El Gobierno, con la reforma de la Ley General de la Seguridad Social que regula la actividad de las Mutuas, inicia el peligroso camino de la privatización del Sistema de Seguridad Social, al concederles un nuevo estatus en la gestión y convertirlas en “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”. Es decir que, con autonomía de las partes, en caso de pérdidas, al igual que pasó en con el sistema financiero español, terminaremos pagándolas todos los ciudadanos.
La Unión General de Trabajadores ya había alertado que esta reforma sitúa
la gestión privada en una posición dominante sobre la gestión pública.
¿Qué son las Mutuas?
Legalmente, son entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad
Social, sin ánimo de lucro, que están consideradas como entidades de naturaleza
privada pero gestionan anualmente más de 12.000 millones de euros de dinero
público.Su patrimonio hoy en día, por su volumen en comparación con la gestión del
dinero público que manejan, no justifica en opinión de UGT la consideración de
las mismas como entidades privadas, puesto que además el dinero que manejan es
público.
¿Quienes las gestionan?
Las Juntas Directivas, si bien se puede afirmar que detrás de cada Mutua
están todas las empresas asociadas a la misma, y se articulan en torno a grupos
empresariales potentes, e incluso representantes de CCAA, sin que exista un
criterio legal de configuración de las mismas que asegure la diversidad en su
composición, esto facilita su actuación como Lobby en materia de prestaciones y
cotizaciones a la Seguridad Social.
Su interés es el de favorecer al máximo a sus asociados y mantener su
carácter privado, en confrontación con lo público. De hecho, las retribuciones
de sus gerentes varían de 90.000 a 230.000 euros anuales, según datos de la
Seguridad Social, y, en algún caso, los beneficios anuales pueden alcanzar casi
los 300 millones de euros.
La Administración participa en su gestión a través de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad, perteneciente a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, quien, a través de la Intervención General de la Seguridad
Social realiza auditorías anuales a las mutuas. A pesar de ello, el retraso en
la elaboración de estas auditorías es de 5 años, lo que dificulta enormemente
la imputación de responsabilidades y el control de su gestión.
¿Cuáles son sus competencias?
La gestión de las contingencias profesionales en su totalidad (derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional), que incluyen las prestaciones
económicas de incapacidad temporal e incapacidad permanente o muerte por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como la asistencia sanitaria
de las mismas.
Desde el año 1995, sus competencias se han ido ampliando. Además de la
contingencia profesional gestionan las siguientes prestaciones:
1.Prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Podrán proponer el alta, así como la capacidad de denegar o suspender el
derecho a la prestación.
2.
Prestación de cese de actividad de autónomos.
3.
Riesgo durante el embarazo.
4.
Riesgo durante la lactancia.
5.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave
¿Con qué nos vamos a encontrar?
El Real Decreto 625/2014, regula determinados aspectos de la gestión y control de las bajas laborales durante el primer año. Con ello se ha convertido a las Mutuas en policías y fiscales, tanto de los trabajadores como de los médicos del INSS, como si enfermar fuese un delito que definen congo "Absentismo Laboral". Con la nueva regulación, los trabajadores de las Mutuas disponen de las mismas atribuciones que los Inspectores del INSS, en competencias frente a reclamaciones y otras gestiones. Así mismo, el control sanitario de las enfermedades comunes, ahora lo pueden ya realizar las mutuas, desde el primer día de la baja.
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