lunes, 9 de julio de 2012

Adiós a la letra pequeña en los bancos

El Banco de España obliga a las entidades financieras a eliminar 'la letra pequeña' de los contratos de los productos bancarios con el objetivo de avanzar en la protección de los clientes.
Así figura en la circular 5/2012 de 27 de junio a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos que publica hoy el Boletín Oficial del Estado.
"La letra a utilizar en los documentos de información tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura. En todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a dos milímetros", dice el texto de la norma.
Esta condición deberá regir para productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros.
Asimismo, las entidades están obligadas a que todo lo que deba destacarse en la información previa a un contrato se haga del mismo modo. Así, si se opta por poner texto en negrita, no se podrá usar ésta para otra información del documento, aunque sean los títulos del mismo.
El objetivo es configurar un nuevo código general de transparencia, claramente orientado a la protección de los clientes de los servicios bancarios, que deberá regir en lo sucesivo en las relaciones entre éstos y las entidades de crédito.
La norma avala el aumento de la información que las entidades deben poner a disposición de los potenciales clientes de acuerdo con las mejores prácticas del mercado. El objetivo es "racionalizar y aumentar las obligaciones de transparencia y la conducta de las entidades de crédito", recoge.

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