miércoles, 1 de agosto de 2012

El Banco dispuesto a negociar la externalización de los Fondos de Pensiones


La empresa ha convocado, hoy miércoles 31 de julio, a todos los sindicatos con representación para informarnos de su predisposición de entablar negociaciones, con el objetivo de externalizar los complementos de pensiones que dimanan del Convenio Colectivo vigente. Dicho compromiso afecta a los empleados ingresados antes del 08-03-1980.
El Banco ha manifestado su voluntad de que las negociaciones serán sinceras y, eso sí, el resultado de las mismas debe suponer un coste neutro.
En estos momentos es el Banco Santander  la principal entidad financiera que mantiene sus compromisos por pensiones como anotaciones contables en su balance y ello es posible por la existencia de una excepción a la obligación de externalizar estos compromisos, que afecta al resto de las empresas españolas.
La sección sindical de UGT en este banco, ha reclamado insistentemente la transformación de los Fondos Internos en un Plan de Pensiones de Empleo.
UGT ha reclamado por distintas vías, llegando  hasta el Tribunal Supremo, y ante el Defensor del Pueblo, la modificación de esta disposición que, aunque de carácter transitorio continúa vigente después de muchos años, porque menoscaba los derechos de los trabajadores.
Queremos hacer constar que el antiguo Defensor del Pueblo,  Enrique Múgica, se pronunció por dos veces a favor de la externalización de los compromisos por pensiones de todos los trabajadores del sector financiero español, y ello en  11-03-2002 y 04-11-2004.
En ambas resoluciones hizo mención expresa  que la cláusula de excepción del sector financiero atenta contra la libertad de circulación de los trabajadores españoles de este sector. Y a tal fin remitió sendos escritos al Ministro de Economía y Hacienda de España para que cesase tal discriminación negativa.
Por todo ello, en el año 2009 la Sección Sindical de UGT intervino en el Parlamento Europeo  para que se hiciera valer la legislación comunitaria frente a la española e instara al Gobierno Español a modificar su normativa, en particular la Disposición Transitoria Cuarta, Régimen de los Compromisos ya asumidos, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, para eliminar las discriminaciones ya mencionadas y así respetar el acervo comunitario sobre protección de los derechos de los trabajadores y la libre circulación de estos.
Desde entonces, el tema ha yacido en el olvido en Bruselas.
Por todo el esfuerzo realizado y sobre todo porque entendemos que es de justicia externalizar nuestros fondos, saludamos con alegría a la vez que con prudencia la iniciativa de la empresa.
Deseamos que en un plazo prudencial de tiempo podamos ya decir que nos hemos equiparado con el resto de empleados del sector financiero en esta materia. Para ello, desde UGT vamos a seguir trabajando con esfuerzo e ilusión, como hasta ahora lo hemos hecho.

123 comentarios:

  1. Y que pasa con los empleados prejubilados?

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    1. En principio y por la experiencia de otras entidades, legalmente solo afectaría al personal en activo que son quienes, a la hipotética exteriorización, tienen la expectativa del derecho.
      El propio banco ha cifrado los afectados en algo más de 4.000, que son los compañeros activos con antigüedad anterior al 8 de marzo de 1980.

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  2. En esta negociación entra también los empleados de Banesto.

    Y la negociación sería por años trabajos hasta el 1.980 o por niveles.-


    Saludos

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  3. Pues moralmente no tendría que ser así, pues los importes correspondientes a los empleados que ingresaron antes del 8 de marzo de 1980 y ahora estan prejubilados, tambien constan como apuntes contables y la mayoría estamos asi porque le convenía al Banco en aquel momento.

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  4. Como se puede saber la cantidad que nos corresponde a cada uno? Yo nutre en banco central en 1978

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  5. No es nada sencillo saberlo. Para eso están los llamados peritos actuariales. El Banco se valdrá de ellos para estipular lo que nos corresponde a cada uno. Los sindicatos, cuando el banco nos haga entrega de los datos necesarios contaremos con los nuestros, quienes contrastarán los resultados.
    Las cantidades que se provisionan son las que corresponden al artículo 36 del Convenio Colectivo correspondiente al PE (Porcentaje de empresa) que recoge la fórmula que aparece en el punto 4 de dicho artículo. Y dicha cantidad calculada durante una determinada expectativa de vida que es con la que trabajan las compañías de seguros.
    En todo caso, como decimos en nuestro último artículo, esperemos a que las reuniones se vayan desarrollando y tengamos acceso a los datos.

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  6. ¿Es cierto que se debe a la UGT que se perdiese el Complemento de Pensiones para todos los ingresados en la banca después del 08-03-1980, es decir, la casi totalidad de la actual plantilla de la banca?

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    1. No, no es cierto.
      Todos, absolutamente todos los sindicatos más representativos en banca (UGT, CC.OO, CGT, FITC) han firmado Convenios en los que se recoge la claúsula a la que te refieres.
      Cuando se firma un Convenio se firma un todo y no una parte solamente.No vale decir que uno es el hacedor de lo bueno y los demás de lo malo.
      Con la firma se refrenda todo un cuerpo de Convenio. Por lo que es muy claro entender que, quien en algún momento ha firmado un Convenio en Banca, está de acuerdo con todo su articulado.
      Si alguien considera que hay algo tan malo en ello, con no firmar tiene suficiente y hay que respetarlo.
      Dicho esto, si alguien considera que el Convenio 80 supuso una pérdida, esto afectará a todos los sindicatos, sin excepción.
      Por lo que a UGT afecta (el resto de sindicatos sabrá porqué firmó en algún momento la claúsula)recomendamos descargar y leer el Documento: Informe y Actuaciones de UGT que aparece en el post de fecha 7 de agosto de 2012 para saber que nos movió hace 32 años a la rúbrica.
      UGT se hace responsable de lo que firma, porque una firma es muy algo muy serio, por lo menos lo es para nosotros. Por lo que esperamos que todos actúen así. Lo contrario sería tener muy mala memoria de sus actos o lo que es peor, ser un irresponsable.

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  7. Soy un afiliado de 54 años, empleado de Banesto, con posibilidades de entrar en una próxima pre-jubilación. En la última oferta de prejubilación creo entender que el Banco pretendía que renunciaramos al fondo de pensiones. Con esta nueva perspectiva que se abre con la externalización entiendo que ya no ofreceran tal posibilidad de renuncia. No sabemos cuales van a a ser las condiciones que se negocien a partir del 28 de Agosto, pero casi seguro que trataran de no darnos todo lo que puede haber en los fondos(que se desconoce a día de hoy) o apretarán más en el porcentaje de la pre-jubilación (Ej. 50%).¿Cómo veis esto desde el sindicato?

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    1. Como bien dices, al firmar una prejubilación y no tener externalizado el fondo, rompes el Convenio Colectivo (que es quien te garantiza el complemento) y lo cambias por otra cosa: una prejubilación, ni mejor ni peor que estando en activo, cada uno lo ve de una manera en virtud de su situación.
      Si finalmente se externaliza el fondo, en una hipotética prejubilación lo mantendrías. También es muy posible que el Banco "toque" a la baja los porcentajes.
      En Banco Santander se estaba en porcentajes a partir del 90% mientras en otras entidades con Fondos externos eran inferiores las cantidades.
      No obstante, seguimos insistiendo, vamos a ver como se desarrollan las reuniones y poder confirmar finalmente que la oferta de la empresa no tiene trampa ni cartón.

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  8. Se comenta que la externalización puede ser como PLAN DE PENSIONES o como CONTRATOS DE SEGURO.
    ¿ Cual es la diferencia entre ellos, en cuanto a ? :
    * ATRIBUCION DE DERECHOS PARA EL BANCO Y PARA EL EMPLEADO.
    * CONTROL Y GESTION DE PREVISION.
    * FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES.
    * FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES.
    Saludos y gracias por su información.

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    1. La gran diferencia es, por decirlo de una manera rápida y a vuela pluma: la "manipulación" y limitación del control que la empresa puede hacer de los fondos en el caso de Póliza de Seguro.
      Por la limitación de espacio, para cualquier interesado en conocer las evidentes diferencias aconsejamos consultar la siguiente dirección: http://polizasyseguros.com/diferencias-entre-planes-de-pensiones-de-empleo-y-seguros-de-vida-colectivos-i.html

      Ahí, de una forma amplia y concisa se detalla las grandes diferencias entre ambas fórmulas.

