNA RECLAMACIÓN POR EL IMPORTE DE APORTACIONES AL "FONDO DE PENSIONES" A COMPAÑEROS PREJUBILADOS Y/O JUBILADOS ANTES DEL ACUERDO DE SUSTITUCIÓN DEL COMPLEMENTO QUE FIGURA EN EL CONVENIO COLECTIVO POR EL ACTUAL “FONDO EXTERNO”. 

Según este despacho se podrían acoger aquellos compañeros que se prejubilaron o jubilaron antes de la sustitución de lo contemplado en el Convenio Colectivo, un “derecho expectante” según Sentencia de Unificación de Doctrina dictada por el Tribunal Supremo el 21 de septiembre de 2009.
Según nuestro criterio, el de los abogados de la Federación y otros juristas se trataría de dos situaciones diferentes. Antes de la externalización los complementos de la pensión de la Seguridad Social venían del Convenio Colectivo o de los diferentes Acuerdos de Prejubilación y con posterioridad a ella, por la nueva figura jurídica creada, aplicando según la fecha, antes o después del acuerdo de externalización, una u otra. Por ello consideramos que no procede en este momento reclamación judicial por el reconocimiento del derecho a ser incluido como beneficiario en el Contrato de Seguro actual (“Fondo de Pensiones”) contra el Banco o contra la compañía de seguros que gestiona la póliza de pensiones actual.
Queremos recordar que UGT en Banco de Santander, desde muchos años antes de la firma de la externalización, estuvo en solitario intentando todas las vías para sustituir o considerar lo estipulado en el Convenio como un Fondo de Pensiones Externo, adoptando todo tipo de medidas: jurídicas, presentando Conflicto Colectivo y llegando al Tribunal Supremo; así como medidas políticas, como peticiones a diferentes grupos políticos en el Parlamento Español, ante el Consejo Económico y Social y el Defensor del Pueblo, incluso se llevó en dos ocasiones al Parlamento Europeo. Los resultados fueron negativos en todo momento y en la misma línea, considerando en todos los niveles que se trataba de una mera “expectativa de derecho”.
La Sentencia antes referida, deja claro que el Convenio no contemplaba ningún tipo de Fondo de Pensiones, tratándose de un derecho expectante y en base a ella, estaríamos ante una situación de cosa juzgada. Se está hablando de estar pendientes de la resolución de un recurso contra la sentencia anteriormente mencionada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de lo que a pesar de las gestiones realizadas y de solicitar a quienes lo difunden copia del recurso presentado, no tenemos respuesta ni confirmación. Es más, todo podría apuntar a que no existe. Aún siendo cierto y en el hipotético caso de una resolución favorable a los recurrentes, hasta ese momento no procedería interponer reclamación alguna.
Ahora bien, algunos compañeros a nivel individual, nos han comentado que querrían reclamar al Banco y a la compañía de Seguros, para garantizar la posibilidad de seguir adelante en su momento y con el fin de interrumpir los posibles plazos de prescripción, mediante escrito redactado por ellos mismos presentado de forma fehaciente ante ambas entidades. Sobre lo cual UGT no vamos a entrar pero tenemos que decir que, de abrirse alguna posibilidad, a nuestro entender y de los abogados inviable en este momento, los afiliados disfrutarían de los Servicios Jurídicos de UGT en la forma que tenemos establecida en los Estatutos.

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