viernes, 7 de septiembre de 2012

Principio de acuerdo para externalizar los compromisos por pensiones (PE) del Convenio Colectivo


Los puntos principales del preacuerdo alcanzado son:
*  Serán beneficiarios de la exteriorización, toda la plantilla del Banco Santander con fecha de ingreso anterior a 8-3-80, incluido el personal excedente destinado en empresas del Grupo.
* Sustitución de los compromisos de Convenio por un nuevo sistema de aportación definida; externalización del fondo interno a través de una póliza de seguros.
*   Titularidad y derechos económicos de la plantilla afectada sobre su provisión matemática individualizada inicial, y las aportaciones futuras que devenguen, a su favor o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
  En caso de baja en la empresa anterior a la jubilación, por causa distinta a invalidez o fallecimiento, se mantendrán en la póliza los mismos derechos o se podrán movilizar en las condiciones que permita la ley.
  Mismas hipótesis técnicas que en el fondo interno, con tipo de interés técnico para la valoración de servicios pasados del 4,75% y aportaciones futuras del 4%. Cálculo del PE a la primera edad de jubilación posible.
*   Garantías adicionales para la inclusión en la póliza en caso de revisión de la invalidez o reingreso de excedentes voluntarios.
  Aportaciones futuras con garantía de mínimos en la cantidad de la aportación al Plan de Pensiones de Empleo (640,- Euros) y póliza de seguros por la diferencia en las aportaciones superiores.
 Supuestos de liquidez con las mismas cláusulas del Plan de Pensiones: Jubilación, fallecimiento e invalidez absoluta, más enfermedad grave y desempleo de larga duración.
  Comisión de seguimiento del acuerdo, con las mismas garantías de información sobre la póliza de seguros que las de un Plan de Pensiones de Sistema de Empleo.
*  Cálculos de provisión matemática y aportaciones futuras por actuario independiente designado por los sindicatos, con contraste individual mediante la remisión de datos al trabajador o trabajadora y plazo para modificaciones, con recálculo individualizado.
Una vez alcanzado este principio de acuerdo, iniciamos la fase de redacción del texto articulado del acuerdo, que deberá ser ratificado por los órganos de dirección de los sindicatos firmantes
Valoramos muy positivamente el preacuerdo alcanzado, que da solución satisfactoria a una reivindicación histórica de las trabajadoras y los trabajadores del Santander. 


En el plazo de un mes, cada uno de los trabajadores afectados conocerá la cuantía individual de este fondo que complementa la pensión de la seguridad social hasta el fallecimiento. Las cifras definitivas se conocerán una vez que banco y sindicatos se hayan decantado por la mejor oferta entre cuatro multinacionales de seguros (que no pueden ser del Grupo): Axa, Allianz, Mapfre y VidaCaixa, el grupo asegurador de Caixabank.
Una vez que se haya realizado el reparto individual, cada trabajador afectado comenzará a recibir, a partir del próximo ejercicio, una aportación anual a este plan de pensiones.
El Santander era la única entidad financiera en España que mantenía sus compromisos por pensiones como anotaciones contables en su balance. Ello era posible por la existencia de una excepción a la obligación de externalizar estos compromisos, que afecta al resto de las empresas españolas.
A lo largo de la última década, UGT ha venido reclamando insistentemente la transformación de los fondos internos en un plan de pensiones externo. La actual fórmula sólo permite la percepción en caso de que el trabajador esté en activo cuando se produce su jubilación. Con el cambio, se genera un derecho individual en el que el trabajador puede recuperar su fondo en caso de fallecimiento, invalidez, enfermedad grave, desempleo de larga duración o despido.
Santander llevaba años negándose a esta reinvindicación, a pesar de que el Defensor del Pueblo se pronunciase, a instancias de UGT, hasta en dos ocasiones (2002 y 2004) a favor de la externalización de los compromisos de pensiones de todos los trabajadores del sector financiero español. Incluso Enrique Múgica, por entonces Defensor del Pueblo, conminó a los ministros de Economía y Hacienda de la época a que cesase esta práctica.
En 2009, UGT trasladaró esta reclamación hasta el Parlamento Europeo, donde el tema sigue tener una resolución. Según fuentes del sector, el Santander ha adoptado esta medida por presión de los analistas. "Este fondo interno genera una incertidumbre de gastos en el balance que no gusta a los analistas", aseguran estas fuentes.

