miércoles, 18 de febrero de 2015

Accidentes en "misión" (no confundir con accidentes "in itinere")

Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. 
 
Si un/a empleado/a sufre un accidente con su vehículo particular cuando se desplaza hacia otra oficina atendiendo un requerimiento de un superior, y contando que tenga suerte y no sufra daños personales, se debería sobreentender, que los desperfectos ocasionados en su vehículo tendrían que ser cubiertos por la empresa, ya sea a través de una póliza de seguro, o como mejor estime.
Pues bien, a un compañero, recientemente le ha sucedido, y se ha encontrado que la empresa no asume nada, es decir, ponemos nuestro vehículo a disposición de la empresa, y si chocamos debemos asumir el coste de la reparación. Entiéndase bien aquí que no hablamos de accidentes "in itínere" sino de los denominados "accidentes en misión". Son distintos y no hay que confundirlos.
En vista de esta experiencia, y mientras la empresa no asuma el costo económico de un hipotético accidente, cuando nos soliciten que nos desplacemos a otra oficina, salvo que sea posible realizar el desplazamiento a pie, o a través de un transporte público, solicitaremos a la empresa que nos indique como hemos de realizar éste, dentro de la jornada, y asumiendo ésta el coste, indicando nosotros que no ponemos nuestro vehículo a su disposición para realizarlo.
Entendemos que tomar esta actitud es necesario, ya que si la empresa no asume el riesgo, al empleado/a que resulte afectado/a le puede salir muy caro.
Además, siempre que se nos requiera para desplazarnos a otra oficina, solicitaremos se nos comunique siempre por escrito.

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