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  9. Hola a todos:
    Tengo entendido que el importe acumulado en este PP iba en función de la antiguedad y de las categorías profesionales que el empleado había tenido durante su vida profesional.¿Estoy en lo cierto?

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    1. No, el tema es bastante más complejo.
      Nos explicaremos: de lo que estamos hablando no es ni más ni menos que el famoso PE (Porcentaje de Empresa) que recoge el artículo 36 del Convenio Colectivo. Si observamos el punto número 4 de dicho artículo, aparece una formula, cuyas variables son: 1( La edad de la posible jubilación, 2) Salario Nominal de Convenio al 31-12-1987, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60,61,62,63,64 ó 65 años de edad, cumputando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31.12.87, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas. 3) Cuota de la Seguridad social a cargo del empleadao al 31-12-1987, anualizada. 4) suma de bases de cotización del empleado (período 1.1.81 a 31-12-87).5) Tope de prestación de la Seguridad Social a dicha fecha.
      Como se ve, es una fórmula un tanto compleja.
      Nuestra Sección Sindical, desde hace tiempo que a los afiliados interesados en conocer estos datos y siempre y cuando nos facilite unos datos que solicitamos, ofrece el servicio de calcular el PE mediante el programa que tenemos al respecto.

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  10. Soy afiliado desde 1980 y prejubilado desde 2002. En cuanto a nosotros los prejubilados, en ningún lugar consta que nos pague el banco con dinero procedente de nuestro plan de pensiones, simplemente recibimos la nómina todos los meses con las cantidades estipuladas en nuestra prejubilación.
    Si esto es así, aún que el banco nos considere fuera de convenio, no créeis que se debería luchar por la incorporación de este colectivo en la externalización?

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  11. En nuestro post de fecha 7 de agosto ofrecemos todos los pasos que UGT en solitario, y es menester remarcarlo, ha ido dando para que Banco Santander externalizara los Fondos. Pero lo cierto es que tras recorrer todo el tramo de la Justicia en España y acudir a las instituciones Europeas, no hemos conseguido remover la ley que permite al banco mantener los Fondos internos. Este punto es importante tenerlo en cuenta, el Banco en todo momento está dentro de la ley, una ley que permite al sector financiero tener los fondos internos.Es por ello que acudimos a Bruselas.
    En toda esta "movida", surgió un falló del Tribunal Supremo que dictó doctrina sentenciando que no procede derechoa rescate o movilización de fondo interno si se procede de causas distintas a incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento.
    No hay que perder de vista tampoco, que el Banco da el paso de la negociación de "motu propio", sin estar obligado por sentencia alguna, seguramente movido por temas fiscales y económicos. Y desde el primer momento deja claro que está dispuesto a la externalización siempre que el resultado sea neutro (que no le cueste un duro más de lo que tenga provisionado) que lo hará al personal en activo de todo el grupo y que la fórmula es de una póliza de Seguro.
    Así las cosas y no teniendo ninguna ninguna herramienta legal, todo lo contrario, no hay otra alternativa que negociar o negarse a ello.Teniendo en cuenta que cualquier cosa que pueda salir es más que lo que actualmente tenemos.
    Si desde un principio, todas las fuerzas sindicales y los partidos de izquierda se hubieran unido a nuestra batalla, la que UGT ha planteado para modificar la ley, otro gallo nos cantaría y muy posiblemente muchos de los prejubilados que ha habido desde que empezamos nuestra lucha, hoy día dispondrían de su fondo, al igual que la plantilla en activo.

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  12. Hola a todos:
    Cuando el banco dice " que el resultado sea neutro" ¿quiere decir que si se llega a la extarnalización, desde el monento que firme, no provisionara más a los Planes de cada uno, independientemente de los años que sigamos trabando?

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    1. Cuando el Banco dice que el resultado ha de ser neutro, se está refiriendo a que el posible acuerdo, no le ha de suponer una mayor aportación de la que en la actualidad está realizando.
      Cuando se firme, el Banco seguirá realizando las provisiones, pero estas ya titularizadas a nuestro nombre.
      No obstante, tengamos paciencia todos, y cuando se firme, con los textos en la mano podremos hacer una valoración acertada.
      En este sentido, anticipamos que el Secretario de Previsión Social y ATC de nuestra Ejecutiva Estatal, que es una de las personas que está negociando con la empresa, a la vez que es quien defendió en Bruselas, ante el Parlamento Europeo nuestra externalización, el día 25 de septiembre explicará todos los detalles en una Asamblea para Afiliados bajo el tema especifico de la externalización de los fondos.

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  13. soy prejubilado del santander desde hace tres años, entre en el 76,. es cierto que nos prejubilaron pensando en ahorrarse el complemento en base que la inflaccion absorberia la subida de pension, o sea fuera el pago seg. social superior al importe acordado en prejubilacion, no es menos cierto que no le ha salido la cuentas porque las previsiones que hay es que las pensiones se congelenm lo que hace que el pensamiento sea el contrario, que es negociar, para poder seguir prejubilando, por lo tanto, como en el contrato no se habla de que pierdes ese complemento, se entiende que tienes los mismos derechos porque estos no se han negociado, simplemente el panorama ha cambiado y tienen que apechugar segun mi opicion. que opinais?

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    1. Mientras ha habido liquidez, a este banco y a todos les ha sido rentable prejubilar. En la mayor parte de prejubilaciones, sobre todo en las de edades más tempranas, cuando se llegue a la edad de jubilación el complemento no existirá, pues la pensión que asignará la Seguridad Social será superior a la cantidad pactada deducidas las cuotas de la Seguridad Social.
      En cuanto a que no se firmó nada en el Acuerdo de Prejubilación, tienes razón, no se firma nada, pero dejas de estar regido por el Convenio Colectivo que es quien garantiza esa expectativa de derecho.
      En el año 2009 el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la dictó que tratándose de Fondos Internos (lo que hasta ahora hay), no se tiene derecho a ello por causa distinta a Jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
      Los motivos del cambio del banco, por lo que ha empezado a aparecer en la prensa apuntan a presiones desde las instituciones financiera y de analistas, pues entienden que la incertidumbre de gasto en el balance que genera no está acorde con las exigencias de transparencia que reclaman a todas las entidades financieras.

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  14. ANÓNIMO:
    Soy jubilado desde septiembre de 2010. Tenía 60 años cumplidos en aquel entonces. Cobro pension de la Seguridad Social y otra parte del Banco como complemento de pension. Tenía antiguedad de 45 años en la fecha de mi jubilación. Me influye algo la externalización de estos planes de pensiones.

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  15. Buenas tardes:
    Osea, que la empresa externaliza los fondos de pensiones porque sus analistas así se lo aconsejan y encima leo: "El banco y los sindicatos además han acordado la sustitución de los compromisos del convenio colectivo por un nuevo sistema de aportación definida".
    ¿ No era esto último, lo que pretendia la empresa en el pasado convenio y no lo consiguió, modificar el art. 36 ?

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  16. Los analistas que parece pueden hacer aconsejado o presionado no son del banco, sino los analistas de las instituciones europeas en su ánimo de hacer más transparentes todas las entidades financieras.
    El Banco nunca había pretendido esto, pues tiempo y años ha tenido para hacerlo, sino porque su eterno enroque en la negativa a externalizar.
    Si leemos el post de fecha 7 de agosto describimos todo el recorrido, tanto legal como legislativo que UGT ha hecho hasta llegar aquí.
    Esta es una de las históricas demandas de los trabajadores de nuestro banco, el único junto con Banesto que seguía manteniendo fondos internos.
    El artículo 36 del Convenio no se modifica, pués la claúsula adicional cuarta del Convenio dice: "En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de prvisión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en los artículos 35, 36 y 37 del presente Convenio Colectivo.
    Si todo acaba fraguando en un Acuerdo real, Banco Santander y Banesto se equiparará con el resto de entidades financieras en lo que a previsión social se refiere. Pasaremos de tener una expectativa de derecho (solamente quien se jubilaba) a un derecho real, individualizado y que nunca se perderá su importe.
    A partir de ahora, cualquier prejubilado, despedido, quien cause baja voluntaria, etc. seguirá manteniendo sus derechos.

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  17. Buenos días:

    A pesar de que ya decís que sería muy difícil por experiencias anteriores, ¿vais a intentar algo para conseguirlo también para los PREJUBILADOS?.

    Por lo leído, quizas habría alguna posibilidad para los prejubilados a partir del 2002?

    Gracias.

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    1. Se ha intentado, tenlo por seguro.Pero el Banco se ha negado desde el principio. Lo ha tenido muy claro desde el principio, pues la ley y la norma le es favorable.
      Ningún prejubilado de antes de la fecha de firma va a tener derecho, muy a pesar nuestro.

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  18. Un gran noticia, de no tener practicamente nada a tener algo que nos pertenecía, si somos unos 4200 empleados y en balance se dide que figuran unos 300 millnes de € sale una media de 72.000€ por empleado.
    Podeís dar algún dato aunque sea aproximado, en función de los años y las categorías del monto que puede existir. Más que nada para que no nos engañen,
    Saliendo una media de 72.000€ , querría decir que algunos tendrán un Plan de 144.000€ y otros de 36.000€ ,contando que el que menos tiempo tenga con derecho al Plan es de 32 años la cantidad de 36.000€ parece algo corta.

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    1. Más allá de la media que das, no podemos hoy por hoy dar dato alguno.
      En uno de los puntos sobre el que se ha alcanzado acuerdo se especifica que se efectuarán: "Cálculos de provisión matemática y aportaciones futuras por actuario independiente designado por los sindicatos, con contraste individual mediante la remisión de datos al trabajador o trabajadora y plazo para modificaciones con recálculo individualizado".
      En base a este punto, UGT estará a disposición de todos sus afiliados para contrastar y supervisar los datos que os faciliten para corroborar que son correctos. UGT, desde hace tiempo, viene prestando a los afiliados el servicio de calcular el PE del articulo 36 del Convenio Colectivo, dato básico para poder valorar las aportaciones de servicios pasados y las aportaciones futuras.
      Para finalizar podemos adelantar que el día 25 de septiembre UGT celebrará una asamblea de afiliados que contará con la importantísima presencia del Secretario Estatal de Previsión Social Juan María Martínez, quien explicará y demenuzará el acuerdo, así como dará respuesra a todas las dudas que planteen los afiliados. El compañero Juan María es la persona más cualificada y entendida sobre estos temas, quien está presente en las negociaciones con el banco además de haber defendido en el Parlamento Europeo la petición de externalización del Fondo de Pensiones en banco Santander.

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  19. Un anónimo con fecha 8 de septiembre dice "Una gran noticia de no tener nada a tener algo..." y habla de 300 millones para unos 4.200 empleados.

    En la respuesta de UGT Banco Santander Catalunya, no modifica el importe de 300 millones.

    Mi pregunta es: ¿ Como puede ser 300 millones si recuerdo que el ejercicio 2008 se cerró: PROVISIONES fondo para pensiones y obligaciones en unos 7.500 millones.

    Gracias anticipadas por su blog y sus respuesta.

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  20. Si leemos el Informe de Auditoría de Cuentas Anuales que comprende el Balance de Situación de Banco Santander al 31 de diciembre de 2009, en la página número 116 observaremos que las obligaciones con el personal activo era de 856 en el año 2009 y de 910 en el año 2008.
    La cifra que se maneja de 300 millones es para el personal afectado por el PE que refleja el artículo 36 del Convenio Colectivo, evidentemente la alta dirección no queda afectada.
    No obstante, habrá una prueba irrefutable:
    Tal como hemos acordado cada empleado recibirá, individualizada la cifra que le pertoca según los cálculos que efectuarán expertos actuarios independientes. El empleado tendrá un mes para contestar si está o no de acuerdo con la asignación. NUESTROS AFILIADOS, COMO YA LO TIENEN CON EL CÁLCULO DEL PE, DISPONDRÁN DEL NECESARIO ASESORAMIENTO Y DEL CÁLCULO Y COMPROBACIÓN DE LAS CIFRAS.
    Al final de todo el proceso, se tendrá la constatación o no de que la cifra provisionada es la correcta o por el contrario no lo es.
    Como desde el principio dijimos y recomendamos, paciencia y al final con las cifras individualizadas en la mano se podrá juzgar, sin "dimes ni diretes", si los cálculo son correctos.
    A continuación informamos del enlace para leer o descargar si se desea el informe anteriormente mencionado de Deloitte, S.L.:
    http://www.santander.com/csgs/StaticBS?ssbinary=true&blobtable=MungoBlobs&blobkey=id&SSURIsscontext=Satellite+Server&blobcol=urldata&SSURIcontainer=Default&SSURIsession=false&blobwhere=1278680649986&blobheader=application%2Fpdf&SSURIapptype=BlobServer

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  21. hola, creo que los beneficiados de las prejubilaciones son los altos directivos, todos los demas somos un o a la izquierda, por lo tanto no conteis cion nada de nada

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  22. sobre que fecha nos diran lo que corresponde a cada uno?

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  23. Ahora están trabajando los actuarios para efectuar los cálculos y asignaciones.
    Es posible que podamos estar hablando de un mes o mes y medio más o menos. Pero, bueno..., después de tantísimos años no viene de unas semanas.
    Lo que si es importante saber es que recibida la comunicación el interesado dispondrá de un tiempo, alrededor de un mes para poder oponer alguna pega.
    Esta sección sindical, como ya hace con el cálculo del PE (porcentaje de empresa)del artículo 36 del Convenio colectivo, estará a disposición de todos los afiliados para revisar que todos los datos son correctos.

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  24. He recibido el calculo de PE realizado por UGT, gracias,
    La cantidad que tengo acumulada en mi Plan de Pensiones ¿es la suma de los importes anuales de los 60 años a los 65 años, teniendo 40 años de servicio o sin tenerlos?
    Gracias anticipadas

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  25. El cálculo es un poco más complejo que todo eso. El PE es un porcentaje sobre los conceptos pensionables y que es la referencia de todo el sistema de aportaciones. Este porcentaje es el importante. Las cifras que van anexas son meramente orientativas, pues lógicamente, las cantidades que de el PE se desprendan serán diferentes si comparamos las de hoy día con las que podamos tener de aquí a cinco años por ejemplo. Pues aunque el PE permanece invariable, las cantidades de los conceptos pensionables van variando por aumentos de convenio, por ir cumpliendo trienios, etc....
    Para resolver cualquier duda que tengáis los que os hemos entregado vuestro PE, lo mejor es contactar con nosotros vía teléfono o bien a través del apartado de contacto en este blog.

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  26. varios prejubilados nos hemos puesto en contacto con un bufete de abogados y nos dicen que tenemos derecho a nuestro plan de pensiones y que es muy facil ganar al Banco. Quien se queda con nuestras aportaciones?, En el contrato de prejubilacion no pone nada y nosotros seguimos vinculados al Banco (no podemos trabajar en empresas financieras ni de seguros, mantenemos nuestros tipos de interes pasivo y ctos etc. etc.

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    1. Me podeis indicar con que bufete de abogados habeis contactado?
      Yo tambien estoy interesada

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    2. Me podeis deciur el bufete. Gracias

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  27. Para Anonimo del 22 de octubre de 2012 18:58

    Me puedes decir con que bufete habeis contatado

    Gracias.

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    1. La participación de los actuarios queda reflejada en la página número 15 del Acuerdo y cada parte contratará a los suyos tal cual refleja el mismo.Su misión es la de contrastar los datos que el banco facilite al contratar la póliza.
      Por lo que nos dicen son unos actuarios expertos independientes de Madrid (en toda España, el número de colegiados no llega a 2.000).
      No obstante, entendemos que no corresponde aquí la publicación de nombre alguno sin la correspondiente autorización para ello, aparte de que su conocimiento tampoco aporta ninguna información importante.

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  28. Buenas tardes han pasado casi dos meses desde la firma y aun no estan las cantidades comunicadas. Entiendo que en ningun caso de abandono de empresa por rescision de contrato o despido este derecho se perdie por el echo de no estar comunicado es asi? es decir si alguien decide irse se lleva su plan de pensiones?

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  29. Efectivamente estás en lo cierto. El Acuerdo está firmado y la póliza está contratada. Te recomiendo la lectura del "post" de fecha 9 de noviembre donde se informa de la situación de los trabajos de individualización de cantidades. Así mismo, la información la hemos remitido vía Fax a las oficinas, así como a los compañeros que en algún momento nos han facilitado su correo electrónico.
    El trabajo es lento y hay que esperar.
    Gracias por tu participación en el blog.

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  30. ACTUALMENTE TENGO 58 AÑOS DE EDAD Y SOY PENSIONISTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DESDE EL AÑO 2009 ¿ME CORRESPONDERIA COBRAR EL FONDOS DE PENSIONES ?

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    1. No corresponde, el Acuerdo es solamente para activos. Pero además en tu caso, ya eres pensionista y accedistes con una pensión del 100% de la base reguladora.

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  31. Mi pregunta esta relacionada con la que le envie con fecha 18-11-2012 y me gustaria que me contestaran a otra pregunta y es la siguiente:
    como actualmente estoy cobrando el 100% de la base reguladora ¿a la hora de la jubilacion definitiva cobraria el PE , ya que segun vds. no me corresponde el fondo de pensiones?

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  32. El Acuerdo firmado es para el personal activo a la fecha de la firma (14 se septiembre).
    Si tu condición es la incapacidad permanente absoluta, tú ya eres pensionista y cobrarás siempre el 100% estando exento de retención del IRPF. Siempre mantendrás esa condición.

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  33. Que pasa si, como es mi caso, soy pensionista con incapacidad permanente absoluta y el banco no me da ni un solo céntimo, por tanto no cobro nada de complemento del fondo de pensiones, ¿tendré derecho al reintegro de dicho fondo? Gracias.

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    1. Como hemos respondido en preguntas anteriores, afecta a personal en activo a la fecha de firma del Acuerdo.
      En tu caso ya eres pensionista pues cobras la incapacidad al 100% con excención de tributar IRPF.

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  34. Soy un prejubilado de Banesto hace 3 años y tengo pactada la jubilación a los 63 años, actualmente tengo 57, en mi contrato de prejubilación dice que como anticipo 2 años la jubilación a los 65 (la edad legal en esas fechas) pierdo un 6% de pensión por cada año o sea un 12% pero con la reforma de Zapatero ése 6% pasa a un 7,5% anual y se tendria en cuenta que anticipamos no 2 años sino 4 pues la edad legal pasa a los 67.En resumen un 30% de pérdida de la pensión de la S.S.-Me podriais confirmar si lo que digo es cierto o estoy equivocado.Si es como digo el banco debería compensar la pérdida ?, porque firmamos que se perdia sólo un 12% de pensión de la Seguridad Social.

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  35. Lo primero que hay que saber son los años de cotización a la fecha de jubilación. Como bien dices de ha pasado a un 7,5%, pero es para trabajadores que tengan acreditados entre 30 y 34 años de cotización. Entre 35 y 37 pasa a ser del 7%, Entre 38 y 39 el 6,5% y finalmente entre 40 años o más el 6%.
    Visitar el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Cuantia/index.htm

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    1. Afiliado UGT Madrid1 de diciembre de 2012, 0:04

      Queda claro que con más de 40 años de cotización se pierde un 6% por año (yo tendría 46 años cotizados), pero me gustaria saber si teneis conocimiento de que, con la nueva normativa, la Seguridad Social consideraria que un prejubilado que se jubila a los 63 años anticipa 4 años su edad legal de jubilación, al haber pasado la edad legal de 65 a 67 años.Esta información creo haberla visto hace unos meses en un diario económico.

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  36. La edad de jubilación sigue siendo a los 65 años para todos los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 mese completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a años completos. Si la vida laboral no alcanza ese tiempo, la jubilación será a los 67 años. Por tanto, no existe una única edad ordinaria de jubilación, sino que cada persona en función de su carrera de seguro, podrá jubilarse a una u otra edad con el 100 % de la base reguladora.
    Por lo que se adivina en tus comentarios, evidentemente estás en la franja de 65 años. Por tanto la penalización por jubilación anticipada se aplicaría sobre los años adelantados a los 65 años.

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  37. Ya han pasado tres meses desde que se firmó el acuerdo. Se dijo inicialmente que en un mes se sabría lo que correspondería a cada uno de los beneficiarios. ?como se pudo errar tanto en el cálculo para que en estas fechas no sepamos nada?

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    1. ¿Quien ha errado? Ni en este blog ni en ninguna circular de UGT verás que habla del plazo que dices. Recomendamos encarecidamente leer todos los "post" sobre el tema que tratemos. En este caso es la externalización. Pues bien compañero, si acudes a nuestro "post" de fecha 9 de noviembre, que fué publicado tomando como base nuestra circular del 8 de noviembre verás que anunciábamos que el trabajo de los actuarios no acabaría hasta mediados de enero, si todo va bien.
      Por lo tanto, no seríamos nosotros UGT quien hablara de un mes, pues es una temeridad. Te sigo emplazando a revisar este blog, si lo haces verás tambi´rn que en una respuesta en otro "post" sobre el tema comunicábamos cual era el trabajo de los actuarios:
      1) El actuario del banco realiza el cálculo uno a uno.
      2) Cuando lo tiene realizado lo facilita al actuario de los sindicatos para su cálculo.
      3) Solamente cuando estos dos filtros coinciden, se pasa al siguiente y así sucesivamente.
      4) Los cálculo a realizar son más de 8.400 (4.200 para los derechos pasados y otros 4.200 para los futuros)
      5) Una vez realizada esta labor, recibiremos comunicación del banco de lo provisionado.
      6) dispondremos, aquí si de 1 mes para dar o no nuestra conformidad.
      7) UGT estará al servicios de sus afiliados para corroborar los datos.
      Tengamos presente que la externalización en BBVA tardó más de 8 meses. ¿Porqué todo este tiempo?, pues poruqe los cálculos son bastante manuales, no hay fórmula mágica, cosa qu si la hay para calcular el PE. De la difícil tarea de los actuarios nos podemos hacer una idea si tenemos en cuenta que no llegan a 1.900 los actuarios colegiados en España.
      Si hemos esperado casi 20 años para tener la externalización, no se va a quemar el monte por esperar unos meses, máxime cuando los profesionales (los actuarios ) están trabajando.

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    2. E¿es cierto lo que ha informado FITC de qué en dos semanas vamos a saber el importe de la póliza a nombre de cada uno de los beneficiarios?

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  38. Buenas tardes, hoy me he enterado que los fondos de pensiones del personal en activo, estan ingresados en Mafre y otra aseguradora.
    Y los de los prejubilados estan en el fondo de reserva interno del banco, eso es aSÍ?

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  39. Los prejubilados tendrán acceso a complemento por parte del banco, tal como recogen los acuerdos de prejubilación que cada cual ha firmado, si llegada lajubilación existe una diferencia en menos entre lo que corresponda de pensión y la cantidad que en su día se firmó deducidas las cuotas de la Seguridad Social. Si no hay diferencia o la pensión es mayor, no corresponde complemento.
    Es un compromiso, una obligación del banco que ha de provisionar a quien corresponda.

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  40. soy prejubilado de entrada en banco en 76.
    estoy de acuerdo que todos sbemos que nos prejubilamos con condiciones reeridas al fondo de pensiones, pero ahora de lo que se trata es que los documentos fiemados no se alude en ningun momento el fp, por lo que no hay que dar por sentado la intencion, pues tengo entendido que hay prejubilados que no tienen derecho al complemento que posteriormente les han jubilado a los 65 no a los 63, por lo que no pierden el 12 % aunque no tengan derecho a fondo

    gracias

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    1. No te desanimes, estamos un colectivo que estamos dispuestos a llevar el caso a donde se pueda llevar, aunque a lo que creo que te refieres, no es a la externalización, sino al complemento hasta llegar a la asignación concertada, que es otra cosa. somos muchos los que estamos ya en contacto y mas que vamos recopilando. Unete a nosotros.

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  41. Debido al número de comentarios que aparecen de esta noticia, así como el tiempo que ha transcurrido desde su publicación, no se publicarán más comentarios.
    No obstante, cualquier interesado en alguna aclaración o aportación, rogamos se dirija a través del apartado "Contáctanos".
    Gracias

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  42. Antes de la firma de la externalizacion de los fondos de pensiones y en el caso de ser pensionista por incapacidad permanente absoluta, cual seria la cantidad que me tendria que complementar mensualmente el Banco a parte de la que le corresponde pagar a la Seguridad Social y teniendo en cuenta que ingrese en el Banco antes del 1-3-1980 y ademas venia cobrando complemento de puesto de trabajo.