49 comentarios:

  1. Cuando podais, seria bueno saber si afecta o no a los prejubilados.

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  2. No afecta a los prejubilados.
    En nuestros artículos de fechas 1 y 7 de agosto ya lo decimos.
    Hay una sentencia del Tribunal Supremo del año 2009, que dicta que no procede derecho a fondos internos por causas distintas a: jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.
    Cuando se externalice, los prejubilados anteriormente ya se encuentran fuera de Convenio.Las prejubilaciones a partir de la firma, si las hubiera, éstas si mantienen intactos los derechos.

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  3. No obstante los prejubilados con fecha de inicio en la entidad antes de marzo-80 si que siguen manteniendo el derecho al cobro del complemento, despues de cobrar la pension de la ss, hasta el 100 de salario.

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    1. Para dejarlo claro: Cuando el fondo es interno (lo que hay hoy) nadie que no esté en activo en la actualidad tiene derecho, dado que no le es de aplicación el Convenio Colectivo, que es quien reconoce lo que hasta ahora es una expectativa de derecho. De hecho si miras tu contrato de prejubilación verás que en uno de los apartados el banco se compromete a que llegada la jubilación, te complementará por la diferencia que pueda existir entre lo que te corresponda de pensión de la Seguridad Social y la cantidad pactada con el banco deducidas las cuotas de la Seguirdad Social. Si la pensión resulta mayor, no hay complemento, si es menor esa diferencia es el complemento.
      Como hemos repetido muchas veces en comentarios del "post" de fecha 1 de agosto, este criterio viene impuesto por sentencia del Tribunal Supremo del año 2009, por lo que no hay ningún resquicio legal para otro criterio.

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  4. Me gustaria saber como queda la cosa si uno se prejubila despues de que sea titular de su fondo de pensiones. el banco seguira aportado por el hasta la jubilacion? o cesara en las aportaciones?. tengo 55 años y espero una proxima prejubilacion. saludos

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  5. En principio no, no obstante habría que ajustar las aportaciones, puesto que en una prejubilación desparece la fórmula del artículo 36 del Convenio colectivo.
    En todo caso debería ser tratado en la oferta de prejubilaciones.
    En las que se están intentando llevar a cabo en BBVAUnim, SabadellCAM se frena las aportaciones al plan en el momento de prejubilación. En Banca Cívica por ejemplo se contemplaban dos posibilidades: 1 porcentaje sin aportaciones u otro porcentaje menor con aportaciones.
    No obstante, ya no por la externalización del plan, sino por lo que estamos viendo en empresas de nuestro sector, nos da en la nariz que las prejubilaciones tal como las hemos conocido hasta ahora se han acabado. De hecho hoy por hoy no hay ningún acuerdo sobre prejubilaciones.
    El próximo 25 de septiembre a las 18h, UGT convocará Asamblea de Afiliados, donde nuestro secretario estatal de previsión social, que está en las negociaciones con el banco, además de haber defendido la externalización de nuestros fondos en el Parlamento Europeo dará cumplida explicación del posible Acuerdo y responderá las dudas que se le plantee.

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  6. Creo que los prejubilados debieramos informarnos bien .

    un saludo

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  7. Esto, es un agravio comparativo con los que estábamos en activo en los años 80 y hemos ingresado en B banca a finales de los 60; nos hemos prejubilado sin que nadie nos hubiera informado de que ibamos a perder ese complemento INDIVIDUALIZADO,que el Banco estaba provisionando por cada uno de nosotros. Por lo que se ve, ahora sí lo es, y ¿ antes no (?).
    Todo, punto por punto, por lo que muchos luchamos, se nos negó reiteradamente...Y, resulta que ahora, el banco lo acepta. ¿ No será porque ya la Plantilla se ha aligerado lo suficiente y " vender " el acuerdo como una " victoria " de sindicatos y patronal ?

    El dinero de nuestra prejubilación, ¿ no tenía que haber salido de la Cuenta de Resultados de la Entidad ? ¿ De donde salió...?
    Si sale de la Cuenta de Resultados del Banco, ese complemento PERSONAL de cada uno, tenían que habernoslo dado a mayores en nuestra jubilación. Y si sale de ese fondo ¿ por qué se negaron a darnos la información de cuánto teniamos INDIVIDUALMENTE cada uno de nosotros ?
    Un saludo

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  8. Hay que tener en cuenta que el cálculo del complemento de pensiones cambió con el convenio ce 1987. Ya no es la diferencia entre el salario y la pensión,sino que se estableció el famoso PE una fórmula que con datos de 1987 establece el PORCENTAJE que sobré el salario del momento de la jubilación abonará el Banco, es un porcentaje fijo e individual,basado como he dicho en el salario de cada empleado y ela pensión que existía en 1987.

