lunes, 29 de diciembre de 2014

Mutuas: Negocio Privado con Dinero Público


El Gobierno, con la reforma de la Ley General de la Seguridad Social que regula la  actividad de las Mutuas, inicia el peligroso camino de la privatización del Sistema de Seguridad Social, al concederles un nuevo estatus en la gestión y convertirlas en “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”. Es decir que, con autonomía de las partes, en caso de pérdidas, al igual que pasó en con el sistema financiero español, terminaremos pagándolas todos los ciudadanos.

La Unión General de Trabajadores ya había alertado que esta reforma sitúa la gestión privada en una posición dominante sobre la gestión pública.

¿Qué son las Mutuas?
Legalmente, son entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro, que están consideradas como entidades de naturaleza privada pero gestionan anualmente más de 12.000 millones de euros de dinero público.Su patrimonio hoy en día, por su volumen en comparación con la gestión del dinero público que manejan, no justifica en opinión de UGT la consideración de las mismas como entidades privadas, puesto que además el dinero que manejan es público.
¿Quienes las gestionan?
Las Juntas Directivas, si bien se puede afirmar que detrás de cada Mutua están todas las empresas asociadas a la misma, y se articulan en torno a grupos empresariales potentes, e incluso representantes de CCAA, sin que exista un criterio legal de configuración de las mismas que asegure la diversidad en su composición, esto facilita su actuación como Lobby en materia de prestaciones y cotizaciones a la Seguridad Social.
Su interés es el de favorecer al máximo a sus asociados y mantener su carácter privado, en confrontación con lo público. De hecho, las retribuciones de sus gerentes varían de 90.000 a 230.000 euros anuales, según datos de la Seguridad Social, y, en algún caso, los beneficios anuales pueden alcanzar casi los 300 millones de euros.
La Administración participa en su gestión a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad, perteneciente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, quien, a través de la Intervención General de la Seguridad Social realiza auditorías anuales a las mutuas. A pesar de ello, el retraso en la elaboración de estas auditorías es de 5 años, lo que dificulta enormemente la imputación de responsabilidades y el control de su gestión.
¿Cuáles son sus competencias?
La gestión de las contingencias profesionales en su totalidad (derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional), que incluyen las prestaciones económicas de incapacidad temporal e incapacidad permanente o muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como la asistencia sanitaria de las mismas.
Desde el año 1995, sus competencias se han ido ampliando. Además de la contingencia profesional gestionan las siguientes prestaciones:
1.Prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Podrán    proponer el alta, así como la capacidad de denegar o suspender el derecho a la prestación.
2. Prestación de cese de actividad de autónomos.
3. Riesgo durante el embarazo.
4. Riesgo durante la lactancia.
5. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
¿Con qué nos vamos a encontrar?
         El Real Decreto 625/2014, regula determinados aspectos de la gestión y control de las bajas laborales durante el primer año. Con ello se ha convertido a las Mutuas en policías y fiscales, tanto de los trabajadores como de los médicos del INSS, como si enfermar fuese un delito que definen congo "Absentismo Laboral". Con la nueva regulación, los trabajadores de las Mutuas disponen de las mismas atribuciones que los Inspectores del INSS, en competencias frente a reclamaciones y otras gestiones. Así mismo, el control sanitario de las enfermedades comunes, ahora lo pueden ya  realizar las mutuas, desde el primer día de la baja.



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