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  43. Tendrías que ir a lo que dispone el Convenio Colectivo, en el capítulo Sexto "Prestaciones Complementarias" artículo 35º:
    1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en la que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7............, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social.
    Es decir y para simplificar, el banco te complementa hasta el 100% deducidas las cuotas de la Seguridad Social tomando como base la fecha de declaración de invalidez.

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  44. CON RESPECTO A LA CONTASTACION ANTERIOR Y EN EL CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A LA HORA DE AJUTAR LOS QUE SE PERCIBE DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE: AL IMPORTE DE LA BASE REGULADORA CALCULADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL MULTIPLICADO POR 14 PAGAS O AL MAXIMO ESTABLECIDO POR LA LEY MULTIPLICADO POR 14 PAGAS QUE ES UN POCO MENOS.

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  45. El articulado ya lo expresa: lo que el inválido perciba de la Seguridad Social, que puede ser el máximo o no, dependiendo de nuestra bases. En cualquier caso nunca se puede superar el máximo establecido por ley multiplicado por 14.
    Importante: tal como indicábamos en la respuesta de fecha 4 de febrero, este post queda cerrado. Por favor cualquier consulta contactar con nosotro por la vías habituales: correo electrónico o teléfono

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  46. Antes de la externalización de los fondos de pensiones a las personas que se prejubilaban, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo, se les indicaba el importe del complemto de pensiones anual a percibir anualmente a partir de su pase a situación de JUBILACION. En el acuerdo de integración del Santander con Banesto y Banif hablan del tanto por ciento a aplicar a los prejubilados, pero no hacen mención a los fondos de pensiones externalizados. Mi pregunta es ¿las personas que se prejubilen a partir de ahora en base a lo establecido en el acuerdo Ej. persona de 55 años que haya accedido al puesto antes del 80, percibirán el tanto por ciento estipulado como prejubilación, y qué pasa con los fondos de pensiones? Se entiende que estas personas no van a percibir el complemento logicamente, pero lo acumulado en el fondo lo tendrán integramente a su disposición en el momento de la Jubilación? Gracias

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    1. En los Acuerdos de prejubilación anteriores no se indicaba ningún importe de complemento. Había un artículado que decía que, si llegado el hecho causante de la jubilación, el importe que se perciba como jubilación, resultase inferior a lo pacto en el momento de la prejubilación deducidas las cuotas de la seguridad social, esa diferencia en menos sería el complemento de pensión (por lo general, cuando uno se jubile, el importe de jubilación será superior a lo pactado).
      Ahora hasta que te jubiles cobras el 80% pactado y cuando accedas a la jubilación tendrás tu pensión de la Seguridad Social y podrás acceder a rescatar el Plan.

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    2. Yo tengo compañeros que se prejubilaron hace unos 4 años y en el acuerdo de prejubilación que firmaban con el Banco ya les indicaban que en el momento de su jubilación percibirian un complemento de pensión de un importe X anual (ese dinero entiendo que saldría del fondo de pensiones del dempleado). Por eso me preguntaba que ahora que están externalizados los fondos que va a pasar? Tendremos el Fondo de pensiones externalizado a nuestra disposición integramente en el momento de la jubilación?. No pregunto esto gratuitamente, pues me ha llegado que en algún caso el Banco pide al empleado para prejubilarse que renuncia al fondo de pensiones o lo liquida con una cantidad + el fondo de pensiones.Yo eso no lo he visto reflejado en ningún apartado del acuerdo firmado, pero como hay tanta rumorología al respecto.....Ya veremos

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  47. Si hay algún banco que lo hace, sencillamente: nombre del banco y denuncia. El Fondo de Pensiones es irrenunciable. Sería como pedirte que para prejubilarte has de entregar una "prenda": monetaria o del tipo que sea.
    Para aclararnos, los derechos pasados que nos han comunicado son nuestros, al igual que del importe de futuras el banco haya aportado, también son nuestros.
    El mejor antídoto par la rumurología es la información, por eso desde el principio estamos pidiendo a los empleados que se lean el texto del acuerdo (de éste y de todos). Los Textos ponen lo que ponen y no lo que alguien quiere entender que pone.
    En definitiva lo que cada uno tenga aportado más las respectivas rentabilidades es de su propiedad.
    Los hechos son tozudos y al final avalan la acción de este sindicato: 1) había quien albergaba dudas de que la externalización de iba a llevar a cabo, pues bien se logro un Acuerdo. 2) Se dudaba de que nos aportasen las cantidades y todo porque los expertos actuarios necesitaban tiempo para desarrollar su labor, pues bueno..., ya tenemos la cantidades. 3) Había quien dudaba de la veracidad de los datos, y desde aquí podemos decir bien alto que las comprobaciones que esta sección está efectuando a sus afiliados (sobrepasan ya la centena) en el 99,99% son correctos, existiendo en algún caso, dudas en alguno de los datos, que se está tramitando su comprobación. Pués bien después de todo esto, con datos en la mano, podemos afirmar que tambien, los datos son correctos.
    Creemos que todo lo aquí expuesto, es aval suficiente para que nadie albergue dudas del proceso.

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  48. ¿Como afecta a nuestra tributación la cantidades que el Banco va a aportar a nuestro nombre en este Plan de Pensiones?

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    1. Las aportaciones que realiza el Banco, para nosotros no tiene repercusión. La fórmula es un Seguro, en el que el tomador es el Banco y nosotros los beneficiarios.
      En el momento del rescate, si que tributa como Renta de Trabajo.

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  49. SE SABE A QUE COMPAÑIA DE SEGUROS SE PASARAN LOS PLANES EXTERNALIZADOS?

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  50. Al igual que los antiguos planes de pensiones ¿Están exentos fiscalmente el 40% de lo aportado por el Banco?.- Gracias

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  51. Las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

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  52. ¿Tenéis acceso para saber las fechas de los ascensos de los empleados, a sus respectivas categorías?. Gracias.

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  53. No, son datos personales que a cada uno le corresponde custodiar, y en todo caso, ser él quien lo solicite a la empresa, que no está obligada a ello.

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  54. Yo ascendí a Oficial 1º, mediante examen (por capacitación), hace unos 35 años. ¿Tenéis los sindicatos notas o constancia de eso?.

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  55. No tenemos registro. El único es el banco quien te lo puede revisar si lo desea. Gestiones que hemos hecho en algún caso similar, la respuesta del banco es que la custodia de los datos es responsabilidad de el interesado.

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  56. Soy un empleado de Banesto recien incorporado, trás la fusión, al Banco de Santander. A los empleados del Santander ya les fue notificado el importe que tenían en su Fondo de Pensiones una vez externalizado. ¿Sabéis cuando nos lo van a notificar a los empleados de Banesto? Gracias

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    1. El acuerdo de Santander fue suscrito el 14 de septiembre de 2012, el de Banesto el 27 de noviembre de 2012, unos dos meses y medio después. Las comunicaciones a los empleados, tras el trabajo de los actuarios, se empezaron a recibir a partir del 8 de abril. Por traslación de fechas, nos podríamos ir sobre finales de junio más o menos. Esperemos que menos.
      No obstante, como en su día comentamos a los compañeros procedentes de Santander: no hay que tener prisa. De hecho, los únicos que la pueden tener son los compañeros que se hayan jubilado (procedentes de la situación de activos) desde la fecha de la firma del Acuerdo. Los demás fuera de la curiosidad normal de saber las cantidades, no nos viene de un mes arriba o abajo.
      Lo verdaderamente importante, es que los actuarios realicen su labor correctamente. Gracias a esa paciencia y a esa labor, Banco Santander ha tenido que realizar una aportación extra de unos 30 millones de euros aproximadamente, al detectarse una error en la asignación a los empleados procedentes de Banco Santander.
      UGT en Banco Santander en Catalunya, ha revisado más de 200 aportaciones a los empleados de Banco Santander, lo que nos sitúa en una posición privilegiada de cara a nuestros afiliados y empleados en general, de Banesto, para poder revisar y contrastar las cartas que se reciban.

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    2. hace unos dias me ofrecieron la pre-jubilacion en el banco de santander , los numeros ofrecidos me interesan pero tengo una gran duda para firmar,
      soy beneficiario del plan de pensiones interno librerado el 14092012 , ya recibi las aportaciones consolidadas y futuras y con ese respaldo veo mis condiciones de jubilacion dentro de 3 años bien , asi que solo me queda una terrible duda.
      me informe llamando al numero de empleado del banco sobre si prejubilandome cobrare el plan de pensiones y me indican que las aportaciones futuras se pierden . bueno como de todas maneras me conformo con las aportaciones consolidadas , solo me queda un terrible miedo y una gran duda que es si hay peligro de perder la parte ya consolidad al aceptar la prejubilacion , porque creo recordar que cuando lei el preacuerdo entre banco y sindicatos firmantes decia que se tenia derecho a cobrarlo siempre y cuando no fuera otra causa que el fallecimiento o la invalidez antes de llegar a los 63 la verdad es que no encuentro el texto definitivo en ninguna parte de internet. necesito esta aclaracion
      me he dirigido a mapre , que es la compañia que ha contratado la poliza colectiva el banco , pero solo dan informacion al banco.
      tambien creo recordar que el preacuerdo decia que se cobraria las dos partes , tampoco estoy seguro .
      asi ¿que garantias tiene uno de aceptar la prejubilacion si en el texto que te presenta el banco no habla para nada del cobro a los 63 años , edad de la jubilacion , y tampoco tenemos en nuestro poder la poliza correspondiente? ¿como se lo plantearian a recursos humanos ?
      la titular de recursos humanos me dijo que el banco era serio y no me iba a hacer ua putada y la verdad que yo ya no estoy tan seguro de ello, porque hay que recordar la cantidad de prejubilados que quedaron fuera , antes de ess firma cuando en teoria tenian derecho a ella.

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  57. hace unos dias me ofrecieron la pre-jubilacion en el banco de santander , los numeros ofrecidos me interesan pero tengo una gran duda para firmar,
    soy beneficiario del plan de pensiones interno librerado el 14092012 , ya recibi las aportaciones consolidadas y futuras y con ese respaldo veo mis condiciones de jubilacion dentro de 3 años bien , asi que solo me queda una terrible duda.
    me informe llamando al numero de empleado del banco sobre si prejubilandome cobrare el plan de pensiones y me indican que las aportaciones futuras se pierden . bueno como de todas maneras me conformo con las aportaciones consolidadas , solo me queda un terrible miedo y una gran duda que es si hay peligro de perder la parte ya consolidad al aceptar la prejubilacion , porque creo recordar que cuando lei el preacuerdo entre banco y sindicatos firmantes decia que se tenia derecho a cobrarlo siempre y cuando no fuera otra causa que el fallecimiento o la invalidez antes de llegar a los 63 la verdad es que no encuentro el texto definitivo en ninguna parte de internet. necesito esta aclaracion
    me he dirigido a mapre , que es la compañia que ha contratado la poliza colectiva el banco , pero solo dan informacion al banco.
    tambien creo recordar que el preacuerdo decia que se cobraria las dos partes , tampoco estoy seguro .
    asi ¿que garantias tiene uno de aceptar la prejubilacion si en el texto que te presenta el banco no habla para nada del cobro a los 63 años , edad de la jubilacion , y tampoco tenemos en nuestro poder la poliza correspondiente? ¿como se lo plantearian a recursos humanos ?
    la titular de recursos humanos me dijo que el banco era serio y no me iba a hacer ua putada y la verdad que yo ya no estoy tan seguro de ello, porque hay que recordar la cantidad de prejubilados que quedaron fuera , antes de ess firma cuando en teoria tenian derecho a ella.

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    1. Vamos a empezar por el final: Legalmente, los que s han prejubilado antes ni en real ni enteoría tienen derechos a ella. Al no tener externalizado el fondo, cambiaron el Convenio Colectivo (un acuerdo colectivo) por otro Acuerdo, pero este individual. La verdad es que el banco siempre ha estado dentro de la ley, una ley que los gobiernos de turno han permitido que el sector financiero quedase fuera de la obligación de externalizar. Santander fue el único banco junto con Banesto que no lo hizo, pero siempre dentro de lo que manda la ley. Por eso UGT lo que hizo fue acudir al Parlamento Europeo para que se modificase la ley que permitía esa situación.
      En cuanto al texto definitivo: Lo tienes, como todos los acuerdos, en este mismo Blog en uno de los apartados de la izquierda denominado "Acuerdos".
      En cuanto a los 63 años, el Acuerdo si que habla de la Primera edad legal de jubilación posible, e indica mutualistas, a partir de los 60 y la general 63 años.
      Lee detenidamente el Acuerdo y verás que las contingencias cubiertas son: Jubilación, Fallecimiento e Invalidez. Así mismo se contempla la posibilidad excepcional de liquidez en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
      En cuanto a las aportacones futuras, se pierden laas que el banco todavía no haya aportada a la fecha de prejubilación. El banco te ha comunicado una cantidad de futuros, divídelo entre los trimestres que te quedan para jubilar y obtendrás la aportación trimestral que la empresa realiza. Pues bien , las aportaciones futuras que tengas consolidadas, lógicamente son tuyas, con lo cual dejarías de percibir las restantes.
      Esperamos haber acarado algo tus dudas.

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  58. En el art.35 del convenio colectivo se establece qye en caso de incapacidad permanente total o absoluta, la empresa debe completar la pensión de la S.S hasta el 100% del salario en activo, deduciendo 1/4 paga RAE y las cuotas S.S. Cuando se firma el acuerdo de externalización de los fondos de pensiones que afectan al personal pre-80, se dice que este acuerdo afecta a los empleados en activo que cumplan esta condición, y que para el resto de empleados, es decir los que no son pre-80, se mantiene lo dispuesto en el convenio colectivo.
    En base a esto, yo con incapacidad permanente absoluta reconocida aprobada en el mes de Mayo 2013, y con fecha de ingreso en el banco Santander en el año 90, tengo derecho a que el banco complete mi sueldo hasta el 100% en activo, menos el 1/4 de paga y las cuotas S.S, que es superior a la pensión de la S.S. ¿es así?

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  59. El artículo 35 del Aconvenio Colectivo es claro en ese sentido. Si una vez deducido el cuarto de paga y las cuotas de la Seguridad Social, las empresas bancarias deben complementar una cantidad que sumada a la pensión de la Seguriad Social sea igual a la percepción anual igual al 100 por ciento, como si estuviese en activo.
    Si tienes aprobada la incapacidad y comunicada la pensión, supongo que la habrás hecho ya seguir a Recursos Humanos. Ese es el primera paso para el posible complemento.

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  60. Ya lo he hecho seguir pero estoy esperando respuesta. Yo me he leido tanto el convenio como el acuerdo de externalización, y este último dice claramente que el ambio de aplicación es exclusivamente el personal en activo con antiguedad anterior a Marzo del 80, y que el resto de empleados continúan teniendo los commplementos del convenio, No es un caso muy habitual por lo que según con quien hables te dice una cosa diferente, me han llegado a decir que con la firma del acuerdo de externalización se han derogado y sustituido los art. del 35 al 38 del convenio por los del nuevo acuerdo para los prejubilados y que el resto de empleados hemos perdidos estos derechos. Yo lo he releido y el nuevo acuerdo de externalizaión dice que los efectos de dicho acuerdo son exclusivamente para el presonal pre 80. Por favor ¿me lo podeis confirmar? No es un caso habitual, porque los compañeros que yo conozco en este caso de IPA son todos Pre.80, pero tiene que haber más casos como el mio. Gracias.

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  61. Lo que el Acuerdo de externalización recoge es que situaciones como la tuya, el pago del complemento, se nutrirá de las aportaciones al Seguro de Externalización, para los que son anteriores al 80.
    Para los demás, y es nuestro criterio, sigue vigente el convenio colectivo. Los que el Acuerdo recoge sustituye lo que contempla el Convenio, pero siempre para el personal al que se refiere el Acuerdo. De alguna manera es cambiar un sistema por otro. Para los que sois posteriores, no hay cambio posible, por lo que entendemos que sigue vigente, como no puede ser de otra manera, el Convenio Colectivo.
    Yo te recomendaría esperar la respuesta, que debe ser positiva para tus intereses. Y si no lo fuera, puedes ponerte en contacto con nosotros. Pués habría que litigar judicialmente. Si eres afiliado, el proceso es gratuito y sino tu decides si llevarlo a través de nuestro gabinete jurídico o buscar uno tú.
    No obstante, espero que no se tenga que llegar a ello.
    Espero que nos tengas informados.