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  9. En lo que respecta a los prejubilados está claro que el Banco pagaba sus salarios cargándolo en provisiones, de tal modo que al llegar la edad de jubilación de la s social, como el complemento de pensión se calcula con el PE en base al salario en el momento de la prejubilación, la pensión que se percibía era superior y no se tenía derecho l mismo.

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  10. si una persona se ha prejubilado a finales del 2011 y el convenio se firmo en el 2012 con caracter retroactivo desde el 1.1.2011, reza el convenio que se puede modificar, entonces corresponde la externalizacion para estas personas.

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  11. Agradecemos todos lo comentarios, no obstante para no irnos repitiendo en los temas, el Acuerdo solamente afecta a todo el personal que se encontrase en activo a la fecha de efecto de la póliza de seguros contratada.
    Dicha puntualización aparece en la página número 3 del Acuerdo, Segunda claúsula "Ámbito Personal".
    Por lo que ninguno, absolutamente ningún trabajador que no estuvieses en servicio activo a dicha fecha se verá afectado por el Acuerdo.

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  12. pero si es una modificación del convenio colectivo de banca, en el que ya se prevee se puede modificar art. 35, no entiendo como personal prejubilado en el 2011 no tiene derecho, en el acuerdo, pone claramente que es una modificación de convenio, aunque se haya sacado de la manga que entrará en vigor a la firma de la póliza, no es legal se trata de un convenio con caracter retroactivo y esta una modificación del mismo.

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  13. No es una modificación del Convenio Colectivo. Éste en su claúsula adicional cuarta dice que cada empresa mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en los artículos 35,36 y 37 del Convenio.
    En otro orden de cosas, a los prejubilados no les es de aplicación el Convenio Colectivo, pues en su día se firmó un acuerdo de prejubilación, el cual es claro en cuanto a un posible complemento del banco llegado el hecho de la jubilación.
    A partir de ahí, si alguien, legtimamente, entiende lo contrario y que se vulneran sus derechos, deberá hacer valer lo que entiende que és de justicia ante los tribunales.

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    1. Es tremendo que para todos los prejubilados en el 2011-2, nos dejeis tirados, después de estar pagando muchos años al sindicato, cuando sabeís suficientemente que la mayoria cuando se firmó el convenio, no estábamos en activo pero que el convenio fué con caracter retroactivo, y le dices que no es una modificación de convenio, en el acuerdo bien claro lo pone MODIFICACION

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  14. El Acuerdo es de Transformación y Sustitución para el personal en activo a la fecha de la firma. ¿Porqué?. No por nuestro gusto: Hay una sentencia de unificación de Doctrina del año 2009 colgada en el "post" de fecha 7 de agosto. En ella el Tribunal supremo determina que cuando hay fondos internos (lo que teníamos antes) no procede derecho a rescate por causas distintas a incapacidad permanente, fallecimiento o jubilación (pase directo de activo a jubilado). Nos guste o no, que va a ser que no, las sentencias de momento hay que cumplirlas. Es por eso que a partir de ahí de dió otra vuelta a la tuerca y buscamos, UGT en solitario, en el Parlamento Europeo que obligase al gobierno español a modificar la ley que permitía al banco mantener los fondos internos, pero lo cierto es que después de todo, hoy por hoy sigue sin modificarse, y por lo tanto el banco estaba dentro de la ley.
    Llegado el momento de la negociación propuesta por el Banco, su premisa es muy clara, el ámbito de aplicación es para los de activo y esgrime la ley y la jurisprudencia, ambas le son favorables. Su planteamiento es lógico, o ¿no hubiéramos hecho nosotros lo mismo si las circunstancias hubiesen sido al revés?.
    A partir de ahí, el tema estaba claro aunque no nos gustase.
    Aquí nadie a dejado tirado a nadie, cuando la ley y la justicia está en nuestra contra no queda más alternativa que cumplir lo que éstas nos imponen.
    No obstante, y como no nos gusta ir dictando sentencias, pues no es ese nuestro cometido, tal como hemos reflejado en el comentario anterior si alguien, legítimamente, entiende otra cosa tiene a su disposición los tribunales.

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    1. Como puedes hablar de la ley y la justicia, cuando hay una reclamación previa, lo que ha sido muy fácil para vosotros no defender aquien no os dá ya votos, si dependieraís de cuotas como en otros países los sindicatos para subsistir trabajarías de otra manera, no vale sacar la bandera cuando los partidos políticos mandan salir a la calle. al empleado se le defiende en la mesa de negociación y es humillante haber dejado un colectivo de prejubilados en la cuneta, espero no podaís dormir tranquilos-

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  15. Como hemos repetido en un sin fin de veces en este blog y aportado documentación al respecto, el banco ha ganado la batalla judicial. Todas las instancias judiciales incluso el Supremo ha tumbado nuestras denuncias.
    El Banco ha accedido de forma libre y sin que nadie le obligue a externalizar y sus premisas han sido: a) coste neutro, b) En forma de Póliza de Seguro y c) Para el personal activo.
    En otro orden de cosas, nadie mejor que nosotros sabe que, las cosas se consiguen en las mesas de negociación, o donde te creed que hemos logrado los sábados fiesta, los Acuerdos de las distintas fusiones que unificado condiciones y salvaguradado el empleo, o donde hemos conseguido el Acuerdo con el que te has prejubilado.
    Referente al tema de la financiación de los sindicatos:
    Uno de los debates que la derecha está poniendo en la agenda es el de la financiación sindical. Insisten en que los sindicatos se han de mantener por sus cuotas sindicales y no tener ninguna ayuda pública.
    Es algo que en apariencia, como muchos de los discursos facilones antisindicales, tiene un sentido. Un sindicato es un “club” y como tal no debería ser financiado por los que no son miembros de él.
    Algo que tendría cierto sentido si en este país no se financiara públicamente hasta a los clubs deportivos.
    Partamos de algunas cuestiones, en España a los sindicatos se les financia públicamente menos que al resto de países de la UE, incluida la que con frecuente ponen como ejemplo Alemania, ya que los trabajadores aportan el 1% de su salario a financiar al sindicato.
    El trabajo sindical beneficia a propios y extraños, a los que tienen carnet o no. Y ese es un problema que se ha dado desde el origen de la negociación colectiva.
    En España y en la mayor parte de sistemas de negociación colectiva, los acuerdos salariales, de jornada, etc... son de aplicación para todos los trabajadores asalariados del sector o empresa. Un trabajador puede, voluntariamente, salirse de convenio y realizar su propio acuerdo personal, pero siempre podrá reclamar que su situación retorne a la del convenio. A la práctica, solo los directivos o trabajadores muy especializados y formados deciden negociar sus condiciones fuera de convenio ya que sino sus condiciones serían aún peor.
    Por tanto, en España (y en la mayor parte de países) tenemos un sistema que beneficia al conjunto de trabajadores, pero que básicamente financian los afiliados a los sindicatos. Con además pocos o nulos incentivos para que los trabajadores que practican el “free-rider” tengan que afiliarse.
    (por problema de espacio, sigue en el comentario siguiente)

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    1. Posibles vías:
      La subvención pública directa
      El sistema europeo básico es financiar a los sindicatos con los PGE. Los impuestos son recaudados entre todos (mayormente entre los trabajadores) y es racional que parte de esos impuestos sirvan para financiar un “bien común” que realizan los sindicatos pero que los trabajadores tienen pocos incentivos para pagar de su bolsillo ya que se beneficiarán paguen o no paguen. De ahí que Francia financie con más de 700M€ de libre disposición a sus sindicatos solo en el sector público, Italia más de 500 M€ o el Reino Unido con 98M€.
      La gestión de servicios laborales públicos
      En Dinamarca o Suecia es obligatorio estar afiliado a un sindicato para poder participar del servicio público de desempleo. Son los gestores de este servicio. Desde nuestra perspectiva latina nos puede parecer una demencialidad, pero si entendemos el seguro por desempleo como un seguro obligatorio que realizan todos los asalariados y los sindicatos han sido también los guardianes de las “cajas de resistencia” para poder subsistir en huelgas, la gestión de este otro seguro no suena tan raro. Hay que ser nórdico para entenderlo realmente y poder tener un sentido de lo público y lo colectivo del que estamos bastante lejos la ciudadanía y las propias instituciones. El objetivo que se busca es “tú te beneficias de los convenios colectivos, te beneficias de la gestión de la negociación colectiva en tu día a día laboral, pero si quieres participar de todos estos beneficios o te afilias o no tendrás acceso a un seguro colectivo que pagamos los trabajadores”.
      La imposición legal de pagar a un sindicato por narices
      En EEUU y sobretodo Canadá, la “fórmula Rand” canadiense no es más que “usted ha de pagar a un sindicato representativo en su empresa y punto”. Los sindicatos representativos en las empresas exigen al empresario que se descuente un porcentaje de la nómina para financiar al sindicato.
      En cierta manera, el modelo alemán es muy parecido. Si tú quieres tener acceso a los beneficios del convenio colectivo has de aportar el 1% de tu salario a financiar a los sindicatos representativos de tu sector, y punto. Ni “libertad de asociación” ni niño muerto, o eso o no tienes negociación colectiva.
      Paradójicamente España, el país que menos financia a sus sindicatos, es donde más cuestionada está esa financiación por parte de la derecha ideológica. Cuando se grita “ni un € para los sindicatos” de los presupuestos públicos, lo primero que tendría que responder el que lo hace que modelo laboral quiere, si no prefiere el mayoritario europeo, que diga si el nórdico, el alemán o el anglosajón.

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  16. se acaba de producir elanuncio de la fusion con banesto o mejor dicho la absorcion tengo 40 años de servicio y 59 años no se si me correspondera una posble prejubilacion o me puedo jubilar a los 60
    la pregunta es si formara parte el acuerdo de est plan de pension interno en esa posble negociacion
    o no, quiero decir si ira ligada a la pejubilacion o ira totalmente aparte. estoy hecho un lio, nadie me lo sabe explicar bien.

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    1. La gran diferencia de tener la externalización es que si se pactasen prejubilaciones, nadie perdería sus aportaciones. Los Fondos son ya nuestros, individualizadamente y el banco ya no puede "meter mano".
      Por lo demás dejemos que el calendario de la absorción siga su camino, hasta que culmine en mayo y la absorción sea ya oficial.
      Hasta ahora los tres sindicatos de clase presentes en este banco, hemos demostrado que sabemos estar a la altura de las circunstancias.Todos los anteriores procesos de fusión (Central e Hispano y Santander con Central Hispano) se han realizado de forma no traumática. Con estos antecedentes, los empleados han de estar seguros que vamos a luchar para que esto siga siendo igual.
      Referente a poderte jubilar a los 60 años, solo es posible si eres "mutualista", es decir con cotizaciones anteriores a 1967. Si no es así, hoy por hoy, con la actual ley, tu primera edad de jubilación es a los 63 años.

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  17. Hola , tengo una duda aver si me lo podiais aclarar. Mi padre era empleado del Santander desde el año 1978 y desgraciadamente falleció en Junio en activo.Sabemos que tenia este plan interno de pensiones , y quería saber si esto es recuperable. Gracias de antemano, un saludo.

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    1. La externalización del plan de pensiones afecta al personal en activo a la fecha de la firma del Acuerdo 14-09-2012.

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  18. Cuando te refieres a la sentencia del Tribunal Supremo del año 2009, que dicta que no procede derecho a fondos internos por causas distintas a: jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.

    Entiendo que en los tribunales se ha dictado alguna sentencia a favor en estas condiciones como es en este caso, aclarame si estoy equivocado y si te refieres a otra cosa. Gracias

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    1. Efectivamente, en el mismo caso que ocasionó la Sentencia del Supremo, el Banco de la Pequeña y Mediana Empresa.
      En nuestro banco, hasta esa fecha, tenemos constancia de algunos compañeros que habían sido despedidos que habían demandado y se habían perdido todos los casos.
      En el caso de la Pequeña y Mediana Empresa, la empresa en fecha 15-12-2066 ganó en primera instancia. El trabajador interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ganó con fecha 20-06-2007.
      Finalmente el 17 de septiembre de 2009 el Tribunal Supremo es cuando dicta la susodicha sentencia.
      La Sentencia te la puedes descargar accediendo al "post" de fecha 7 de agosto de 2012. En ese "post" aparecen colgados siete documentos, uno de ellos es la Sentencia del Supremo.

