domingo, 28 de diciembre de 2014

INTERPRETACIONES Y VALORACIONES


TODOS LOS ACUERDOS, TEXTOS Y DOCUMENTOS ESTAN EXPUESTOS A LA INTERPRETACION DE PARTE, NO ES NADA NUEVO Y ES CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD DIARIA EN LAS RELACIONES LABORALES, SIN EMBARGO, LA PROXIMIDAD DE LAS ELECCIONES SINDICALES INVITAN A LA EXAGERACION, EL DESPROPOSITO Y LA FALTA DE RIGOR.

Que el Banco Santander hace una interpretación abusiva de los acuerdos firmados, es una realidad que se convierte en norma con demasiada frecuencia, como hemos manifestado reiteradamente y denunciado en numerosas ocasiones. La utilización partidista y torticera del artículo 25.4 del Convenio Colectivo para justificar las prolongaciones de jornadas sistemáticas de toda la plantilla; del artículo 40.1 para limitar y restringir el derecho del trabajador al anticipo de la mensualidad; la vulneración del artículo 28 en lo referente a los motivos, criterios y prioridades que deben establecerse en materia de traslados; la infracción del artículo 29 relativo a los gastos generados por las comisiones de servicio que el Banco escatima cuando no niega a los trabajadores...Así podríamos continuar en un repaso a la práctica totalidad de los artículos del Convenio cuya interpretación por parte de las Empresas es siempre con carácter restrictivo para los intereses de los trabajadores.
Otro tanto ocurre con los Acuerdos firmados en el ámbito de la Entidad Banco Santander. No es una excepción el firmado en Banesto en el año 2009 a raíz del proceso de cierre de oficinas y que se incorporó al proceso de fusión entre las Entidades Santander y Banesto.
En su momento el Acuerdo de cierre de oficinas en la entidad hoy desaparecida, significó una garantía de empleo y estabilidad laboral en la que participamos todas las organizaciones sindicales sin excepción.
Como hemos indicado, el Banco Santander reinterpreta el acuerdo acuñando un concepto que JAMÁS fue utilizado en Banesto, como ha puesto de manifiesto una reciente circular de la CGT, y que UGT ha denunciado reiteradamente ante Relaciones Laborales.
UGT ha planteado diversas reclamaciones judiciales por este tipo de actuaciones en todos y cada uno de los casos. Ahí están los escritos, reclamaciones y denuncias ante la Inspección de Trabajo por las prolongaciones de jornada; las denuncias por traslados; las circulares denunciando el abuso en la interpretación del artículo 28, del artículo 40 ó de las Comisiones de Servicio.
Nos congratulamos de que existan compañeros dispuestos a defender sus derechos que son garantía del Convenio. Precisamente esa es la gran aportación del Convenio Colectivo que algunos pretenden dejar sin efecto o sin contenido. Imaginemos por un momento cual sería la actuación de la Empresa sin la existencia de un marco que ampare y reconozca unos criterios para disfrutar de las vacaciones, del salario, de los complementos, de la antigüedad, de la pensión, de los traslados, etc.
UGT defiende ese marco laboral, ese escenario de acuerdos que permitan crear un sistema de relaciones laborales y sociales estable y garantista, sin renunciar a la denuncia de todas las vulneraciones, abusos y reinterpretaciones que vayan en contra de los intereses de los trabajadores. Lo que UGT no ha hecho nunca es utilizar sus circulares para verter manifestaciones o juicios de valor contra otras Organizaciones Sindicales que no se ajustan a la verdad, creando un halo de desconfianza con fines partidistas.
UGT no participa de bailes de máscaras, no somos un sindicato carnavalesco ni de opereta. Nos presentamos con nuestro bagaje, nuestro trabajo diario y nuestra dedicación, sin engaños, sin tapujos y sin necesidad de justificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario