Accidentes en misión: Son aquellos
sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma
dentro de su jornada laboral.
Si un/a empleado/a sufre un accidente con su vehículo
particular cuando se desplaza hacia otra oficina atendiendo un requerimiento de
un superior, y contando que tenga suerte y no sufra daños personales, se
debería sobreentender, que los desperfectos ocasionados en su vehículo tendrían que ser cubiertos por la empresa, ya sea a través de una póliza de seguro, o como
mejor estime.
Pues bien, a un compañero, recientemente le ha
sucedido, y se ha encontrado que la empresa no asume nada, es decir, ponemos
nuestro vehículo a disposición de la empresa, y si chocamos debemos asumir el
coste de la reparación. Entiéndase bien aquí que no hablamos de accidentes "in itínere" sino de los denominados "accidentes en misión". Son distintos y no hay que confundirlos.
En vista de esta experiencia, y mientras la
empresa no asuma el costo económico de un hipotético accidente, cuando nos
soliciten que nos desplacemos a otra oficina, salvo que sea posible realizar el
desplazamiento a pie, o a través de un transporte público, solicitaremos a la
empresa que nos indique como hemos de realizar éste, dentro de la jornada, y
asumiendo ésta el coste, indicando nosotros que no ponemos nuestro vehículo a su
disposición para realizarlo.
Entendemos que tomar esta actitud es necesario,
ya que si la empresa no asume el riesgo, al empleado/a que resulte afectado/a le
puede salir muy caro.
Además, siempre que se nos requiera para desplazarnos a otra oficina, solicitaremos se nos comunique siempre por escrito.
Además, siempre que se nos requiera para desplazarnos a otra oficina, solicitaremos se nos comunique siempre por escrito.
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