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    2. Y en demandas interpuestas a partir de la fecha de la sentencia del Santander teneis constancia de como se han resuelto?

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  19. Las del Santander, lógicamente son antes de la resolución del Supremo, pués después de ella no ha lugar demanda alguna pues es resolución el Tribunal Supremo.

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    1. Entiendo que en caso de que se de jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente en situación de activo a partir de la resolución del Tribunal Supremo, aunque fuera antes de este último convenio de externalización y despues de la resolución del 2009, si se solicita a a la empresa y se deniega por la misma. Habria posibilidades de que se estimara la demanda y dictara favorable segun los antecedentes, ¿es así?
      Gracias por las molestias y la rapidez.
      Un saludo

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  20. Los compañeros que han pasado a jubilarse provenientes de estar en activo (por lo tanto se excluyen las situaciones de prejubilación), es decir que el artículo 36 del Convenio Colectivo le atañe, el Banco ya les está complementando conforme al porcentaje PE que dicho artículo reconoce.
    Al igual sucede con las Incapacidad permanente para trabajadores que estuvieran en activo. el banco complementa una cantidad tal que sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de la actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo.
    En el caso de fallecimiento, en la práctica no es de aplicación pues la pensión de viudedad de la Seguridad Social, es más que la cantidad que recoge el Convenio.
    No obstante y en definitiva para aclararnos: Para tener acceso a la externalización firmada el 14 de septiembre de 2012, había que estar en situación de activo a dicha fecha.
    Como antes hemos mencionado, la sentencia del Tribunal Supremo cercena cualquier posibilidad de demanda con visos de prosperar.

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  21. hola, buenas noches soy empleado en activo en este momento y he visto un caso practicamente parecido al mio , osea 59 años y en mi caso 42 de servicio, mi delegado de ugt me ha comentado efectivamente, que no me sirve de nada mis 42 años para jubilarme ya que con la ley actual me jubilaria a los 65 años . ya que hay absorcion del banesto, supongo que de un momento a otro me ofreceran una prejubilacion, pero veo que en el anterior caso le manifestais , que su edad de jubilacion seria a los 63 años, ¿porque? no lo entiendo, a menos que el banco tenga un convenio especial a los 63 con la seguridad social.

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  22. Una de las medidas que se pactó por los sindciatos con el anterior Gobierno y que se llevó a la Comisión de los Pactos de Toledo, fue la posibilidad de que un trabajador con 63 años cumplidos y 33 años de cotización pueda jubilarse anticipadamente con una reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
    Hasta ese momento, solamente se podían jubilar anticipadamente los trabajadores denominados "mutualistas", es decir con cotizaciones anterior a 1967. También podían hacerlo los trabajadores que cumpliesen 61 años y proviniesen del desempleo o como consecuencia de una Acuerdo Colectivo.
    Pues bien, la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y Otras Medidas de Carácter Económico y Social ha suspendido durante tres meses la aplicación de este apartado.
    El Gobierno muy posiblemente legislará en estos tres meses endureciendo la posibilidad de jubilarse anticipadamente.
    Lo que era posible el 28 de diciembre,sin previo aviso dejó de serlo el 31 de diciembre. Otra perla más del Gobierno.
    Adjuntamos enlace para acceder al BOE que ha legislado al respecto: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf

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  23. Actualmente soy mutualista (cotización anterior a 1967) y cumplidos los 60 años.
    ¿Qué trámite debo efectuar para cursar mi jubilación?.
    Caso de acceder a la jubilación, ¿se seguirá incrementando el fondo externalizado por aportaciones que se realizarían de seguir hasta los 65 años?.
    Saludos y muchas gracias por la atención.

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  24. Por tus palabras, entendemos que estas en activo.
    El trámite es: Dirigirte a la empresa comunicándole la fecha en la que deseas jubilarte, así como ir a la seguridad social para solicitar información de los papeles que debes aportar.
    La aportación al Fondo se realiza hasta el momento de la jubilación, por lo que en el momento en que nos jubilamos se frenan las aportaciones y debemos proceder a rescatar el Plan.

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  25. Tengo en mi poder el escrito de la empresa en el que tras realizar los cálculos establecidos se han cuantificado la Aportación inicial por servicios pasados y las Aportaciones futuras. Tengo entendido que la fecha clave para esos cálculos es 31.12.1987. Con las nóminas de ese año, ¿se puede comprobar si los cálculos son correctos? ¿Es fácil hacerlo? ¿Podrían indicarme cómo?
    Muchas gracias.