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  62. Finalmenteel banco me respondía que efectivamente en mi caso el complemento de pensión resultante es positivo, pero me ha efectuado los calculos cpon complementos pensionables, excluyendo un complemento voluntario que dice que no es computable. Sin embargo en el citado articulo 35, es muy clor, se habla del 100% de la percepción anual como si estuviera en activo, y sólo contempla dos excepciones, el 1/4 de paga, la S.S y si fuera el caso la paga RAE, Todo lo que no está excluido, debe computar en el complemento. La última respuesta de Pasivos RH es que se mantienen en que no se computa este complemento ¿Que pasos debo seguir para reclamarlo oficialmente? yo lo tengo clarisimo, el art. 35 se refiere literalmene a la percepcion del 100% anual como si en dicha fecha estuviese en activo, y yo en activo a esa fecha cobraba este complemento que no está excluido explicitamente.

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    1. Lo que corresponde es abrir la vía judicial. Si eres afiliado nos encargamos nosotros y el proceso es gratuito, en caso contrario debes de buscarte un abogado que te pueda llevar el tema.
      Suerte

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  63. En el 2001 me prejubilé y el 20 de junio del 2013 me he jubilado. Me he enterado de que hay compañeros que que han cobrado dicho fondo porque se ha externalizado. Yo empece a trabajar el 1967 y por ley me corresponde. Es posible reclamar dicho fondo y por favor si hay compañeros que estan en la misma situación que yo se podría hacer mas fuerza si lo hacemos conjuntamente. Espero vuestra respuesta. Muchas gracias.

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    1. Los compañeros que han cobrado dicho fondo es porque se han jubilado directamente de activo (sin pasar por una prejubilación). Por ley no te corresponde si, como dices, estabas prejubilado. En su día, cuando te prejubilaste, cambiaste unas condiciones que reconoce el Convenio Colectivo por otras, ni mejores ni peores, sencillamente otras.
      El banco siempre ha estado dentro de la ley, una ley injusta, pero ley y ha mantenido el fondo interno. Por las razones que sean (cada uno tendrá su opinión) hará un año que decidió la externalización, pero nunca obligado por ninguna ley ni sentencia.

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    2. Hay muchos compañeros en tu situación, tantos como prejubilados ha habido.
      Por aquí alguno ha dicho que había contactado con abogados y ante la consulta de muchos compañeros para contactas con ellos, han dado la callada por respuesta.

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  64. Cuando me prejubilé no entré en ningun convenio de prejubilacion, solo la cantidad del 90% del sueldo y repartido en 12 mensualidades durante 13 años. No tuve nada mas extra. Los siguientes años si tuvieron una mejora en el convenio que reconocia y amparaba la prejubilacion, es por esto por lo que he preguntado. Gracias. por todo, un saludo

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  65. El tema es que tu firmaste un Acuerdo con el banco, al igual que se hace hoy día. En su día tu firmaste un 90% y los compañeros que han firmado este año la prejubilación, lo estan haciendo con ¡80%! y también sin ninguna mejora de aumento. Y entre ambos, hay otro acuerdo que, efectivamente, ese si contemplaba un aumento anual hasta los 55 años. En todo caso, haya o no acuerdo (no es lo importante en este caso), el hecho es que quien deja de estar en activo, ya no está regido por el Convenio Colectivo, que hasta la firma del Acuerdo de externalización de septiembre del 2012, era quien reconocía el derecho al complemento.
    Saludos

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  66. En fin que todo esta amañado legalmente para beneficio de los que deberían haber dado lo que por ley correspondia a los empleados, yo personalmente pienso que es otra verguenza mas del pais.
    Lo que si que hay que agradecer profundamente a UGT es que ha podido conseguir que por lo menos algunos compañeros puedan recibir hoy lo que "les corresponde".
    Muchas gracias a ti y gracias por tener abierto este blog para esclarecer las dudas.
    Solo agregar que si alguien quisera luchar por estos derechos, aunque está todo muy bien pactado, siempre hay algun escape que siendo muchos y con la ley en la mano, porque ya estamos viendo en el día día del pais que quien hace la ley hace la trampa. Solo dejo esa llamada. Seguiré consultando el blog por si hay respuesta.
    Otra vez gracias por todo especialmente a ti.
    Un cordial saludo

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  67. Quisera hacerte una consulta,Yo mediante la clausula 49.1 de la Ley 8/80 me fui del banco de mutuo acuerdo.
    Entre a trabajar en el año 1967 y me fui en marzo del 94.
    Me han comentado lo del fondo de pensiones que se ha externalizado, y queria preguntarte si tengo algún derecho sobre estos fondo.
    Espero tu respuesta y gracias.

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  68. El Acuerdo de externalización afecta al personal que se encontrase en activo a la fecha de la firma del mismo.

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  69. Ante todo gracias por vuestra dedicacion, me prejubilé en el año 2002 con el 90% y en el acuerdo se especifica, que a la fecha de jubilacion en el 2015 con 65 años, percibiré la pension que me corresponda de S.S. mas un complemento del Banco indicandose incluso la cantidad a percibir en 12 mensualidades.Peligra este complemento o puedo estar tranquilo de que lo cobraré.puedo jubilarme con 63 años o tengo que esperar a los 65.saludos

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    1. Si tienes frimado en el Acuerdo de Prejubilacion, la jubilación a los 65 años, hay que resptarlo. Es lo que has pactado.
      Si en ese mismo Acuerdo, aparece, como dices, el compromiso de pago de un complemento, al igual que te es exigible en el anterior punto lo que has firmado, a la otra parte, el banco, también le es exigible el respeto de lo firmado.

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  70. yo fui empleado del banco de santander desde el año 1973, hace 8 años me despidieron del banco mediante un DESPIDO IMPROCEDENTE, tengo derecho a cobrar el plan de pensiones ya que no me fui por mi voluntad del banco

    gracias

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  71. No, el derecho solamente es para el personal en activo. Todo ello, tras una Sentencia del Supremo en un caso similar al que expones, pero de un empleado del antiguo Bankpyme. Desde dicha sentencia, el derecho queda fijado para el personal que se encuentre en activo a la fecha del Acuerdo.
    Una vez externalizado, ahora si, en el caso de que algún compañero resulte despedido mantendrá el fondo, ya que ahora si que está titularizado en cada uno de los empleados.

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  72. Entré en Banesto en 1978 y despido improcedente en 2008. 30 años descontándome de mi nómina un importe por complemento para la jubilación. No tengo derecho a un dinero que me han descontado mensualmente?

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  73. El descuento que te han aplicado debe obedece a otro cosa, a otro concepto. El Fondo Externo es el PE o Porcentaje de Empresa, que es el complemento a la Pensión de la Seguridad Social. No corresponde descuento alguno al empleado, sino todo lo contrario provisión y aportación del Banco para llegado el hecho causante, la jubilación.

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  74. Queréis decir que si se ha dejado de trabajar en el banco por despido improcedente antes de la firma del acuerdo, no te corresponde nada, y sí por el contrario, sigues en activo, sí te corresponde, a pesar que deberían haber externalizado los fondos hace bastante más tiempo?
    Sé de un compañero que entró en el Banco Central en el 90, pasó al Santander, dejó el Banco en 2004 por despido improcedente. Ha cobrado el plan de pensiones del Banco de Santander.

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  75. La Sentencia del Supremo es muy clara en ese sentido. Si el compañeros demandó en su momento y ganó, y ello fue anterior a la unificación de doctrina del Supremo proveniente de un caso en Bankpyme, es posible que pudiese ser. A partir de la sentencia en Bankpyme, el tema está cerrado.

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  76. Hace ya más de un año que nos notificaron el importe de nuestros planes de pensiones y las aportaciones futuras que nos correspondían, ¿como podemos saber el saldo de los planes y su correspondiente revalorización a día de hoy?

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  77. Hay que esperar la notificación de Mapfre. Todo va muy atrasado.

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  78. se estan recibiendo las cartas de mapfre

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  79. Con fecha 3/2/14, puse un correo a Mapfre Vida, a/a Srta/a SONIA ANGELES CORBELLA, solicitandole el Certificado de Pertenencia, a dicho deguro, estamos a 13 y tan solo me ha contestado por correo electronico una semana después que toma nota de mi silicitud, y nada más, sin ninguna otra explicación. Que puedo hacer para que me lo manden.
    Gracias, por vuestra magnifica sección. Un saludo

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  80. Si estás en activo, un correo a tu gestor de RR.HH, con copia al correspondiente Director Territorial.
    Si estás prejubilado, una carta a tu dirección de RR.HH.
    Por nuestra parte, además de tener planteadas también preguntas, vamos tomando nota, para que en la próxima reunión de la comisión podamos exponer todas la incidencias y dudas.

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  81. Efectivamente, me encuentro en la situación de prejubilado desde el pasado 31 de Enero, y en el día de hoy me he puesto en contacto telefonica 91 5811571, con la Srta/a Sonia Angeles Corbella de Mapfre, solicitandole alguna información y haciendole mencion del correo electronica del 03/02 ante lo que me responde que ya lo mandaran. Ante una respuesta tan vaga le insisto y por toda respuesta, me dice que quizas en 2 o 3 semanas quizas un mes lo reciba, pero de una manera que me suena a evasiva, para no comprometerse. Mi pregunta es que al tratarse de un una Pól, de Seg, Colectivo de Vida, cuyo tomador es B. Santander caya TITULARIDAD ES INDIVIDUAL y que hasta mi jubilación el banco no va a realizar ninguna nueva aportación, ante la falta de seriedad de MAPFRE, podría solicitar el traspaso a otra Cía de Seguros.
    Gracias por vuestra atención

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  82. No puedes efectuar ningún traspaso. Esperemos que entre todos, consigamos la información que nos deben de dar.

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    1. Buenos días, soy prejubilado SAN desde el 01.02.14, acabo de leer el clausulado de la póliza y se contempla la movilización a otros sistemas de previsión de acuerdo a la legislación vigente siempre previa solicitud y aprobación por el Tomador y la Representación de los Trabajadores. Me gustaría saber cual es la vía para solicitarlo.
      Asi mismo se prohibe expresamente la concesion de anticipos a cuenta y pignoración de los derechos, esto que es una medida de proteccion impide que el beneficiario pueda ordenar su situacion financiera sin acudir a refinanciaciones y disfrutar tranquilamente de su prejubilación, creo que se podria negociar con el propio Banco que habilitara una línea de crédito para esta finalidad. Seria posible?
      Un saludo, y mi felicitacion por el Foro y la ayuda que nos prestais.
      LUIS

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  83. En cuanto a la primera cuestión, el tomador es el Banco, por lo que deberás dirigirte a tu territorial de Recursos Humanos, para que hagan llegar la petición a Madrid. También puedes enviar escrito a la Relaciones Laborales de Madrid,. Comisión de seguimiento.
    En cuanto al segundo punto, desde nuestro humilde punto de vista, que es el de una humilde sección sindical (Catalunya), lo vemos harto improbable.

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  84. Ingrese en el Banco Santander en Octubre 1982 y prejubilado en Enero 2005, la pregunta es, :Tengo derecho adquiridos anteriores y por consiguiente a algun plan de pensiones ?

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  85. En primer lugar los ingresados después del 1980 no tenían ese derecho. Ahora bien, incluso en el supuesto de que lo tuviera, cualquier prejubilado con fecha anterior a la firma de la externalización del Fondo, no tiene derecho.

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  86. Todas las contestaciones de recuperar el fondo de pensiones para los prejubilados que trabajan desde antes del 80, se centran en justificar que se ha firmado para los que estaban en activo, pero pienso que al no hacerse mención en los acuerdos de prejubilación del FP en porque nunca creyó el banco que las pensiones no iban a superar lo acordado, e incluso podian bajar las pensiones, por lo quien realidad nos querían engañar apoyándose en un acuerdo que estaban seguros que no iban a soltar un euro, por lo que OS acuerdos actuales solo varían en elporcentaje del 90 al 80%, y a los prejubilados con externalizacion de FP le darán a su nombre 70000euros también a sus herederos y a los sin FP si su pensión es inferios a lo acordado le dan hasta 100%, pero solo porque han actuado de mala fe y le ha salido mal, en resumen por lo expuesto, si un juez lo analiza tan como ha sido, pienso podría fallar a favor, de que si tenemos derecho al fondo de pensiones, solo pobre lo que ha sucedido solo tiene que ver con la economía no con acuerdos firmados. Saludos

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  87. pero que han hecho los sindicaros con los prejubilados y jubilados NADA y esta claro no ban a ir en contra de los que les prestan el dinero e incluso se los da verdad que VERGUENZA como habéis defendido a los jubilados y prejubilados esto de los sindicatos es un compadreo y alguna forma de vivir de algunos

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  88. Compañero, primero has de aprender a tener respeto. El decir que nos dan dinero, es como si dijeramos, por ejemplo aquí, que tú eres una persona de vida licenciosa y falta de moral. Pruebas ninguna, pero son la misma falta de pruebas que tu afirmación adolece. Ninguno tendríamos razón.
    Acabaremos diciendo que en esta empresa, a diferencia de otras de nuestro sector y gracias a los sindicatos de clase, la gente que la empresa entendía que sobraba, en cuanto a número, se ha ido prejubilada a través de unos buenos pactos alcanzados por todos los sindicatos y no con ningún ERE como otras empresas de nuestro sector y con beneficios, además de ser voluntarios.
    Si a lo que te refieres es que tu no eres beneficiario de la externalización, no tenemos culpa nosotros. A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia caso Bankpyme publicada en este blog), para ser beneficiario de ello, había que estar en situación de activo a la fecha de la firma del Acuerdo. Vamos a tener también la culpa de lo que fallan los jueces.
    A lo dicho compañero, cree el ladrón que todos son de su condición. Por cierto, la próxima vez, despójate de la rabia que te corroe y sobre todo entérate, aporta datos y conoce de lo que hablas. Tienes tanto derecho a insultarnos o despreciarnos, como podemos tener nosotros hacia ti.
    Salud compañero.

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  89. Saludos, soy prejubilado desde 1 de Agosto y despues de luchar 2 meses con Mapfre para que me mandaran el duplicado del certificado del seguro colectivo de vida, la informacion para su rescate en la fecha del mismo para hacer el calculo del importe me parece harto dificil para una persona normal, podriais informarme si en el sindicato hay posibilidad de calcular este dato?. Muchas gracias compañeros.

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  90. Si eres de Catalunya, nos tienes a tu disposición para quedar un día y verlo con papeles en la mano. Sino, deberías de contactar con nuestros delegados de tu provincia.

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  91. Buenos días. Soy prejubilado del B.Santander y beneficiario del Plan de Pensiones, estando próximo a la jubilación a los 63 años en mayo próximo, tengo la siguientes dudas.
    ¿Se puede traspasar el importe a otro Plan ya existente.?
    ¿A la hora de rescatarlo que tratamiento fiscal tiene? A un compañero le han dicho en Hacienda que es como seguro de vida que cotiza al 100% pero en la clausula preliminar de la Poliza de Mapfre dice estar instrumentar compromisos por pensiones ( debería estar exento del 40%)
    Una vez iniciado el rescate como renta vitalicia y en caso de fallecimiento del titular beneficiario por ejemplo en el 1º año ¿el resto no consumido pasaría a la viuda o se perdería?
    Gracias anticipadas

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  92. 1.- No se puede traspasar a ningún Plan.
    2.- Tributa como Renta de Trabajo, integrándose en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
    3.-En caso de fallecimiento del asegurado con posterioridad al inicio del cobro de la prestación de jubilación, los Beneficiarios designados por el asegurado tienen garantizado el pago de la provisión matemática no consumida de la renta de supervivencia.
    No obstante, nuestro consejo: llegado el momento de la jubilación y antes de elegir el sistema de cobro, aclarar todo con la compañía y siempre que conste por escrito.

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