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  26. Sin la herramienta necesaria, es bastante complejo, por no decir muy difícil.
    Nuestra sección sindical la tiene y prestamos el asesoramiento necesario a nuestros afiliados.
    Puedes contactar telefónicamente con nosotros.

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  27. 1) El actual PP SANTANDER EMPLEADOS, al que hace aportaciones la empresa desde DIC. 2006, ¿Queda incluído en las aportaciones facilitadas para el nuevo Sistema de Previsión Social (externalización), o es independiente? Es decir, ¿se tienen las cantidades a externalizar y además el Plan actual, o este queda absorbido por el Sistema de Previsión a externalizar?
    2) ¿Se puede traspasar un Plan de Pensiones individual al PP SANTANDER EMPLEADOS?
    Muchas Gracias.

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  28. El Plan Externo y el de Pensiones, el del 2006, son dos cosas diferentes. Ahora bien, existe un factor de compensación, que ya el propio Acuerdo de Previsión Social firmado el 25 de julio del 2006 contempla en sus puntos 3 y 3.1 y que lógicamente seguirá afectando en la actualidad.
    En el punto número 7 del mismo Acuerdo (2006) contempla la posibilidad de aportaciones voluntarias.

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    1. Muchas gracias, aunque sigo teniendo dudas. Por ejemplo: Si en el Plan Externo tengo 60.000 euros y en el de Pensiones de 2006 tengo 4.000 euros; en total ¿me corresponden 64.000 euros, o no?

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  29. No. Tienes el Plan externo y el Plan de Pensiones. Pero como hemos contestado arriba, existe una minoración que contempla el Acuerdo del 2006. En concreto hace mención a la minoración que se efectuará, en el momento de la jubilación, al complemento de pensión que le corresponda al banco (PE) del importe que haya en el Plan de Pensiones.
    Si acudes a consultar dicho Acuerdo (no es muy extenso), en su punto 3, textualmente dice: "Por tanto los trabajadores con antigüedad efectiva o reconocida en SCH anterior al 8 de marzo de 1980, o en banca al 31 de diciembre de 1979, percibirán el total del complemento de jubilación que le corresponde por aplicación del Convenio Colectivo, en caso de jubilación en el banco en dos partes, una del Plan de Pensiones y otra del Banco.
    El Acuerdo recientemente firmado, lo que hace es externalizar el complemento del banco, no variando el resto de los preceptos.

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  30. hola buenos dias . estoy hecho un lio se me ha ofrecido la prejubilacion y soy anterior al año 80 con lo que me corresponde el plan de pensiones interno firmado el 14092012 , ya se me ha comunicado lo que me corresponde, de todas maneras si digo que si a la prejubilacion , cosa que mes es factible , perderia la parte futurable de este plan puesto que tengo 59años y me jubilaria a los 63, segun me han informado en el telelfono de informacion del empleado que la empresa pone a nuestra disposicion y que se encarga de darnos toda esta informacion.
    mi problema reside en la inseguridad que me produce el hecho de no tener la poliza en mi poder, puesto que al parecer se estan confeccionando y no me fio de irme sin ese documento y solo tener la comunicacion del banco de lo que me corresponde . ek riesgo es claro , pues no es lo mismo con contar con casi 100000 euros mas alos 63 que no tenerlos en caso de que suceda algo con que uno no contaba por prejubilarse y no tener la poliza en su poder, ¿ es suficiente garantia ante la ley tener solo una comunicacion escrita de lo que te corresponde ?

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  31. Puedes estar totalmente tranquilo. Hay un Acuerdo, que es la base de todo. La Póliza como tal no la recibirás, es una con un número determinado para todos. Lo que luego hay es el número del beneficiario que a cada uno nos corresponde. Pero como te hemos comentado al principio, lo que vale es el Acuerdo. Es como el convenio, no hace falta nada más para validar tus derechos. Si lo hay perfecto, que no lo tienes tranquilo igual.
    La garantía no solo es la comunicación que se nos ha efectuado a todos, sino sobre todo el Acuerdo.

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  32. si no hay poliza ¿ como se cobra entonces los planes de pensiones internos que nos corresponden? como se instrumentaliza todo esto? ¿ te llama mafre? ¿ te dice el banco que te presentes en mafre? ¿ cuando se ponen los beneficiarios de ese dinero por si algo te pasa? y si te prejubilas y no te han dicho nada todavia y te pasa algo ¿ que sucede entonces puesto que ese dinero no tiene beneficiarios? veo muchos cabos sueltos en todo esto , creo que se ha hecho bastante mal. ¿ en que situacion esta ahora el proceso un mes despues de que nos hayan dicho lo que nos corresponde a cada uno?

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  33. buenas tardes ¿ que diferencia hay a efectos de cobrar la jubilacion el irse prejubilado y jubilarse como te informan a los 63 y jubilarte a los 65? quiero decir si a los 65 años pongamos como ejemplo me corresponde 2500 euros menos lo que page a la seg social y me quedan 2200 euros .¿cobraria lo mismo si me prejubilo y me jubilo luego a los 63 años? gracias

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    1. Si te jubilas a los 63 años, tendrás la penalización que en cada momento contemple la Seguridad Social, penalización que se aplica sobre las sumas de las bases de cotización. Con ello, dicha penalización puede quedar bastante absorvida.
      No se pueden banalizar cantidades. Cada caso se debe de estudiar y calcular.

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  34. Si se ha hecho bastante mal, será tu opinión, que es respetable. Objetivamente, en absoluto era mejor lo que teníamos antes, ¿tenías póliza? ¿si fallecías, cobraba alguien? ¿si te prejubilabas, tenías derecho al fondo? ¿si te despedían tenías derecho al fondo?.
    A ver si nos aclaramos: La Póliza existe y la tiene el banco, que es tomador. ¿Como se cobra? Los compañeros que se han jubilado desde la firma del Acuerdo, Mapfre se ha puesto en contacto con ellos mediante escrito. En ese escrito ya figura el número de la póliza colectiva y el número de beneficiario dentro de ella. Ofrece tres fórmulas de rescate: 1) Un vitalicio 2) Rescate total y 3) Cualquier otra fórmula que el beneficiario pacte con Mapfre.
    Los beneficiarios que puedan aparecer a la muerte del empelado, son los que legalmente correspondan en cada momento.
    La situación en la actualidad es que se están resolviendo las quejas que algunos compañeros han presentado porque entienden que los datos comunicados no son correctos.
    Dado que tienes tantas dudas, incluso por lo que se deduce de todos los sindicatos, porque somos todos, absolutamente todos los sindicatos que hemos firmado el acuerdo, un buen acuerdo digas lo que digas, supongo que te habrás dirigido a la Línea del Empleado del banco para preguntar sobre como está el tema.
    Para finalizar, si crees que se ha hecho tan mal, puedes plantear al banco el seguir con el anterior sistema y en caso de no llegar a jubilarte directamente de activo (sin pasar por prejubilación), decir que renuncias a cualquier beneficio económico (en caso de prejubilación, despido, fallecimiento o invalidez) y que se queden ellos con el dinero. Igual te lo aceptan.

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  35. Una vez externalizados los compromisos por pensiones, en el momento de la jubilación: ¿es obligatorio rescatar lo acumulado en una de las modalidades que se establezcan, o puede dejarse sin recibir ninguna prestación hasta el momento en que el beneficiario lo decida? El importe externalizado,mientras no se rescate ¿obtiene alguna rentabilidad, positiva o negativa, o permanece sin variación?
    Muchas gracias.

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    1. Hay que proceder al rescate en alguna de las tres modalidades que se ofrecen: 1) Por la totalidad, 2) Renta vitalicia ó 3) Rescate en otras cantidades pactadas con la Compañía.

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  36. Los prejubilados antes de haberse firmado el convenio de externalizaciónen Septiembre del 2012 hemos sido estafados, se mire como se mire, ya que como mínimo deberíamos mantener todos nuestros derechos hasta la fecha de prejubilación. Quiero decir que un empleado que entró en el banco el 1975 y se prejubila en el 2006, le correspondería cobrar los derechos adquiridos como mínimo hasta esa fe cha de prejubilación y no encontrarse borrado del mapa sin previo aviso por ninguna de las partes. ¿podría alguien decirme si existe alguna plataforma de reclamación de prejubilados anteriores a la firma del convenio de sept.2012?, me gustaría aderirme a ellos. Gracias.

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    1. La callada por respuesta no es la mejor información. A mi criterio sigue siendo una estafa para los pre-jubilados anteriores a Septiembre del 2012.

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